Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Agua a través del Tratamiento de Residuos Sépticos en el Municipio de Escárcega, Campeche

Fecha de publicación03 Noviembre 2010
EstadoCampeche
MunicipioEscárcega

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA A TRAVES DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SEPTICOS EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 3 de noviembre de 2010.

C. Presidente del H. Ayuntamiento de Escárcega, del Estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 123 fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Campeche, 19 fracción II y IV del Reglamento de la Administración Pública del municipio de Escárcega, me permito someter a consideración del Cabildo el presente:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA A TRAVES DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SEPTICOS EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Municipio de Escárcega y tiene por objeto el control de la extracción, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales y sépticas, a excepción de los considerados residuos peligrosos.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- AGUAS RESIDUALES.- Las aguas de composición variada, provenientes de las descargas de usos municipales, Industriales, comerciales, agricolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

II.- CONTAMINACION.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico o daño a la salud pública.

III.- CONTAMINANTE.- Toda materia en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

IV.- DIRECCION.- La Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Escárcega o en su caso aquélla sobre la cual recaiga la aplicación y vigilancia del presente reglamento.

V.- FOSA SEPTICA.- Es un recipiente o excavacion cerrado e impermeable que recibe· un tratamiento primario a las aguas residuales, almacena y suministra una estabilización limitada a la materia orgánica retenida y, permite que el líquido clarificado sea descargado.

VI.- LODOS.- Son aquellos residuos sólidos o semisólidos, generados por el tratamiento de aguas residuales y captados generalmente en fosas sépticas.

VII.- NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- Las expedidas como tales por el Instituto Nacional de Ecología, Comisión Nacional del Agua, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaria de Ecología del estado de Campeche.

VIII.- PADRON DE PRESTADORES DE SERVICIOS.- Registro de las personas físicas o morales que prestan el servicio de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales, líquidos y lodos.

IX.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Conjunto de instalaciones que modifican las características de las aguas residuales y lodos, para acondicionarlas para un uso determinado o reducir sus características contaminantes.

X.- SUBSTANCIA TOXICA.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas Infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

XI.- SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.- Conjunto de instalaciones y equipo necesarios para la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.

ARTÍCULO 3.- La aplicación de este Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de Escárcega a través de la:

Dirección de Obras Públicas y su Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTÍCULO 4.- Son obligaciones del H. Ayuntamiento de Escárcega:

I.- Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales, reciban el respectivo tratamiento de potabilización.

II.- Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas.

III.- Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios públicos municipales.

IV.- Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro de su territorio.

V.- Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales.

VI.- Promover el rehúso de aguas residuales tratadas en la industria, la agricultura y el riego de áreas verdes.

VII.- La prevención y el control de la contaminación de las aguas federales asignadas para la prestación de servicios públicos que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de su territorio.

VIII.- La verificación del cumplimiento de las Normas Técnicas, Ecológicas y Normas Oficiales Mexicanas por el vertido de aguas residuales y sépticas en los sistemas de Drenaje y Alcantarillado.

IX.- Vigilar que no se descarguen aguas residuales y sépticas en los sistemas de drenaje y alcantarillado.

X.- Los demás asuntos que no se prevean en ésta y otras disposiciones legales correspondientes.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA

ARTÍCULO 6 (SIC).- No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso de la autoridad competente.

Queda prohibida a las personas físicas y morales la descarga de aguas residuales, sin previo tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas...

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