Reglamento para la Prestación del Servicio de Estancias Infantiles en el Municipio de Ensenada

Fecha de publicación28 Abril 2006
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 28 de abril de 2006.

EL C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ. SECRETARIO FEDATARIO DEL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTÍCULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006, SE TOMO EL SIGUIENTE:

AC U E R D O:

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen emitido por las Comisiones Conjuntas de Salud y Asistencia Social y la de Gobernación y Legislación del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C., Coordinadas por los CC. Regidores, Georgina Posada Aparicio y Orlando A. Toscano Montaño, respectivamente; relativo al REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. C.,- FUNDAMENTACION:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 115 de la Constitución General de la Republica. Así como los numerales 3. 4. 5, 7 y demás relativos y aplicables de la Ley para la Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así como la Convención sobre derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Gobierno de la Republica Mexicana con fecha 21 de septiembre de 1990. Norman el procedimiento para el presente dictamen los artículos 1, 10, II fracción 1, 12, 67, 70, 73, 132, 133, 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigente a la fecha.

Lo anterior en consideración a los siguientes: ANTECEDENTES:...

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día diecisiete del mes de Abril del año dos mil seis, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada.

Lic. JULIO CESAR ARENAS RUIZ.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y observancia general para el Municipio de Ensenada y su aplicación corresponderá a las autoridades municipales, las cuales deberán impulsar la creación de Estancias Infantiles, públicas, privadas y comunitarias, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones y procedimientos sobre los cuales deberán crearse, establecerse y operar las estancias infantiles públicas, privadas y comunitarias en el Municipio de Ensenada.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento serán autoridades responsables:

I. El H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. El Director de Servicios Médicos Municipales;

V. El Director de Bomberos y Protección civil,

VI. El Secretario de Administración Urbana, y

VII. Los Inspectores de DIF municipal

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. ESTANCIA INFANTIL: Lugar donde se otorga el servicio que comprende la custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación, y recreación de los menores al cuidado;

II. ESTANCIAS INFANTILES COMUNITARIAS: Lugar donde se otorga un servicio que comprende la custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los menores al cuidado, la cual deberá establecerse con la colaboración de la comunidad, la iniciativa privada y/o las autoridades municipales, estatales y/o federales, y;

III. ESTANCIAS INFANTILES FAMILIARES: Es aquella casa habitación adaptada por su propietario o arrendador para la prestación del servicio de estancia infantil, en la que sólo podrá mantenerse el cuidado de 6 menores como máximo;

IV. AUTORIDAD EJECUTORA: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

V. S.E.E: Sistema Educativo Estatal;

VI. AYUNTAMIENTO: H. Ayuntamiento del Municipio de Ensenada;

VII. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. MALTRATO FISICO: Es el uso de la violencia propositiva repetitiva y cuya finalidad o resultado es causar dolor o daño físico en la persona;

IX. MALTRATO EMOCIONAL: Es aquella conducta tendiente a provocar malestar (dolor) emocional. Existen dos modalidades fundamentales, la activa, que humilla y degrada al niño produciéndole sentimientos de desesperanza, inseguridad, y pobre autoestima, ésta se manifiesta por insultos o apodos desagradables. La segunda modalidad es la pasiva, es el desamor, la indiferencia, el desinterés o abandono del niño;

X. CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad de niños que, de acuerdo a sus medidas y en concordancia con la Norma Oficial de la materia, tengan las de la estancia.

ARTÍCULO 5.- El DIF podrá integrar comités de participación ciudadana, a efecto de que coadyuven en la creación, trámite e integración de estancias infantiles comunitarias, lo que se realizará a petición de los interesados.

ARTÍCULO 6.- Las autoridades municipales deberán impulsar y promover la creación de Estancias infantiles comunitarias, en coordinación con la Iniciativa Privada, Gobierno Estatal y/o federal, a efecto de cumplir con la prestación de este servicio que responda a las necesidades perceptibles o a solicitud ciudadana.

ARTÍCULO 7.- El DIF deberá crear el padrón de Estancias Infantiles, a efecto de mantener el registro de cada una de ellas de manera ordenada y actualizada.

ARTÍCULO 8.- Todas las Estancias Infantiles instaladas o que pretendan instalarse dentro del municipio de Ensenada, están obligadas a admitir a menores con discapacidad no dependientes, en los términos de lo establecido en el capitulo respectivo del presente reglamento.

ARTÍCULO 9.- El sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá impartir cursos de capacitación para todo el personal de las estancias infantiles por lo menos una vez al año o a petición de la estancia infantil interesada, tendientes a mejorar la prestación de sus servicios, los que deberán realizarse de conformidad con el programa que previamente de a conocer el mismo.

El programa de cursos autorizado contemplará por lo menos los siguientes temas:

I. Cuidado y atención a niños de 0 a 6 años;

II. Conocimiento del desarrollo del niño de 0 a 6 años: actividades de estimulación temprana;

III. Primeros Auxilios y respiración cardiopulmonar;

IV. Psicología infantil, entre otros.

Los cursos, talleres y capacitaciones de que habla el presente artículo, podrán ser impartidos por instituciones públicas o privadas y tendrán validez siempre y cuando cumplan con el programa aprobado por el DIF y exista constancia documental de los mismos.

ARTÍCULO 10.- A fin de fomentar la instalación de Estancias Infantiles, sostenidas por las empresas para el cuidado de los hijos de sus trabajadores, el gobierno municipal otorgará a dichas empresas un estímulo del 25 por ciento de descuento en el pago de los permisos iniciales y de revalidación de operaciones de las estancias infantiles.

TITULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. La aplicación del presente Reglamento;

II. La recepción de las solicitudes para la instalación y operación de Estancias Infantiles en el Municipio de Ensenada, así como la solicitud de certificación de las ya establecidas;

III. La autorización para la instalación y operación de Estancias Infantiles en el Municipio de Ensenada;

IV. Impulsar y promover la creación de Estancias infantiles comunitarias, en coordinación con la Iniciativa Privada, Gobierno Estatal y/o federal;

V. Autorizar los cursos de capacitación y talleres para el personal de las estancias...

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