Reglamento para la Prestación del Servicio Público, de Alumbrado Público

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, DE ALUMBRADO PÚBLICO

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, DE ALUMBRADO PÚBLICO

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

LA QUE SUSCRIBE LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 89, 90 FRACCIONES I, VI Y VII Y 91 FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 128 FRACCIÓN I, 133 Y 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 2, 3, 6 FRACCIONES I, III, V, 65 Y 66 FRACCIONES I INCISOS B Y C DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN DÉCIMA OCTAVA SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII, POR ACUERDO ADOPTADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2005,
SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ALUMBRADO PÚBLICO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; y tiene por objeto regular el servicio público de alumbrado público y todas las acciones relacionadas con el mismo; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio.

Artículo 2°. El servicio de alumbrado público consiste en el establecimiento, conservación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de sistemas de iluminación a través de la energía eléctrica en los centros de población, calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la colocación postes, cableado e instalación de lámparas y luminarias, que permita a los habitantes de las localidades la visibilidad nocturna y que sirva como complemento de las necesidades ornamentales y para el mejoramiento de la imagen urbana de los centros de población.

Artículo 3°. Son materia de regulación los sistemas de alumbrado, que los particulares, el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que realicen mejoras, ampliaciones y nuevas obras en los sistemas de alumbrado en áreas públicas, vialidades y exteriores de templos y monumentos históricos, fuentes, etc, dentro del territorio municipal.

Estos sistemas deberán de apegarse a la Norma Oficial Mexicana vigente aplicable a este tipo de instalaciones.

Artículo 4°. El servicio de alumbrado público tendrá las finalidades siguientes:

I. Permitir la visibilidad nocturna;
II. Dar seguridad y comodidad a la población; y
III. Contribuir al embellecimiento nocturno de los centros de población.

Artículo 5°. La prestación del servicio de alumbrado público comprende las siguientes acciones:

I. Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, las que recomiende la industria eléctrica y las propias del Municipio;

II. La instalación de luminarias en las calles, calzadas, edificios públicos y lugares de uso común;

III. La instalación de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio de alumbrado, siempre y cuando se trate de áreas urbanizadas, o en donde los niveles de iluminación sean inadecuados, insuficientes, prácticamente nulos o inexistentes, mediante el cumplimiento de los esquemas de financiamiento que defina el Ayuntamiento;

IV. Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias de servicio público en todo el Municipio;

V. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los postes de alumbrado y reemplazar a las lámparas que se encuentren dañadas o estén afectadas por el uso natural; así como instalar las que pudiesen resultar necesarias;
VI. Promover la participación comunitaria en la introducción, ampliación, conservación, reposición y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público;

VII. La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado integral y austero en el Municipio;

VIII. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requiera, en atención a la capacidad presupuestal; y

IX. La poda de árboles que obstruyan la iluminación.

Artículo 6°. Las acciones relacionadas en el artículo anterior constituyen una obligación municipal, cuya prestación y administración estará a cargo del Municipio de Othón P. Blanco, a través de la Dirección General de Servicios Públicos.

Artículo 7°. Además de las acciones comprendidas en el artículo 5° del presente reglamento, el municipio realizará las acciones extraordinarias siguientes:

I. Mantener libres de pintura y propaganda, los postes en general;

II. Instalación y mantenimiento de alumbrado ornamental durante las festividades públicas;

III. Elaboración de presupuestos o cuantificación por daños al alumbrado público;

IV. Apoyo a instituciones educativas públicas; y

V. Gestiones ante la Comisión Federal de Electricidad y demás dependencias gubernamentales y privadas afines para:

a) Solicitudes de presupuesto;
b) Electrificación de comunidades;
c) Reparación o reemplazo de transformadores;
d) Reemplazo de postes de concreto dañados;
e) Reparación de fallas en el suministro;
f) Reposición de red de alta tensión y baja tensión;
g) Distancias mínimas de resguardo de conductores eléctricos de alta tensión y baja tensión; y
h) Programas de optimación y ahorro de energía.

Artículo 8°. Los residuos que se generen por las actividades que realice la Dirección General de Servicios Públicos, son propiedad del Municipio, y es responsabilidad de éste, retirarlas y confinarlas en los sitios para ello destinados.

Artículo 9°. Las actividades técnicas que realice este Ayuntamiento en la prestación del servicio de alumbrado público, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Energía y por la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 10. Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento las siguientes:

I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente o Presidenta Municipal;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección General de Servicios Públicos; y
V. Dirección de Alumbrado Público.

Artículo 11. Compete al Ayuntamiento:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia;
II. Promover, orientar y apoyar acciones en materia de alumbrado público con sujeción a las políticas a nivel municipal, estatal y nacional; y
III. Las demás que señale este reglamento, acuerdos de cabildo y demás disposiciones legales.

Artículo 12. Son facultades y obligaciones del Presidente o Presidenta Municipal:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia;

II. Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el Ejecutivo del Estado, con otros municipios y, en su caso con la Comisión Federal de Electricidad, para la prestación adecuada del servicio de alumbrado público;

III. Ejecutar los acuerdos que en materia de alumbrado público dicte el Ayuntamiento;

IV. Ordenar las acciones necesarias para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público; y

V. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Corresponde a la Tesorería Municipal:

I. Imponer las sanciones pecuniarias previstas en este reglamento;

II. Servir como instancia de captación de las aportaciones que conforme a convenio correspondan a los habitantes beneficiarios con la ejecución de las obras de alumbrado públicos; y

III. Las demás que señale este reglamento, acuerdos de cabildo y demás disposiciones legales.

Artículo 14. Es competencia de la Dirección General de Servicios Públicos:

I. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y demás disposiciones legales vigentes en materia de alumbrado público;

II. Definir las normas y criterios aplicables a los servicios regulados en este reglamento;

III. Planear la ejecución e instalación de luminarias en el Municipio;

IV. Ejecutar operaciones, realizar actos y celebrar contratos a través de los representantes legales del Ayuntamiento, que sean necesarios para la mejor prestación del servicio;

V. Mantener y mejorar los mecanismos de coordinación técnica con las dependencias suministradoras de energía eléctrica;

VI. Llevar el control de planes y programas de instalación y...

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