Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento, Tratamiento y Disposición, Uso y Reúso de Aguas Residuales del Municipio de San José Iturbide, Gto.

Fecha de publicación26 Agosto 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioSan José Iturbide
PERIODICO OFICIAL 26 DE AGOSTO - 2011 PAGINA 61
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
El Ciudadano Arq. José Jerónimo Robles Gutiérrez, Presidente Municipal del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo
hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción II del
Constitución Política del Estado, y los Artículos 69, fracción I), inciso b), de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Mayo del 2011, dentro del Acta
número 52, en el punto noveno del orden del día, se aprobó la expedición del:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE,
ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN, USO Y REÚSO DE AGUAS
RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia
obligatoria en todo el Municipio, cuyo objeto es Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento, Tratamiento y Disposición, Uso y Reuso de Aguas Residuales en
el Municipio de San José Iturbide Guanajuato, la Organización y el funcionamiento del "SISTEMA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO." y/o SMAPA" y de
los Comités Rurales que prestan los servicios del Agua dentro del Municipio de San José Iturbide,
Guanajuato, con fundamento en el Art. 32 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato.
Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal con personalidad
jurídica y patrimonio propios, denominado "SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADOS DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO." y/o SMAPA", el cual tendrá a su cargo la Prestación
de los Servicios Públicos del Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
ARTICULO 2.- Para los efectos de las disposiciones subsecuentes de este reglamento, los
siguientes términos tendrán la connotación que se indica:
I. Por SMAPA, se entenderá al "SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADOS" DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO;
II. Por Consejo Directivo se entenderá al Órgano de Gobierno del "Sistema Municipal de
Agua Potable y Alcantarillados" de San José Iturbide, Guanajuato;
III. Por Comité Rural, al Organismo Público y Descentralizado responsable de prestar los
servicios en las comunidades de su competencia;
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IV. Por Reglamento se entenderá al Presente Reglamento Municipal;
V. EMA.- Entidad Mexicana de Acreditación;
VI. Por Comisión se entenderá a la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato;
VII. Por Ley de Aguas, la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato;
VIII. Por Municipio.- El municipio de San José Iturbide, Guanajuato; y,
IX. Por COPLADEM, se entenderá al Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al SMAPA, la detección, extracción, conducción y potabilización del
agua, la planeación, construcción, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo
necesario para el suministro de este servicio a la población de la zona Urbana y Comunidades adheridas
y que decidan adherirse al SMAPA, así como prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se
descargan en los sistemas de drenaje y a los alcantarillados, de igual manera el tratamiento, disposición
y comercialización de las aguas residuales y lodos.
ARTÍCULO 4.- Se considera de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación,
programación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al drenaje,
alcantarillado, tratamiento, saneamiento, disposición y comercialización de aguas residuales y lodos
en el Municipio.
ARTICULO 5.- El SMAPA tendrá su domicilio legal en la cabecera municipal del municipio, y
sólo por causa justificada y con aprobación de la mayoría calificada del Ayuntamiento, será posible su
cambio fuera de la cabecera Municipal, previa solicitud y acuerdo del Consejo Directivo de la misma.
ARTICULO 6.- Para el desempeño de las funciones que le correspondan, el SMAPA contará
con el auxilio de las dependencias municipales, dentro de los límites de las atribuciones de éstas y
observará las disposiciones legales derivadas de las leyes Federales y Estatales sin perjuicio de su
competencia Constitucional en cuanto a la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas, así como a
la descarga, tratamiento, saneamiento, prevención y control de la contaminación de las descargas de
aguas residuales y lodos, así como su reuso y comercialización.
ARTICULO 7.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los
Municipios para el Estado de Guanajuato, se delega expresamente a favor del SMAPA, la facultad para
llevar a cabo la determinación y liquidación de los créditos fiscales, así como para exigir, el pago de los
que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos legales, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios para el Estado de
Guanajuato.
ARTÍCULO 8.- Corresponde al SMAPA, las siguientes atribuciones:
I. Administrar y proporcionar los servicios de agua potable, la detección, extracción,
conducción y potabilización del agua, la planeación, construcción, mantenimiento,
rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo necesario para el suministro de este
servicio, y del drenaje;
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II. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de
drenaje y alcantarillado, de igual forma el tratamiento, disposición y comercialización de
las aguas y lodos residuales, dentro de los límites territoriales dentro del área de su
jurisdicción;
III. Planear, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y conservar la
infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento, disposición y
reuso de aguas y lodos residuales, así como su comercialización;
IV. Ejecutar las obras necesarias, por si o a través de terceros, para la prestación de los
servicios a que se refiere el presente Reglamento;
V. Establecer las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios
en todo el Municipio, vigilando su cumplimiento y observancia cuando le corresponda
proporcionar los servicios;
VI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios;
VII. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de los bienes, pozos, recursos,
líneas, tanques, cárcamos, plantas, reservas hidrológicas y demás infraestructura
hidráulica a su cargo;
VIII. Cobrar los adeudos a favor del SMAPA, con motivo de la prestación de los servicios, de
acuerdo a las tarifas vigentes;
IX. Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua y difundir una cultura del agua
en el municipio, destinando un porcentaje anual de sus recursos para ello;
X. Realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de créditos o financiamientos
que se requieran para la debida prestación de los servicios;
XI. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las tarifas por los costos de los servicios que
preste el SMAPA, así como los aranceles, multas, recargos, infracciones, derechos de
dotación de servicios a los fraccionamientos, de descargas industriales, de
especificaciones técnicas de construcción de sistemas de agua potable, drenajes,
alcantarillados, saneamiento de aguas, y disposición de lodos;
XII. Buscar la participación ciudadana y vecinal, así como de los sectores público y privado,
para la mejor prestación de los servicios;
XIII. Promover y llevar a cabo la capacitación y actualización del personal que labore en el
SMAPA, estableciendo el Servicio Civil de carrera a que se refiere la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato;
XIV. Cumplir con la calidad del agua para uso y consumo humano que se establece en las
Normas Oficiales Mexicanas;
XV. Cumplir con los parámetros de descarga establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas

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