Reglamento de Procedimientos Administrativos del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave

EstadoVeracruz
MunicipioBoca del Río
los alrededores que por causa de la actividad autorizada se vean
afectados; y
m) Por no respetar los horarios y rutas que por su actividad
o tipo de desecho que manejen los establecimientos comercia-
les o industriales, le señale la dirección de limpia pública.
2. En caso de reincidencia se aplicará hasta el doble del
máximo de la sanción correspondiente. Para los efectos de estas
sanciones se considera reincidente a aquella persona que ha-
biendo sido sancionada por cometer las infracciones señala-
das, viole nuevamente la misma disposición en el transcurso de
seis meses.
3. En caso de que la prestación del servicio de limpia y reco-
lección de residuos sólidos se realice por particulares, otorgada
mediante concesión o convenio, se procederá a la cancelación
de los mismos para operar, funcionar o prestar servicios conce-
didos de competencia municipal, cuando no se preste el servi-
cio en las condiciones y términos establecidos en el este regla-
mento y demás disposiciones legales que prescriban otros
ordenamientos jurídicos.
4. Cuando el infractor sea persona moral, no estará exento
de pago ni recibirá descuento alguno por las multas estableci-
das en este reglamento.
Sección Octava
Del Recurso de Revocación
Artículo 19. Los particulares interesados afectados por los
actos o resoluciones definitivos de la autoridad municipal en
las materias que regula este reglamento podrán, a su elección,
interponer el recurso de revocación previsto en el Reglamento
de Procedimientos Administrativos del Municipio de Boca del
Río, o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Conten-
cioso Administrativo del Poder Judicial del estado.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Este Reglamento entrará en vigor a los tres días de
su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se abroga el Reglamento de Aseo Municipal del
Municipio de Boca del Río, de fecha veintisiete de abril de dos
mil siete.
Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los once días del mes de enero de dos mil ocho.
Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal
Constitucional.—Rúbrica. Lic. Guillermo Moreno Chazzarini,
Síndico.—Rúbrica. C. Lilia Rodríguez Martínez, Regidora Prime-
ra.—Rúbrica. Lic. Ricardo Cuevas Segura, Regidor Segundo.—
Rúbrica. C. José Luis Sosa González, Regidor Tercero.—Rúbri-
ca. C. Arturo Calderón Lara, Regidor Cuarto.—Rúbrica. C. Rufino
Núñez Serrano, Regidor Quinto.—Rúbrica. Lic. Luis Emilio Díaz
Ibarra, Regidor Sexto.—Rúbrica. Enfer. Aurora Delgado Huerta,
Regidora Séptima.—Rúbrica. Dr. Gonzalo Lagunes Ochoa, Re-
gidor Octavo.—Rúbrica. Lic. Juan Carlos Molina Xaca, Regidor
Noveno.—Rúbrica. Lic. Jorge Reyes Leo, Regidor Décimo.—
Rúbrica. Lic. José Salvatori Bronca, Regidor Undécimo.—
Rúbrica. Ada Irene García Jiménez, Regidora Duodécima.—
Rúbrica.
Por tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 7, frac-
ción XI de la Ley de la Gaceta Oficial para el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, mando se publique y se le dé cumpli-
miento. Presidencia Municipal, a los catorce días del mes de
enero del año dos mil ocho.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Miguel Ángel Yunes Márquez
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica.
folio 148
BANDO QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLA-
MENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal Cons-
titucional del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha
servido dirigirme el siguiente Reglamento para su publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Ayuntamiento de Boca del Río.—Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso
de las facultades que le confieren los artículos 71 primer párrafo
de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y en nombre del pueblo, expide el
siguiente:
Lunes 3 de marzo de 2008 GACETA OFICIAL Página 61
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATI-
VOS DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
De los Principios Generales
Artículo 1. 1. Este reglamento tiene por objeto reglamentar
los actos y procedimientos materialmente administrativos del
ayuntamiento del municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
2. Los actos y procedimientos materialmente administrati-
vos regulados por leyes y reglamentos municipales especiales
se regirán por éstas en lo que no se opongan a este reglamento
y, en lo no previsto en dichas leyes o reglamentos municipales,
se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento.
3. Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento los
actos y procedimientos que en materia laboral se rijan por la Ley
Estatal del Servicio Civil, así como lo dispuesto en el Código
Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, se entiende
por:
I. Ayuntamiento: el órgano de gobierno y administración
del municipio de Boca del Río;
II. Administración pública municipal: las dependencias cen-
tralizadas y entidades paramunicipales que integran el ayunta-
miento del municipio de Boca del Río;
III. Autoridad municipal: los servidores públicos municipa-
les, así como las personas físicas o morales de carácter privado
que ejerzan actividades derivadas de la concesión de un servi-
cio público, que con fundamento en la ley o reglamento aplica-
bles emiten actos administrativos que afecten la esfera jurídica
del gobernado, susceptibles de exigirse mediante el uso de la
fuerza pública o bien a través de otras autoridades municipales;
IV. Boca del Río: el nombre oficial del municipio de Boca del
Río, perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
V. Reglamento: este reglamento de Procedimientos Admi-
nistrativos del Municipio de Boca del Río;
VI. Municipio: el ente público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, gobernado y administrado por el ayunta-
miento;
VII. Normas: las leyes, bandos, reglamentos, decretos, acuer-
dos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general que rigen en el Municipio de Boca del Río;
VIII. Servidores públicos: las personas que desempeñan un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la adminis-
tración pública municipal; y
IX.Tribunal: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 3. 1. La administración pública municipal, confor-
me a los principios de descentralización, desconcentración, co-
ordinación, cooperación, eficiencia y eficacia, deberá abstener-
se de prácticas que impliquen vías de hecho administrativas
contrarias a las garantías constitucionales, a las disposiciones
previstas en este reglamento o en otras normas.
2. Para su debida validez y eficacia, las comunicaciones en-
tre los servidores públicos por las que se ordene o solicite la
tramitación o ejecución de actos y procedimientos administrati-
vos, así como de acciones de control y evaluación, deberán
hacerse en forma escrita, debidamente fundadas y motivadas
en las disposiciones aplicables al caso concreto.
3. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este
ordenamiento dará lugar a la responsabilidad de los servidores
públicos, en términos de este reglamento, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que señalen las leyes del Estado.
Artículo 4. El procedimiento administrativo se regirá por los
principios de legalidad, prosecución del interés público, igual-
dad y proporcionalidad, imparcialidad, sencillez, celeridad,
oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en
consecuencia:
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este re-
glamento o del reglamento de la materia, según sea el caso;
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos inne-
cesarios;
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y
expedita;
IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención
de los interesados;
V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el
interés general exija que sean secretas;
VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de
gastos y costas; y
VIII. La autoridad municipal y los particulares se conducirán
con honradez, transparencia y respeto en las promociones y
actuaciones.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL Y LOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
De los Derechos de los Particulares
Artículo 5. En sus relaciones con la administración pública
municipal, los particulares tienen los siguientes derechos:
I. Conocer en cualquier momento el estado que guardan los
expedientes en los que acredite la condición de interesado y
Página 62 GACETA OFICIAL Lunes 3 de marzo de 2008

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR