Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Visual en el Municipio de Oaxaca de Juárez

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
VISUAL EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
Pablo Arnaud Carreño, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento del
Municipio de Oaxaca de Juárez, del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a sus
habitantes hace saber:
Que el Cabildo Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional, democrático y plural del
Municipio de Oaxaca de Juárez, en uso irrestricto de sus f acultades y con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo, 115 Fracción II, párrafo segundo de la
Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, Artículo 94, párrafo tercero y
103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Artículo 6º
Fracción VI, párrafo segundo de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de
Oaxaca; y Artículos 34, Fracción I, 110 y 186 de la Ley orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; y Artículo 33, Fracción I de sus Ordenanzas Municipales, ha
tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y COTROL DE LA CONTAMINACIÓN
VISUAL EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, rige en el
Municipio de Oaxaca de Juárez y tiene por objeto prevenir y controlar la contaminación
visual generada por la actividad de fijar, instalar, colocar distribuir anuncios u objetos
en los sitios a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública.
Artículo 2º.- Para efectos del presente capítulo, se entenderá por:
I. Anuncio.- Todo medio de comunicación que indique, señale, exprese, muestre
o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la venta y producción de
bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades
profesionales, cívicas, culturales, industriales, mercantiles o técnicas. Se considera
como parte integrante del anuncio, la estructura en donde se f ije, instale o coloque el
mensaje a que se refiere el párrafo anterior.
II. Comisión.- Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Visual en
el Municipio de Oaxaca de Juárez;
III. Contaminante Visual.- Todo aquel objeto, cuya presencia rompa el
equilibrio arquitectónico y paisajístico de su entorno, cause alteraciones a la vista del
mismo, predisponga psicológicamente al ser humano a la realización de una
conducta específica o distorsione la imagen de la realidad.
IV. Licencia.- La autorización expedida por el H. Ayuntamiento, para fijar, instalar,
colocar, ampliar o modificar anuncios u otros objetos similares en forma permanente, y
V. Permiso.- La autorización expedida por el H. Ayuntamiento, para fijar, instalar
o colocar anuncios u otros objetos similares en forma transitoria.
Art. 3º.- La aplicación del presente Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de la
Ciudad de Oaxaca de Juárez, a través de la Dirección de Ecología Municipal y la
Coordinación General del Centro Histórico, bajo la vigilancia de las Regidurías de
Ecología y Centro Histórico, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
VISUAL EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
Art. 4º.- El presente capítulo no será aplicable para los anuncios que se difundan por
radio, televisión, cine o prensa.
Art. 5º.- Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda política se
sujetarán a las disposiciones que marquen las leyes en la materia.
Art. 6º.- la (sic) persona física, moral o privada, que pretenda fijar, instalar o
colocar anuncios regulados por este ordenamiento, deberá obtener previamente la
licencia o permiso en los términos de este Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Art. 7º.- El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español con sujeción
de las reglas de la gramática, no pudiendo emplearse palabras de otro idioma, salvo
que se trate de dialectos nacionales o de nombres propios de productos, marcas o
nombres comerciales en lengua extranjera que estén registrados lealmente.
Los medios de publicidad podrán contener la traducción de lo anunciado a otro idioma,
siempre que ocupe un lugar secundario en la superficie total del anuncio y no cubra
más de un 20% de la misma.
No se otorgará licencia o permiso para la fijación, instalación o colocación del
anuncio cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o f iguras que
inciten a la violencia; promuevan la discriminación de raza, género o condición social
o no están redactados en idioma español.
Art. 8º.- Cuando el bien o servicio que se pretenda anunciar, requiera para su
difusión al público, el registro o autorización previos de alguna autoridad de la
Administración Pública Federal o Estatal, el interesado deberá acreditar haber
cumplido con los mismos, para efecto de que se le otorgue la licencia o permiso
respectivo.
Art. 9º.- Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología:
I. Expedir las licencias y permisos para instalar, colocar o fijar los anuncios a que
se refiere el presente Reglamento y, en su caso negar, revocar o cancelar las licencias
o permisos previa opinión por escrito de la Dirección del Centro Histórico, cuando se
trate de anuncios en dicho Centro.
II. Practicar inspecciones de los anuncios y ordenar los trabajos de
conservación, mantenimiento y reparación que fueran necesarios para garantizar la
estabilidad, seguridad y buen aspecto.
III. Expedir licencias para ejecutar obras de ampliación o modificación de anuncios.
IV. Establecer un registro de las licencias y permisos otorgados;
V. Realizar inspecciones de las obras de instalación de anuncios, en proceso
de ejecución;
VI. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes
por infracciones al presente Reglamento;

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