Reglamento de la Procuraduria Estatal de Proteccion Al Deficiente Mental

REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA ESTATAL DE PROTECCION AL DEFICIENTE MENTAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de julio de 1998.

MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y XXXI DEL ARTICULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE DURANGO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 7, 8, 12, 14, 17, 18, 19, 32 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO. ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS , Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL PARA EL ESTADO DE DURANGO Y ARTÍCULOS 10, 17, 21 FRACCIÓN II, 103, 104 Y LOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL DEFICIENTE MENTAL DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES,

CONSIDERANDOS.

Por lo anteriormente considerado y con fundamento en los preceptos constitucionales y legales señalados en el proemio de este documento, el ejecutivo a mi cargó expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL DEFICIENTE MENTAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DISPOSICIONES GENERA LES

ARTÍCULO 1 Este Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la estructura organizacional de la Procuraduría Estatal de Protección al Deficiente Mental, así como la debida distribución de las funciones previstas en la Ley a cargo de la Procuraduría.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Ley: La Ley para la Protección a las Personas con Deficiencia Mental para el Estado de Durango;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Deficiente Mental;

  3. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección al Deficiente Mental;

  4. Procurador. El Procurador Estatal de Protección al Deficiente Mental;

  5. Delegaciones: Las Delegaciones de la Procuraduría.

ARTÍCULO 3 La Procuraduría se organizará de manera descentralizada y sectorizada en los términos señalados en el artículo 5° y 6° de la Ley; para el despacho los asuntos a su cargo, contará con oficinas centrales, delegaciones regionales y demás unidades administrativas que establezcan este Reglamento y el correspondiente Manual de Organización.
ARTÍCULO 4 La Procuraduría, cuyo titular será el Procurador, para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Sub Procuraduría Técnica.

  2. Sub Procuraduría Jurídica:

  3. Coordinación Administrativa:

  4. Coordinación de Delegaciones Regionales.

La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con el apoyo de la estructura administrativa y técnica que establezca su Manual de Organización; pero en todo caso, deberá contar con Comités Técnicos Interdisciplinarios, Licenciados en Derecho, Psicólogos, Médicos, Trabajadores Sociales, Profesores Especialistas en el Área de Deficiencia Mental y demás servidores públicos que determine el Procurador para el buen desempeño de las facultades y atribuciones encomendadas.

ARTÍCULO 5 La representación, atención, trámite resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría, corresponden al Procurador, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá delegar atribuciones a sus funcionarios subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo o mediante acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 6

La Procuraduría planeará, conducirá, y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador conforme a la Ley para la Protección de las Personas con Deficiencia Mental para el Estado de Durango, la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN AL DEFICIENTE MENTAL

ARTÍCULO 7 El Procurador Estatal de Protección al Deficiente Mental ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y evaluar la política de la Procuraduría, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el estado de los mismos;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del Estado le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Autorizar la concentración de programas de cooperación con instituciones de la federación, de los estados, con organismos no gubernamentales e instituciones extranjeras, a fin de mejorar la atención y protección a los deficientes mentales, dando la debida intervención a las autoridades competentes cuando los casos lo ameriten;

  5. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y elaborar el Manual de Organización de la Procuraduría y los demás que fueran necesarios para el funcionamiento de la dependencia, los cuales deberán ser aprobados por el Gobernador del Estado;

  6. Establecer los criterios para los nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los Servidores Públicos de la Procuraduría y ordenar su ejecución;

  7. Fijar las condiciones generales de trabajo del personal de la Procuraduría en los términos previstos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SECyD;

    VII (SIC).- Acordar con los Sub Procuradores, los Coordinadores, Delegados y demás titulares de las unidades administrativas, creadas conforme a la normatividad, los asuntos de su respectiva competencia;

  8. El Procurador en coordinación con la Contraloría Interna la SECyD programará la práctica de auditorías contables, financieras, administrativas y operativas, a las unidades administrativas de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a las autoridades competentes;

  9. Determinar la delegación y desconcentración de facultades en los servidores públicos de la Procuraduría;

  10. Vigilar la correcta coordinación entre los dos Sub Procuradores;

  11. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la Interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten cutre las unidades administrativas de la Procuraduría;

    XIlI.- Autorizar la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con las Secretarias de Salud y Educación, Cultura y Deporte, Dirección de Trabajo y Previsión Social, cuyo fin sea el tratamiento e integración social del Deficiente Mental;

  12. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que fueren de su competencia, conducentes al eficiente desarrollo de las funciones de la Procuraduría, a fin de lograr la acción efectiva del tratamiento para personas con deficiencia mental y su integración a la vida social de trabajo, en todos sus órdenes;

  13. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales...

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