Reglamento de las Promotoras de Educación Vial del Municipio de Culiacán

Fecha de publicación09 Noviembre 2007
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
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REGLAMENTO DE LAS PROMOTORAS DE EDUCACIÓN VIAL DEL MUNICIPIO DE
CULIACAN
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA” No. 135, DEL DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE
DEL 2007.)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las Promotoras de
Educación Vial adscritas al Departamento de Educación Vial de la Dirección de Tránsito Municipal
de Culiacán, Sinaloa, y se aplicará de manera supletoria el Reglamento Interior de la Policía de
Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 2.- El Departamento de Educación Vial se encuentra instituido por los artículos 71 de la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 167 de la Ley de Tránsito y Transportes del
Estado de Sinaloa; 13, fracción II, inciso C), sub-inciso b) y 79 del Reglamento Interior de
Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y 8 del Reglamento de la Policía de Tránsito del
Municipio de Culiacán, Sinaloa, con la finalidad de establecer las bases de una Cultura de
Educación y Seguridad Vial en la Jurisdicción Municipal.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) SECRETARÍA.- A la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
b) SECRETARIO.- Al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
c) DIRECCIÓN.- A la Dirección de Tránsito Municipal.
d) DIRECTOR.- Al Titular de la Dirección de Tránsito Municipal.
e) JEFE INMEDIATO.- Al Jefe del Departamento de Educación Vial.
f) SUBDIRECCIÓN.- A la Jefatura de la Unidad Operativa.
g) PROMOTORAS DE EDUCACIÓN VIAL.- A los miembros activos del Departamento de
Educación Vial de la Dirección de Tránsito Municipal.
h) LEY.- A la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.
i) REGLAMENTO.- Al Reglamento de las Promotoras de Educación Vial del Municipio de
Culiacán.
ARTÍCULO 3.- La Educación Vial es parte de la educación social, siendo una eficaz base de
actuación ciudadana, que crea hábitos y actitudes positivas de convivencia, de calidad de vida,
calidad medioambiental y la SEGURIDAD VIAL, un servicio cuya prestación, se hace con el fin de
crear en la población una nueva cultura de tránsito y educación vial, y tiene como finalidad:
I. Mantener el orden peatonal;
II. Prevenir los riesgos de accidentes en la circulación peatonal y automovilística;
III. Vigilar la fluidez de los peatones, así como cuando hacen uso de bicicletas, ciclomotores o
conducen vehículos y prevenir accidentes;
IV. Proteger la integridad física de las personas;
V. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el municipio;
VI. Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mejor ejercicio de sus
funciones;

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