Reglamento para la Prestación del Servicio de Rastro Municipal en Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Martes 27 de Abril del 2004 NUM. 42
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
Pino Suárez # 154,
Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL EN MORELIA
EL CIUDADANO PROFESOR WILFRIDO LÁZARO
MEDINA, SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - -
C E R T I F I C A:
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA
13 DE ABRIL DE 2004, (DOS MIL CUATRO), SE APROBÓ
LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL RASTRO
MUNICIPAL EN MORELIA”.
SE EXPIDE LA PRESENTE A LOS 21 (VEINTIÚN) DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL 2004 (DOS MIL CUATRO), PARA
LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
(Firmado).
___________
C. C. MIEMBROS DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE MORELIA, MICH., EN PLENO
P R E S E N T E S
C. JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ GAYTÁN, con el
carácter de Regidor Coordinador de la COMISIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, en ejercicio de
la facultad que me confiere como miembro de este cuerpo
edilicio los artículos 35, 36, 37 fracción XII y 52 fracción IV
Ocampo; así como los artículos 29, 30 y 61 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del
H. Ayuntamiento de Morelia; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 115 fracción II y III inciso f); nos
otorga la facultad como Ayuntamiento, para aprobar, los
reglamentos de observancia general, con la finalidad de
normar las funciones de los servicios públicos de nuestra
competencia.
SEGUNDO.- Que la Constitución del Estado, en su artículo
123 fracción IV y V inciso f) también le otorga al
Ayuntamiento la facultad de aprobar y expedir reglamentos
dentro de su jurisdicción, para regular las funciones y
servicios públicos de su competencia, como lo es el rastro.
TERCERO.- Que la Ley Orgánica Municipal, en su artículo
32 inciso a), fracción I y XIII, atribuye a los Ayuntamientos
en materia de Política Interior, la prestación del servicio
público del rastro. Por tanto, con la finalidad de eficientar
aún más el servicio, se podrá reformar el Reglamento de
mérito.
CUARTO.- Que de acuerdo con el artículo 70 de la Ley
Orgánica Municipal, se considera servicio público, toda
prestación que tenga por objeto satisfacer necesidades
públicas, y que es realizado por la administración pública o
por particulares mediante concesión otorgada por la
autoridad competente.
QUINTO.- Que los Reglamentos municipales, son
ordenamientos jurídicos que establecen normas de
observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para
los habitantes del municipio, lo anterior con fundamento
en los artículos 145, 146 fracciones IV, V, VII, 148 XXI y 149,
de tan citado ordenamiento.
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Martes 27 de Abril del 2004.
SEXTO.- Que de acuerdo a los artículos 35, 36 fracción
XII, 39 y 45 del Bando de Gobierno Municipal, son las
Comisiones del Ayuntamiento las responsables de examinar,
estudiar, dictaminar, resolver y proponer acuerdos, acciones
o normas para mejorar la Administración Pública Municipal.
Particularmente, esta Comisión, tiene la facultad de
promover políticas tendientes a prestar los servicios
públicos de manera eficiente. Por tanto, es responsable de
mantener actualizada la normatividad municipal, por ser
asunto de su competencia.
SÉPTIMO.- Que se han observado todas las disposiciones,
contenidas en el Capítulo Tercero de la Reglamentación
Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de
este Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia
para su conocimiento, discusión y en su caso aprobación
de la INICIATIVA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
DEL RASTRO MUNICIPAL DE MORELIA. De acuerdo a
la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de que los servicios públicos que presta el
Municipio son variados, todos ellos resultan
indispensables en la convivencia diaria de la sociedad. El
rastro, es uno de los servicios públicos que pueden ser
administrados por el Ayuntamiento, o bien, concesionarse
de acuerdo al procedimiento que marca la Ley Orgánica.
De igual forma, el Rastro tiene un impacto social importante,
debido a que se involucra la salud de quienes consumen
los productos cárnicos. Por tanto, el Ayuntamiento se obliga
a ejercer un estricto control del funcionamiento y operación
del rastro y de los lugares en donde existe un abasto y
distribución de carne, ya que también genera ingresos al
Ayuntamiento.
El Reglamento del Rastro vigente en el Municipio data del
30 de Noviembre de 1967, era uno de los mejores
reglamentos que existían en aquel tiempo, debido a su
contenido, sin embargo, el rastro al ser uno de los servicios
públicos primarios que el Ayuntamiento debe prestar,
requiere de una constante actualización.
Debido a lo anterior y conforme a lo que determina el Plan
Municipal de Desarrollo 2002-2004, es necesario, que los
servicios públicos, cuenten con una infraestructura que
permita su eficiente prestación, además de un ordenamiento
jurídico que permita garantizar la adecuada prestación del
mismo, estableciendo las sanciones que procedan en caso
de incumplimiento.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Servicios Públicos,
consideró impostergable la modificación del Reglamento
del Rastro vigente, por lo que solicitó la participación de la
Dirección del Rastro y del Cuerpo de Regidores, para que
juntos examinaran el nuevo proyecto con la finalidad de
contar con un Reglamento que resultara eficaz y aplicable,
acorde a las necesidades de los habitantes de este
Municipio.
En el Capítulo I “Disposiciones Generales”, se incluyen:
objetivos específicos que tiene que realizar el rastro; además
se definen los conceptos que se utilizan en el Reglamento;
se establecen las disposiciones jurídicas que en la materia
se deben observar.
En el Capítulo II “De la Competencia y Atribuciones”, se
determina la competencia para aplicar el Reglamento, así
como las facultades que tiene cada uno.
En el Capítulo III “Del Personal del Rastro”, se integra la
planta laboral del rastro; se describen los requisitos para
ser administrador; secretario; médico veterinario
zootecnista, como inspector en jefe y se le incluyen a cada
uno sus atribuciones.
En el Capítulo IV “De la Administración”, se establece lo
referente a las obligaciones del administrador, así como la
obligación de contar por duplicado con un libro de ingresos,
así como uno de egresos. Anteriormente, estos libros no
se establecían en el Reglamento, pero por su importancia
resulta necesario establecerlos en este nuevo proyecto.
El Capítulo V “De las Instalaciones”, establece la
infraestructura con la que debe de contar el rastro, de
acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal y las NOM-
ZOO-24, NOM-ZOO-009-1994, NOM-ZOO-033, NOM-
ZOO-051, NOM-ZOO-024, NOM-ZOO-046 Y NOM-EM-
015-200-2002.
En el Capítulo VI “Del Proceso de Sacrificio”, se define la
forma en como se deberá de sacrificar al ganado destinado
al consumo humano, así como los requisitos que deberá
tener la carne que se encuentre a la venta en lugares
autorizados.
En el Capítulo VII “De la Higiene y Sanidad”, se establecen
los programas con los que debe de contar el rastro para
una mejor prestación del servicio en base al control del
ganado que ingresa al rastro.
En el Capítulo VIII “Del Transporte Sanitario”, se incluye
la forma en como se trasladará el ganado, las prohibiciones
de los transportistas, y las obligaciones del personal del
área.
En el Capítulo IX “De los Usuarios”, contiene los derechos
y obligaciones de los introductores de ganado.

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