Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Limpia, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Municipio de Othon P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

LA QUE SUSCRIBE LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 89, 90 FRACCIONES I, VI Y VII Y 91 FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 128 FRACCIÓN I, 133 Y 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 2, 3, 6 FRACCIONES I, III, V, 65 Y 66 FRACCIONES I INCISOS B Y C DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN DÉCIMA OCTAVA SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII, POR ACUERDO ADOPTADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2005, SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y COMPETENCIAS

Artículo 1º. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; y tiene por objeto regular el servicio público de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y todas las acciones relacionadas con el mismo; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio.

Artículo 2º. La aplicación del presente reglamento compete:

I. Al Presidente o Presidenta Municipal;

II. Al Titular de la Dirección General de Servicios Públicos, en forma directa o a través de la persona física o moral a quien se le otorgue la concesión del servicio;

III. Al Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Públicas;

IV. Al Titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

V. A los Jueces Calificadores; y

VI. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

Los Regidores y Regidoras comisionados en materia de Obras y Servicios Públicos, ejercerán sus funciones de conformidad con los que establece la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3º. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. ALMACENAMIENTO.- Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

II. APERCIBIMIENTO.- Conminación para no realizar un comportamiento que origina una infracción a este Reglamento;

III. ASEO URBANO.- Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, vía pública y áreas verdes de jurisdicción municipal;

IV. AMONESTACIÓN.- Es el apercibimiento que realiza la autoridad municipal al infractor, haciéndole notar la falta cometida y exhortándolo a no reincidir, instruyéndolo de sanciones mayores en caso de reincidencia;

V. ARRESTO.- Es la privación de la libertad que deberá imponerse por violaciones graves al Reglamento de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de los Municipios del Estado de Roo y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Othón P. Blanco;

VI. BASURA SANITARIA DOMÉSTICA.- Son aquellos residuos sólidos que contienen desechos de fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodón, gasas, material de curación, pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables, pantyprotectores, preservativos, tampones y toallitas húmedas;

VII. BRIGADAS DE ASEO.- Conjunto de trabajadores del Municipio o particulares, encargados de la recolección de los residuos sólidos;

VIII. CENTRO DE ACOPIO.- Sitio destinado a la recepción de subproductos reciclables presentes en los residuos sólidos antes de que sean integrados a su proceso de manejo convencional, evitando de esta manera su contaminación, facilitando su aprovechamiento y reduciendo los volúmenes de recolección y disposición final;

IX. COMPOSTA.- Resultado de la descomposición y estabilización de la acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos; residuos principalmente de origen orgánico, separados de los residuos sólidos, molidos y estabilizados que se utilizan como sustituto enriquecedor de suelos;

X. CONCESIONARIO.- Persona física o moral a quien, mediante un acto administrativo, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos sólidos no peligrosos en el Municipio de Othón P. Blanco;

XI. CONTENEDOR.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial;

XII. CONTENEDOR PÚBLICO.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en la vía pública;

XIII. CLAUSURA.- Es el cierre del establecimiento comercial o industrial por parte de la Autoridad, en el que se hubiere cometido o generado la infracción;

XIV. DISPOSICIÓN FINAL.- Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos sólidos no peligrosos en un sitio diseñado especialmente para este fin y que cuenta con los sistemas para el control de la contaminación generada por esta actividad;

XV. EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVI. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA.- Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte al sitio de disposición final;

XVII. FUENTE DE GENERACIÓN.- Lugar donde ser producen los residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XVIII. INCINERACIÓN.- Proceso controlado para reducir los sólidos a cenizas. Esta se realiza en sitios técnicamente acondicionados para ello;

XIX. MATERIAL RECICLABLE.- Es aquel que una vez desechado de su primer uso, puede volver a ser utilizado para elaborar nuevos productos o refabricar los mismos;

XX. MEDIDAS DE SEGURIDAD.- La adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades encaminadas a evitar daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico que puedan causar los concesionarios o cualquier otro infractor en sus instalaciones, construcciones, obras en el transporte de residuos sólidos. Las medidas de seguridad tienen el carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan;

XXI. LEY FEDERAL.- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXII. LEY ESTATAL.- Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

XXIII. LIXIVIADOS.- Líquidos provenientes de los residuos orgánicos, los cuáles se forman por fermentación, reacción, arrastre o percolación y que contiene disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos;

XXIV. PEPENA.- Acción manual de selección de objetos reutilizables o reciclables presentes en los residuos sólidos no peligrosos;

XXV. PLANTA DE COMPOSTA.- Sitio destinado para la recuperación de subproductos orgánicos;

XXVI. PLANTA DE SEPARACIÓN.- Sitio destinado para la recuperación de subproductos inorgánicos reciclables;

XXVII. PRESTADOR DEL SERVICIO.- Persona física o moral, asignada por la Ley, la autoridad o concesionada, que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades necesarias para brindar, en forma total o parcial, el servicio público objeto del presente Reglamento;

XXVIII. QUEMA.- Destrucción o eliminación, total o parcial con fuego a los residuos sólidos;

XXIX. REACCIÓN QUÍMICA O BIOLÓGICA.- Acción natural o inducida que genera cambios en la materia provocada por agentes químicos biológicos;

XXX. RECICLAJE.-Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos;

XXXI. RECOLECCIÓN.- Acción que realiza el Ayuntamiento o el Prestador del Servicio de transferir los residuos sólidos al equipo destinado para conducirlos a...

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