Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 43, 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos de lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, fracción II, es atribución del Titular del Ejecutivo "Expedir los Reglamentos Interiores, Decretos y Acuerdos que tengan por objeto regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Los Reglamentos Interiores detallaran las atribuciones que, conforme a esta ley, otorgan a las diversas dependencias y su distribución entre los órganos que las componen".

La Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 15, 16, 17, 18, 26, del Decreto de Creación de la Comisión de Arbitraje Médico de Veracruz, publicado en número extraordinario 146 de la Gaceta Oficial del estado, de fecha 16 de mayo de 2011, y en relación a con el articulo 8 fracciones I, II, y III del Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal del Estado de VeracruzLlave, y de conformidad a lo acordado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz de fecha 5 de septiembre de 2012, expidió y me remitió para su publicación:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS

Y GESTIÓN PERICIAL

CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Del objeto y principios

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, sus disposiciones son obligato

rias para los servidores públicos de este órgano descentralizado; las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO. Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CODAMEVER resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;

  2. ARBITRAJE EN CONCIENCIA. Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CODAMEVER resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica;

  3. CLÁUSULA COMPROMISORIA. La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o la que suscriben las partes al momento en que deciden someter su controversia al proceso arbitral de la CODAMEVER;

  4. COMPROMISO ARBITRAL. Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designen a la CODAMEVER para la resolución arbitral; determinen el negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación;

  5. CODAMEVER. La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz;

  6. CONAMED. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

  7. DECRETO. El Decreto por el que se crea la CODAMEVER, publicado en la Gaceta Oficial del estado el dieciséis de mayo de dos mil once;

  8. DICTÁMEN TÉCNICO MÉDICO INSTITUCIONAL. Informe pericial de la CODAMEVER, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CODAMEVER, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria;

  9. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

  10. LAUDO. Es el pronunciamiento por medio del cual la CODAMEVER resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes;

  11. NEGATIVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. Todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios;

  12. OPINION TÉCNICA. Análisis emitido por la CODAMEVER, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas;

  13. PARTES. Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CODAMEVER;

  14. PRESTADOR DEL SERVICIO MÉDICO. Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente;

  15. PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA (LEX ARTIS MÉDICA). El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;

  16. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA.

    Conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;

  17. PROCESO ARBITRAL. Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inician con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las formas establecidas en el presente Reglamento, comprende

    las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en estricto derecho o en conciencia;

    XVIII.QUEJA. Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CODAMEVER en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

  18. TRANSACCIÓN. Es un contrato o convenio otorgado ante la CODAMEVER por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia, y

  19. USUARIO. Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos.

Artículo 3 Dada la naturaleza civil del arbitraje médico en el trámite del mismo se atenderá a la voluntad de las partes.

La queja se radicará en CODAMEVER sólo en aquellos casos en que los hechos materia de la misma se hayan suscitado en el territorio del Estado de Veracruz.

Cuando se reciba una queja escrita por hechos que se hayan suscitado en otro Estado o en el Distrito Federal, se acusará recibo y sin admitir la queja se turnará a la Comisión competente, notificándose al quejoso de este hecho.

Tratándose de las quejas de competencia de las Instituciones Federales que presten atención médica, se estará a lo dispuesto en el artículo 8° de este Reglamento.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, la CODAMEVER realizará las siguientes acciones:
  1. Atenderá las quejas presentadas;

  2. Brindará la orientación y la asesoría especializada que el usuario o el prestador del servicio necesite, particularmente la que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes;

  3. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

  4. Actuará en calidad de árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbítrales, y

  5. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejo

    ría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.

  6. Elaborará los dictámenes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por las instituciones con las cuales establezca convenio de colaboración.

Artículo 5 Cuando la solicitud del usuario pueda ser resuelta a través de orientación, asesoría o gestión inmediata, la CODAMEVER procederá a desahogarla a la brevedad.
Artículo 6 Los procedimientos ante la CODAMEVER se regirán por los principios de confidencialidad, imparcialidad, objetividad, buena fé y gratuidad.
Artículo 7 Todo servidor público de la Comisión, está obligado a guardar reserva de los asuntos que se tramiten y substancien en la misma, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes de queja y al igual que de las opiniones y resoluciones que se adopten en cada caso.

Las partes estarán obligadas a guardar confidencialidad durante el proceso arbitral, al efecto se otorgarán los instrumentos y...

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