Reglamento para Promover la Participacion Ciudadana en la Elaboracion de Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Pesqueria, N.l.

REGLAMENTO PARA PROMOVER LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PESQUERIA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 24 de octubre de 1997.

EL C. Lic. Jesús Manuel Lizárraga Lozano, Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León a los habitantes de este Municipio les hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de Pesquería, Nuevo León en sesión de cabildo celebrada el día 14 del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 10, 14, 26, 27, 32, 76, 160, 161, 162, 163, 166, y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó el Reglamento para la Participación Ciudadana en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio de Pesquería, Nuevo León, en los siguientes términos.

REGLAMENTO PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PESQUERÍA, N. L.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 El objeto de este Reglamento es establecer las bases y procedimientos para promover la participación social en la formulación, aprobación y modificación de los planes o programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del municipio.
Artículo 2 El Presidente Municipal tendrá a su cargo la ejecución de las disposiciones de este Reglamento, conforme a las facultades que le concede el Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Artículo 3 Los sectores de la comunidad a través del Cabildo de Pesquería o los medios que para el efecto se destinen, tendrán el derecho de pedir a la autoridad que responda a los actos que contravengan las disposiciones de este reglamento así como exigir la aplicación de los mismos dentro de éste y demás legislación relativa.
Artículo 4 Serán también órganos oficiales que, en la esfera de su competencia, intervendrán en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento:
  1. El Secretario del Ayuntamiento

  2. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Artículo 5 La autoridad municipal deberá someter a consulta pública los planes y programas de desarrollo urbano de nueva formulación asi como la modificación de los mismos.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

PLANES QUE SON OBJETO DE CONSULTA PÚBLICA

Artículo 6 Los planes o programas que deben ser consultados con la comunidad en general y los particulares, por su alcance geográfico se clasifican como:
  1. Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que tiene como alcance la totalidad del territorio municipal.

  2. Plan de Centro de Población; Que tiene como alcance una área urbana definida para este fin.

  3. Programa de Desarrollo Urbano o Plan Parcial; Cuyo alcance es una porción del territorio determinado para fines urbanísticos específicos promovido por el sector público en áreas que pueden ser urbanas, rústicas o una combinación de las mismas.

Artículo 7 El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los Planes de Centro de Población, cuando sean de nueva formulación, se deberán poner a consulta pública al menos en tres etapas:
  1. Una Primera Consulta al dar inicio los trabajos de formulación con el objeto de conocer las expectativas de la comunidad en general respecto al área definida para el Plan.

  2. Una segunda consulta en la que se expondrán el anteproyecto del Plan conteniendo los...

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