Reglamento para la Promocion de Cambio de Cultura hacia Estilos de Vida Saludables en las Comunidades Escolares y su Entorno del Estado de Michoacan

REGLAMENTO PARA LA PROMOCION DE CAMBIO DE CULTURA HACIA ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN LAS COMUNIDADES ESCOLARES Y SU ENTORNO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 14 de mayo de 2010.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 4° 5°, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 19 fracción XXV de la Ley Estatal de Educación; y,

CONSIDERANDO...

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE CAMBIO DE CULTURA HACIA ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN LAS COMUNIDADES ESCOLARES Y SU ENTORNO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Articulo 1°

El presente Ordenamiento es reglamentario de los artículos 19 fracción XXV de la Ley Estatal de Educación y 173 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y promover acciones de las autoridades educativas, los directivos de las escuelas, maestros, padres de familia, encargados de expendios y de las cooperativas escolares y prioritariamente en los educandos, para el consumo de una alimentación sana, balanceada, higiénica y variada.

Articulo 2º El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Estatal, de todos los niveles y modalidades en las que se imparta educación.
Articulo 3° Las Secretarías de Educación y de Salud en el Estado, se coordinarán para la aplicación del presente Reglamento, conforme al ámbito de competencia de cada una de ellas.

La organización, registro, fomento, vigilancia y control de los establecimientos escolares, así como las cooperativas y cualquier otro tipo de unidades de consumo que distribuyan y vendan productos alimenticios y operen dentro de las instalaciones educativas, estarán reguladas por la Secretaría de Educación; en tanto, lo referente a la infraestructura, equipos, materiales y utensilios, medidas de higiene para la preparación de los alimentos, así como el tipo de productos que deberán expenderse, corresponderá a la Secretaría de Salud.

Artículo 4° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa: El Secretario de Educación, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento, Jefes de Sector, Jefes de Enseñanza y Supervisores;

  2. Comunidad Escolar: Los servidores públicos del Sector Educativo, educandos y padres de familia del Sistema Educativo Estatal de cada institución educativa;

  3. Cooperativas Escolares: Los establecimientos ubicados dentro de las instalaciones educativas, donde se expendan y suministren alimentos y bebidas;

  4. Directores: Los servidores públicos responsables técnica y...

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