Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Recolección, Transporte, Aprovechamiento, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos, en el Municipio de Tulum

EstadoQuintana Roo
MunicipioTulum
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE, APROVECHAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS NO PELIGROSOS, EN EL MUNICIPIO DE TULUM
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y SUJETOS DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para la
prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de la basura o
residuos sólidos no peligrosos que se generan en los centros de población del Municipio de Tulum,
en el Estado de Quintana Roo, y es obligatorio en todo el territorio municipal y son sujetos de las
disposiciones que regula el presente Reglamento las autoridades, los vecinos, habitantes,
visitantes y transeúntes en el Municipio, instituciones públicas, sociales y privadas o personas
particulares a los que se les confieran atribuciones, facultades u obligaciones previstas en el
mismo.
Artículo 2.- Se declara de orden público e interés social el presente Reglamento y el servicio de
limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos.
Artículo 3.- La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del ayuntamiento,
como de los tulumnenses, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la conservación y
mantenimiento del aseo público del Municipio, así como de dar cumplimiento a las normas
previstas en el presente reglamento.
Artículo 4.- Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos Municipales la prestación del servicio
público de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos no peligrosos, en forma directa
o a través de la persona física o moral a quien el Ayuntamiento otorgue la concesión del citado
servicio, la cual lo prestará bajo la vigilancia y supervisión de la citada Dirección.
Artículo 5.- Para cumplir lo establecido en el presente reglamento, la Dirección de Servicios
Públicos, se coordinará con las Autoridades sanitarias Municipales, Estatales y Federales, así
como con las organizaciones sociales y particulares en general, para celebrar convenios de
concertación.
Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por servicio de limpia la recolección,
manejo, disposición y tratamiento de los residuos sólidos no peligrosos de la vía pública; así como
el aseo de calles, parques, camellones, jardines y lugares públicos por parte del Ayuntamiento, el
que estará obligado a prestar este servicio de una manera regular y eficiente.
Artículo 7.- Se entiende por residuo sólido, el material generando en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, tratamiento de cualquier
producto cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó que provenga de
actividades que se desarrollen en casa habitación, establecimientos mercantiles, industriales o de
servicios y de las vías públicas.
Artículo 8.- Las autoridades municipales y las empresas concesionarias han de garantizar la
prestación del servicio de limpia pública bajo los principios de regularidad, eficiencia, eficacia,
continuidad, oportunidad y permanencia.
Artículo 9.- El Ayuntamiento autorizará a las personas u organizaciones que podrán realizar
actividades de selección de basura (pepena), que solo podrá realizarse en los sitios de tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, siempre que el mismo no haya sido
concesionado a un tercero.
Artículo 10.- Para efectos del presente reglamento se entiende por Aprovechamiento la
reutilización, explotación o provecho de los residuos sólidos no peligrosos, sea en forma directa o
descentralizadamente, o bien asignar su tratamiento en virtud de permiso, concesión o
contratación a particulares, de conformidad a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 11.- El presente reglamento tiene por objeto:
I.- Establecer las acciones de limpia a cargo del Gobierno Municipal, incluyendo medidas
preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del Municipio. Para
lograr estos fines, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos no peligrosos municipales
del Municipio a su destino final;
b) Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos municipales;
c) La práctica de sitios de disposición final, composteo o industrialización en su caso;
d) Coadyuvar a la preservación del ecosistema;
e) Obtener el aseo y saneamiento del Municipio;
f) Obtener la cooperación ciudadana para la limpieza del municipio;
g) Evitar por todos los medios que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos
originen focos de infección, peligro o molestias para el municipio o la propagación de
enfermedades.
II.- Establecer los derechos y las obligaciones en materia de limpieza y sanidad a cargo de las
personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas.
III.- Proporcionar al gobierno municipal los medios materiales y legales para ejercer las acciones
de limpieza y sanidad, previstos en este reglamento.
IV.- Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y
generación de residuos sólidos no peligrosos. Señalar los estímulos para quienes
coadyuven directa o indirectamente en las campañas de aseo público o en las acciones
que disponga el Ayuntamiento con base en el presente reglamento.
V.- Vigilar que las empresas e instituciones que generan residuos patógenos procedentes de
hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud,
cumplan con las obligaciones que le imponga la normatividad de la materia; y
VI.- Regular los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos cuando estos provengan de
procesos industriales, ajustándose su manejo a la normatividad de la materia.
TITULO SEGUNDO
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,
APROVECHAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
CAPITULO I
DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Artículo 12.- El servicio público de limpieza y la operación basurero municipal en el Municipio, lo
proporcionará el Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, con el personal,
equipo y útiles adecuados y necesarios para la prestación oportuna, eficiente y eficaz del servicio,
o bien, el mismo se podrá concesionar o contratar con particulares, en los casos y condiciones que
estime necesarios, el propio Ayuntamiento organizará y promoverá en el área rural del Municipio,
con el apoyo y participación de los vecinos, los servicios comunitarios de limpieza.
Artículo 13.- La Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. Organizar campañas de limpieza, coordinándose para tal efecto con las dependencias
oficiales, clubes de servicio, cámaras, colegios, sindicatos, centros educativos y demás
entidades interesadas.
II. Determinar los sectores, recorridos, turnos, y horarios para la recolección de basura.
III. Señalar los lugares en que deben ubicarse los depósitos de basura.
IV. Instalar depósitos de basura en número suficiente que cubren las necesidades de la
población y cuidar de su conservación.
V. Comunicar a las autoridades competentes las infracciones de que tenga conocimiento a fin
de que se impongan las sanciones correspondientes, de conformidad con el presenté
ordenamiento.
VI. Atender las quejas que se presenten en relación al servicio público de limpia.
VII. Orientar a la comunidad sobre el manejo más conveniente de la basura.
VIII. Dar mantenimiento a los contenedores.
IX. Las demás que expresamente le señale la Presidencia Municipal para mejor desempeño
de sus funciones.

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