Reglamento para la Prevencion de Incendios, Explosiones y Siniestros del Municipio de Tecate, Baja California

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS, EXPLOSIONES Y SINIESTROS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 20 de marzo de 1983.

REGLAMENTO PARA LA CIUDAD DE TECATE, B. C. PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS, EXPLOTACION Y SINIESTROS.

El presente Reglamento tiene por objeto la prevención de incendios, explosiones y siniestros dentro del Municipio de Tecate, Baja California, que amerite la intervención de las autoridades competentes en la materia.

Las disposiciones son de estricto orden público y obligan por igual a todas las personas físicas o morales que se encuentren dentro de los términos que se indican.

Procurando que los elementos necesarios sean efectivos para preservar la integridad corporal de los habitantes del Municipio elevando el índice de seguridad a efecto de evitar pérdidas de vidas en siniestros por falta de prevención, así como cuantiosos daños económicos, físicos y materiales; debiendo regular las actividades lícitas de los particulares que se relacionen con el público, para salvaguardar en grado razonable, la vida y la propiedad contra los riesgos de conflagración y explosión.

Es indispensable la organización directa de los servicios municipales mediante normas adecuadas que deberan ser vigiladas por la Autoridad Municipal.

Los motivos expuestos con apoyo en los preceptos legales antes mencionados ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS, EXPLOSIONES Y SINIESTROS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.

C A P I T U L O I

GENERALIDADES

Art. 1o El presente ordenamiento tiene por objeto la prevención de incendios, explosiones y siniestros, así como el establecimiento de medidas de seguridad y vigilancia tendientes a evitar en esos casos, personas lesionadas y pérdida de vida, daños materiales y morales en la jurisdicción del Municipio de Tecate.
Art. 2o Las disposiciones de éste Reglamento son de estricto orden público y obligan por igual a todas las personas físicas o morales que se encuentren dentro de los términos que se indican en el mismo.

C A P I T U L O II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROTECCION Y VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Artículos 3 a 24
Art. 3o

Para aplicar éste Reglamento, se harán las inspecciones que sean necesarias, a efecto de prevenir incendios, explosiones y siniestros a todas aquellas viviendas y similares, comercios, industrias, talleres, almacenes, moteles, restaurantes, centros de espectáculos, cantinas, albergues, hospitales, asilos, guarderias, escuelas, templos, edificios y locales en general, depósitos de mercancías, de pinturas, maderas, aceites, lubricantes, combustibles, materiales y productos explosivos e inflamables.

Art. 4o Todos los edificios, locales, oficinas y negocios en general que (sic) se refiere el Artículo que antecede deberán tener el número de extinguidores adecuado a las necesidades de los mismos y listos para usarse, así como sistemas de alarma deberán de mantenerse en condiciones de operación todo el tiempo y ser aprobados por el C

Comandante de Bomberos, por escrito en lo que respecta a instalación, localización y pruebas periódicas. El número de extinguidores que sea...

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