Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Ruta Establecida del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioBenito Juárez
1
Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo 2005–2008,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 126, 127, 133, 145 y 146 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 60, 65, 66, fracción I, fracción II, inciso
i), 221, 223, 224 y 225 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1, 3, 5
fracciones VI y VII, 30, 57, 58 y demás relativos y conducentes de la Ley de Tránsito,
Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo; 2°, 3°, 28, 30,
33 y demás relativos y conducentes del Reglamento Interior del Ayuntamiento del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y
CONSIDERANDO
Que el transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida constituye un
servicio público cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos;
Que el servicio público de transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta
establecida en el Municipio requiere de nuevos esquemas de regulación dado a que el
Reglamento que actualmente rige data del 31 de Marzo de 1992 con una única reforma
publicada el 30 de noviembre de 1993, por lo que las hipótesis normativas que contempla
han sido rebasadas por el crecimiento de la Ciudad y de su población, lo que implica una
demanda mayor del servicio;
Que la necesidad de organizar, planear e implementar un servicio acorde a las
necesidades de la población y del turismo, hace imperioso el planteamiento de un nuevo
esquema en el transporte urbano de pasajeros en ruta establecida en el Municipio, que
por un lado atienda a la calidad, eficiencia, eficacia, regularidad y continuidad en la
prestación del servicio;
Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria del periodo 2002-2005 celebrada el 18
de noviembre del 2004 se aprobó la abrogación del Reglamento para la Prestación del
Transporte Urbano de Pasajeros en Ruta Establecida en el Municipio de Benito Juárez,
Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31
de marzo de 1992 y se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros en Ruta Establecida en el Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, sin embargo tales acuerdos carecieron de validez en virtud de que no
fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en contravención a lo
dispuesto en el artículo 65 inciso f) de la entonces vigente Ley Orgánica Municipal del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuyo correlativo lo es el actual artículo 221 de
la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo del 20 de diciembre de 2004;
Que atendiendo al impositivo de la Ley de los Municipios a fin de actualizar la
reglamentación municipal en sus términos y a que el Transporte de Pasajeros en Ruta
Establecida en el Municipio requiere de bases más claras y transparentes en la
distribución de atribuciones entre las autoridades del transporte en el Municipio, hizo
necesaria la creación de la Dirección de Transporte y Vialidad como dependencia
permanente de la Administración Pública Municipal que da certidumbre y continuidad a la
inspección y vigilancia del servicio en el Municipio;
Que se requieren de preceptos claros que señalen con puntualidad los requisitos para el
otorgamiento de las concesiones de transporte de pasajeros en ruta establecida, así como
las causas para su extinción, mediante el procedimiento administrativo en el que las
2
Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
partes sean oídas y en su caso vencidas, lo que dará certidumbre legal a los prestadores
y garantizará los derechos de los usuarios;
Que la seguridad del usuario requiere del establecimiento de exigentes medidas por parte
de los concesionarios existentes y a los que en lo futuro se sumen a la prestación del
servicio por lo que también se hace necesaria la implementación de un procedimiento de
Queja Ciudadana y tal como lo establece la Ley de los Municipios, se garantiza la
participación ciudadana a través del Consejo Consultivo del Transporte como órgano
orientador y de opinión para mejorar la prestación del servicio de transporte y garantizar
con ello su eficiencia operativa, administrativa y legal;
Que el presente Reglamento consta de nueve títulos, de los cuales cabe resaltar el
relativo a la Concesión para la prestación del servicio en el que se establecen en diversos
capítulos los derechos y obligaciones de los concesionarios, operadores, usuarios,
vehículos y bases de encierro, así como las causales de prórroga, intervención y extinción
de la concesión; asimismo, es de resaltar el Título relativo a la Tarifa por la creación de
una Comisión Mixta Tarifaria como órgano encargado de definir la contraprestación por la
prestación del servicio; el Título Sexto relativo a la Evaluación del Servicio constituye una
novedad en función de que se establecen los parámetros de evaluación anual de los
concesionarios con lo que se pretende eficientar el servicio;
Que se privilegia la prevención de accidentes implementando medias de seguridad en los
vehículos y en programas de educación vial en materia de transporte y finalmente la
constante participación ciudadana en la evaluación, opinión y consulta en materia de
prestación del servicio, lo que garantizará los derechos de los usuarios,
Que en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de este Honorable Ayuntamiento celebrada el
16 de diciembre del 2005, fue aprobado por unanimidad el Reglamento para la Prestación
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ruta Establecida del Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo;
Que en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto por los artículos 90, Fracción VII,
221, 227 y 228 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Ciudadano
Presidente Municipal Licenciado Francisco Antonio Alor Quezada, mediante oficio
PM/425/05 de fecha 19 de Enero del año en curso, solicitó al Licenciado Eduardo Elías
Espinosa Abuxapqui, Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, la publicación
del referido Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
Que con fecha 8 de febrero del año en curso el Licenciado Juan Ignacio Hernández Mora,
Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno del Estado, hizo llegar a
la Secretaría General de este Honorable Ayuntamiento el oficio mero
SINTRA/DGJ/226/2006 mediante el cual el Contador Público, José Gabriel Mendicuti
Loria, Secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Quintana Roo emitió su
opinión respecto al referido Reglamento Municipal;
Que en atención a las observaciones efectuadas por el Secretario de Infraestructura y
Transporte del Estado de Quintana Roo que no obstante carecer de carácter vinculativo
en virtud de que la facultad reglamentaria es una expresión de la autonomía del Municipio
siempre que no se conculquen atribuciones estatales y federales, en ese orden de ideas y
atendiendo a las sugerencias hechas al Reglamento de Transporte previamente aprobado
por el Honorable Ayuntamiento y considerando que lo enriquecen y perfeccionan se
3
Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
modificó el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de
Pasajeros en Ruta Establecida del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, aprobado
en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de este Honorable Ayuntamiento en su título y en los
artículos 3 Fracciones XXVI, XXIX, XXX y XXXII; 8, Fracción XLII, 10, Fracciones VI y
XLII, 36, Fracción XXXVI, 39, Fracción XXII, 45, Fracción XXIII, 48, 80, 82, 103, Fracción
XXVIII, 166, Fracción IV, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN RUTA ESTABLECIDA DEL
MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
18 DE ABRIL DEL 2006
REFORMA ART. 111 P.O.E. 103 EXT. 17-NOV-06
REFORMA Y ADICIÓN P.O.E. 29-JUNIO-2010 46 EXT.
MODIFICACIÓN P.O.E. 15-SEPT-11 NÚMERO 17 ORD
INDICE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TITULO SEGUNDO
AUTORIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN
RUTA ESTABLECIDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO
PÚBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA
TÍTULO TERCERO
DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS CONCESIONARIOS
CAPÍTULO III
DE LOS OPERADORES
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR