Reglamento para la Prestacion del Servicio Publico de Transporte Colectivo de Personas en el Municipio de Merida

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE MERIDA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 1997.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 3 de mayo de 1993.

CONTADOR PUBLICO ANA ROSA PAYAN CERVERA, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MERIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN SESION DE ESTA FECHA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 38 FRACCION I INCISO E DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN, APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE MERIDA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 32
ARTICULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento regulan la prestación del servicio público de transporte colectivo de personas en el Municipio de Mérida independientemente de la clase de vehículo que se utilice para tal fin.
ARTICULO 2 Se entiende por servicio público de transporte colectivo de personas el que se preste con autorización expresa del Ayuntamiento, a través de una o más concesiones.
ARTICULO 3 Se entiende por unidades del servicio público de transporte colectivo de personas, las que operan en rutas debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y demás modalidades establecidas en el presente Reglamento: mediante el cobro de tarifas aprobadas por el mismo

En el Municipio de Mérida, las unidades de este Servicio se clasifican en:

  1. AUTOBUS CONVENCIONAL.- Vehículo cuya capacidad de transportación de persona, no se limita por el número de asientos que disponga; sino por el hecho de que los que viajan de pie no obstaculicen la visibilidad y conducción segura del mismo por el operador.

  2. MIDIBUS O MINIBUS.- Vehículo cuya capacidad de transportación es de dieciocho asientos como mínimo y veintisiete como máximo, con la modalidad de transportarlas únicamente sentadas.

  3. TAXI COLECTIVO.- Vehículo cuya capacidad de transportación se apega a lo determinado en la correspondiente tarjeta de circulación. Incluyéndose los taxis denominados "ruleteros" o que presten el servicio de transporte de manera continua a una o más personas, a igual o destino diferente.

  4. TAXI DE SITIO.- Vehículo cuya capacidad de transportación se apega a lo establecido en la correspondiente tarjeta de circulación y que presta el servicio de transporte de manera discontinua a una o más personas, a igual destino.

ARTICULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender por:

A).- CONCESIONARIO.- Persona física o moral a la cual el Ayuntamiento, le otorga concesión para la prestación del servicio público de transporte colectivo de personas.

B).- OPERADOR.- Persona calificada en aptitud para operar alguna unidad del servicio público de transporte colectivo de personas.

C).- BOLETO.- Comprobante de pago y uso del servicio público de transporte colectivo de personas y que otorga al portador de un seguro de viajero.

D).- USUARIO.- Persona que utiliza el servicio público de transporte colectivo, acreditándose con el comprobante de pago respectivo.

E).- INSPECTOR.- Persona designada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Municipal de Transporte, para vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento.

F).- ESTANCIA DE ASCENSO Y DESCENSO.- Lugar señalado por la Comisión Municipal de Transporte en coordinación con la dependencia que regule lo relativo a la red vial y medios de transporte en el Municipio de Mérida en el centro de la ciudad, para el ascenso y descenso del público usuario.

G).- TERMINAL DE RUTA.- Lugar señalado al final de cada ruta en coordinación con los concesionarios y las autoridades competentes; que se establece para el ajuste del horario de las unidades u otros usos que se requieran.

H).- PARADA.- Lugar señalado por la Comisión Municipal de Transporte en coordinación con la dependencia que regule lo relativo a la red vial y medios de transporte en el Municipio de Mérida que fuera del centro de la ciudad se determinen para el ascenso y descenso del público usuario.

I).- CENTRO DE LA CIUDAD.- Area urbana comprendida entre las calles 50 y 64 de oriente a poniente, y de la 69 a la 55 de sur a norte.

(ADICIONADO, D.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1997)

J) PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Es aquella con capacidad disminuida o limitada para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.

ARTICULO 5 Para que un vehículo opere como unidad del servicio público de transporte colectivo se requiere:

I).- Registro vigente ante la Secretaría de Protección y Vialidad o dependencia que ejerza sus funciones.

