Reglamento de la Procuraduria de la Defensa del Trabajo del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 20 de junio de 1995.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

CARLOS MEDINA PLASCENCIA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77, fracción III y XXIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y artículos 1, 2, 5, 10 fracción I, 13, 17, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y con fundamento además en los artículos 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo, y

C O N S I D E R A N D O.

Que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se ha mantenido vigente en la actual Ley Federal del trabajo, y que estas disposiciones le han dado siempre un carácter social y un contenido jurídico a sus funciones, y no obstante que las normas vigentes regulan su responsabilidad, sus actividades no han tenido la importancia y eficacia que inspiró su creación a pesar del gran número de trabajadores que requieren de sus servicios, por lo que es necesario transformarla a una institución que responda y funcione de acuerdo con los requerimientos actuales de las relaciones laborales, con el objeto da dar auténtica garantía a la defensa de los trabajadores que le impone la ley, ya que es preocupación del Ejecutivo del Estado a mi cargo, que la procuración de la justicia laboral en el Estado de Guanajuato, sea pronta y expedita. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO N°. 154

REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

C A P I T U L O I.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a TRIGESIMO SEGUNDO
ARTICULO PRIMERO La Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, es la institución mediante la cual el Estado proporciona el asesoramiento gratuito a los trabajadores, quienes por su condición económica no están en posibilidad de erogar gastos para la atención jurídica de sus conflictos de índole laboral.

Todos los servicios que preste la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, serán gratuitos.

ARTICULO SEGUNDO La Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, es una dependencia de la Dirección del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno y tendrá, en el ámbito de sus facultades la (sic) siguientes funciones:
  1. Representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos formados por los mismos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo o deriven de las mismas;

  2. Prevenir y denunciar ante las autoridades competentes la violación de las normas laborales en perjuicio de los trabajadores. Para el efecto, la Procuraduría ejercerá las acciones o trámites que sean necesarios a fin de que se respete el derecho de éstos;

  3. Denunciar en la vía jurisdiccional o administrativa según competa, la falta o retención de pago de los salarios mínimos, de reparto de utilidades y la omisión en que incurran los patrones al no afiliar a sus trabajadores en las instituciones y organismos de asistencia social a que tenga obligación de inscribirlos: ejercitar las acciones e interponer los recursos o gestiones encaminados a subsanar cualesquiera de las omisiones;

  4. Denunciar al Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje los criterios contradictorios en el que se haya incurrido al pronunciar sus laudos, excitándola a unificar el sentido de dichas decisiones para que exista congruencia entre ellas;

  5. Denunciar ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como ante el Jurado de Responsabilidades de los representantes, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquéllos procedan con arreglo a las leyes;

  6. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, cuidando siempre que no existan renuncias de derechos de la parte trabajadora y hacerlas constar en actas autorizadas;

  7. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales del país, especialmente con las procuradurías de la Defensa del Trabajo, tanto Federal como las que funcionan en cada uno de los Estados, a efecto de establecer criterios comunes para hacer más eficaz la defensa de los derechos de los trabajadores. Con ese fin la Dirección del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno, podrá celebrar convenios con dichas dependencias, respetando en cada caso su (sic) respectivas esferas de competencia;

  8. Interponer demanda de amparo ante las autoridades competentes, siempre que sea procedente seguir el juicio hasta obtener sentencia ejecutoria, y

  9. Representar y asesorar a los trabajadores o a los sindicatos de los mismos, en el Juicio de Amparo en que figuren como terceros perjudicados.

C A P l T U L O II.

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA PROCURADURIA.

ARTICULO TERCERO La Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, tendrá su residencia en la ciudad de Guanajuato, y desarrollará sus actividades con base a la desconcentración y programación, según las directrices que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación determina el Ejecutivo del Estado, integrándose de la siguiente forma:
  1. Un Procurador General de la Defensa del Trabajo, que dependerá directamente del Director del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno;

  2. Un Procurador Auxiliar General de Zona de la Defensa del Trabajo, en cada uno de los lugares de residencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, comprendiendo la misma competencia territorial;

  3. Los Procuradores Auxiliares que sea necesario acreditar ante diversas autoridades jurisdiccionales y administrativas, y

  4. Un cuerpo de peritos.

ARTICULO CUARTO Los Procuradores de que trata el presente reglamento deberán satisfacer los requisitos señalados por los artículos 532 y 533 de la Ley Federal del Trabajo.

La relación del trabajo existe entre el personal de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo y el Poder Ejecutivo, se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, y a las Condiciones Generales del Trabajo vigente.

C A P I T U L O I I I.

DE LAS ATRIBUCIONES.

ARTICULO QUINTO Al Procurador General de la Defensa del Trabajo, corresponderá:
  1. Dirigir y coordinar las funciones de la dependencia en la esfera de su competencia, asignando a los demás funcionarios y empleados sus áreas de responsabilidad cuando éstas no estén expresamente fijadas por la Ley;

  2. Realizar las tareas administrativas de la Procuraduría;

  3. Coordinar y supervisar personalmente las oficinas locales foráneas de las dependencias, de conformidad con las instrucciones que para ello reciba del Director del Trabajo y Previsión Social, y

  4. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan;

ARTICULO SEXTO El...

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