Reglamento para la Promocion, Proteccion y Atencion de Minusvalidos en el Estado de Coahuila

REGLAMENTO PARA LA PROMOCION, PROTECCION Y ATENCION DE MINUSVALIDOS EN EL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 14 de abril de 1992.

ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 82, Fracción XVII de la Constitución Política Local y con fundamento en los Artículos 3o, inciso A), Fracciones XV., y XVI., 6o. Fracción III, 12 inciso A), Fracción IX de la Ley Estatal de Salud; 6o, de la Ley Estatal de Asistencia Social; 3, 27 y 30 de la Ley de Construcciones y 3o, y 5o, de la Ley de Tránsito y Transportes Sobre las Vías Públicas del Estado de Coahuila; y

C O N S I D E R A N D O.

Que no obstante que la Ley Estatal de Salud consigna en su Título Noveno, las acciones de promoción y desarrollo social que en materia de Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, se requiere para mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a este importante sector de la población lograr su desarrollo integral, se considera necesaria la expedición de una reglamentación especial que contemple disposiciones concretas de carácter público en beneficio de las personas con algún grado de invalidez, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROMOCION, PROTECCION Y ATENCION DE MINUSVALIDOS EN EL ESTADO DE COAHUILA

CAPITLO (SIC) I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTICULO 1o Este Reglamento establece las facilidades de que gozarán los minusválidos en el Estado de Coahuila a efecto de apoyar su incorporación plena a la vida social de la comunidad coahuilense.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. MINUSVALIDO; Toda persona que se encuentra disminuida en sus facultades físicas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

  2. ESTADO: El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. REGLAMENTO: El presente Reglamento;

  4. LEY DE SALUD: Ley Estatal de Salud;

  5. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL: Ley Estatal de Asistencia Social;

  6. LEY DE CONSTRUCCIONES: Ley de Construcciones para el Estado de Coahuila;

  7. LEY DE TRANSITO: La Ley de Tránsito del Estado de Coahuila;

  8. VIA PUBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Estado de Coahuila;

  9. LUGARES CON ACCESO AL PUBLICO: Aquellos inmuebles que en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realiza, permite el libre tránsito de las personas.

ARTICULO 3º Corresponde al Estado, a través de la Secretaría de Salud del Estado, la aplicación de este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Ley Estatal de Salud.

No obstante lo anterior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, será el organismo a quien corresponderá coordinar la promoción de la asistencia social dirigida a los minusválidos, la prestación de los servicios en ese campo, y la realización de las demás acciones que establece el presente Reglamento.

La Dependencia y el organismo antes mencionados, para el eficaz cumplimiento del presente Reglamento, podrán auxiliarse con los Cuerpos de Policía Municipal.

ARTICULO 4o En el Estado, el tránsito de los minusválidos, así como las facilidades de que estos gozan, se sujetarán a lo previsto por este Reglamento y por las normas y medidas que establezca y aplique el Estado en las siguientes materias:
  1. La Organización, operación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia de asistencia social se lleven a cabo para modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al minusválido su desarrollo integral;

  2. La promoción para adecuar las facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los minusválidos;

  3. El establecimiento de las normas técnicas correspondientes;

  4. Las campañas de difusión y medidas en materia de educación vial y cortesía urbana; y

  5. Las demás aplicables en esta materia.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

DERECHOS Y PREFERENCIAS DE LOS MINUSVALIDOS

ARTICULO 5o Además de los que otorga el Reglamento de Tránsito, los minusválidos gozarán de los siguientes derechos y preferencia en materia de transporte y tránsito:
  1. El uso...

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