II).- Que el concesionario o permisionario acredite con la factura o carta factura correspondiente ante la comisión, la propiedad del mismo.

  1. Cuente con el Tarjetón de Registro Vehicular que expida para el efecto la Comisión Municipal de Transporte.

IV).- Guardar un buen estado de seguridad, higiene, funcionalidad y presentación general.

V).- Lleve en el exterior e interior del vehículo la razón social o en su caso el nombre del titular de la concesión.

VI).- Contar de manera visible y estéticamente diseñado, el nombre o el número de la ruta, así como también el correspondiente número económico.

(ADICIONADA, D.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1997)

VII).- Que cuente con un asiento reservado por lo menos, por cada diez de los que tenga el vehículo, a efecto de que en su caso, sean utilizados por personas con discapacidad, debiendo tener un letrero con el logotipo adoptado a fin de que se respete dicho espacio. Estos asientos deberán estar situados cerca de la puerta de acceso del vehículo de que se trate y podrán ser utilizados por cualquier usuario, siempre y cuando no sea requerido por alguna persona con discapacidad.

ARTICULO 6 Para los efectos del presente Título, la Comisión Municipal de Transporte podrá realizar las acciones de verificación ambiental, conservación mecánica y estado en general, que considere pertinentes en las unidades que operan en este servicio público.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE TRANSPORTE

ARTICULO 7 La Comisión Municipal de Transporte está integrada por las siguientes personas:

a).- Un Presidente que será el primer regidor del Ayuntamiento.

b).- El regidor o regidores del ramo en el Ayuntamiento.

c).- Un vocal primero que será el titular de la Dirección de Gobernación Municipal.

d).- Un vocal segundo que será el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento.

e).- Un Secretario Ejecutivo que será designado y removido libremente por la Comisión Municipal de Transporte, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Para el cumplimiento de sus facultades este organismo municipal contará con los elementos humanos, recursos técnicos y materiales necesarios.

ARTICULO 8 La Comisión Municipal de Transporte sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez al mes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, delegando las facultades que considere pertinentes en el Secretario Ejecutivo, por lo que éste rendirá un informe mensual de las actividades que realice

Cuando la urgencia del caso lo amerite, y a solicitud de dos o más de sus integrantes la Comisión Municipal de Transporte sesionará de manera extraordinaria.

ARTICULO 9 El Consejo Consultivo de Transporte es el órgano técnico de consulta y apoyo en materia de transporte colectivo de personas del Municipio de Mérida, sus acuerdos tendrán la fuerza de opinión, sin que los mismos obliguen a las autoridades Municipales del ramo, mismo que estará integrado por:

a).- Un Presidente que será quien presida la Comisión Municipal de Transporte, o la persona que en su lugar designe el mismo.

b).- Un Vice-Presidente que será el Regidor de Transporte.

c).- Un Secretario, que será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Municipal de Transporte.

d).- Un vocal representante por empresa concesionaria, o en su caso por el titular de la concesión.

e).- Un vocal representante por cada agrupación sindical de operadores.

f).- Un vocal representante de la Secretaría de Protección y Vialidad, o entidad que ejerza sus funciones en el territorio Municipal.

g).- Un vocal representante de la Secretaría de Ecología Estatal, o Entidad que ejerza sus funciones en el territorio Municipal.

h).- Los demás que se acuerden.

Para los efectos de su funcionamiento el Consejo Consultivo de Transporte se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 10 Son facultades de la Comisión Municipal de Transporte:

(REFORMADA, D.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1997)

  1. Vigilar y hacer que los concesionarios, operadores y demás personas que intervienen en la prestación del servicio público de transporte colectivo de personas, cumplan con las obligaciones, resoluciones y acuerdos de las autoridades municipales al igual que las demás leyes y disposiciones relativas en especial lo dispuesto por la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.

  2. Solicitar el auxilio de la fuerza pública y de las demás autoridades...

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