Reglamento para la Prestación del Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXI Morelia, Mich., Miércoles 9 de Julio del 2003 NUM. 32
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
EL CIUDADANO PROFESOR WILFRIDO LÁZARO
MEDINA, SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
C E R T I F I C A :
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
15 DE MAYO DEL 2003, DENTRO DEL QUINTO PUNTO
DEL ORDEN DEL DÍA, FUE APROBADA LA INICIATIVA
DE REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA.
SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A
QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA,
MICHOACÁN, A LOS 19 (DIECINUEVE) DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL 2003, DOS MIL TRES. (Firmado).
_____________
C. C. MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH., EN PLENO
P R E S E N T E S
C. JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ GAYTÁN, con el carácter
de Regidor de la COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES, en ejercicio de la facultad que me confiere
como miembro de este cuerpo edilicio los artículos 35, 36, 37
fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; así como los artículos 28, 29, 58 y
59 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento
de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 fracción II de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, este Honorable Ayuntamiento está
investido de personalidad jurídica, por lo que tiene facultad
para aprobar reglamentos de observancia general que se
encuentren dentro de su jurisdicción.
SEGUNDO.- Nuestra Carta Magna establece en el mismo
numerando en su fracción III, Inciso b), faculta a los
Municipios para que tengan a su cargo las funciones y
servicios públicos particularmente el Servicio de Alumbrado
Público.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 148 fracción XXIII
Ocampo; "los reglamentos municipales podrán comprender
materias que los Ayuntamientos requieran para el
cumplimiento de sus atribuciones", siempre y cuando sea
ámbito de su competencia.
CUARTO.- Que de acuerdo al Bando de Gobierno
Municipal, en su artículo 45 hace referencia que: "Las
Comisiones son responsables de mantener actualizada la
normatividad municipal en los asuntos de su competencia",
por ello, esta Comisión ve la necesidad de presentar esta
INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA.
En concordancia con el artículo 47 del mismo ordenamiento:
"faculta a este Honorable Ayuntamiento para expedir
reglamentos que regulen el régimen de las diversas esferas
de competencia municipal".
PERIODICO OFICIAL
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Miércoles 9 de Julio del 2003. 4a. Secc.
la pertinencia de la intervención pública o bien, sobre las
modalidades que ésta debe asumir; también, existe un debate
sobre la posibilidad de cubrir demandas crecientes ante la
carencia económica; los problemas de la eficiencia en la
conjugación de medios y fines conduce al análisis de un
aspecto administrativo en el manejo de los servicios; otro
punto a considerar es la intención y efecto de las acciones
municipales en el marco del desarrollo local. Por éstas y
otras razones el estudio de los servicios es susceptible de
observarse a la luz de aspectos económicos, administrativos,
políticos y sociales.
En ese orden de ideas, la Carta Magna le atribuye al
Municipio capacidad política y administrativa, por lo que,
al Ayuntamiento le corresponde prestar los servicios
públicos básicos, los cuales son imprescindibles para una
vida digna, tales como: Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas
Residuales; Alumbrado Público; Limpia, Recolección,
Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos;
Mercados y Centrales de Abasto; Panteones; Rastro; Calles,
Parques y Jardines y su Equipamiento, etc.
Los servicios públicos que presta el Municipio son variados,
sin embargo, todos ellos son indispensables en la
convivencia diaria de la sociedad.
Particularmente, el servicio de alumbrado público, es
considerado como un elemento básico e indispensable en
las áreas urbanas. Empero, su mejoramiento se ha visto
restringido por el elevado costo de su instalación y
mantenimiento, por lo que impacta en la capacidad financiera
de los Ayuntamientos.
No debemos omitir la importancia que tiene la Participación
Ciudadana, ya que existe una estrecha relación entre los
vecinos con las autoridades municipales, conociendo así
las necesidades, demandas y sugerencias en las áreas
correspondientes. Además, en la actualidad la sociedad se
encuentra involucrada en el desarrollo de su comunidad,
por lo que, realiza aportaciones en dinero, mano de obra
voluntaria y recursos financieros en la realización de obras.
De la misma forma, al darse cuenta que el equipamiento, la
instalación y el mantenimiento de los servicios públicos
son costosos, la ciudadanía se encarga de que estos se
encuentren en estado óptimo, puesto que se dan cuenta de
lo indispensable que son y lo caro que resulta su reparación.
Finalmente, es importante establecer, que este Reglamento
obliga a los fraccionadores a suministrar con normalidad y
suficiencia el servicio de alumbrado público.
QUINTO.- Que en base al artículo 49 del ordenamiento citado
en el considerando cuarto, la presente INICIATIVA DE
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE
MORELIA, resulta de observancia obligatoria, cuya
finalidad primordial radica en ordenar y garantizar en el
Municipio de Morelia, los servicios públicos en procuración
del bienestar de los habitantes del Municipio.
SEXTO.- Que tomando en consideración el artículo 51 del
mismo ordenamiento, la falta o insuficiencia de esta iniciativa
no exime al Ayuntamiento de fallar cuando tenga que dirimir
controversias planteadas por los particulares, ya que en
tales casos se procederá conforme a los principios generales
de derecho, a la jurisprudencia y a la equidad.
SÉPTIMO.- Que como cuerpo edilicio se tiene la facultad
no sólo de promover, sino de mantener una reglamentación
vigente, positiva, que responda a situaciones y necesidades
contemporáneas del Municipio, tales son los servicios
públicos.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de
este Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia
para su conocimiento, discusión y en su caso aprobación
de la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
EN EL MUNICIPIO DE MORELIA.
Para tal efecto, me permito presentar la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las actividades más importantes de los gobiernos
locales destaca, particularmente, la prestación de servicios
a la comunidad. Aunque la labor gubernamental no se
reduce, exclusivamente, a la satisfacción de demanda
vinculadas a reclamos inmediatos, pues subyace en su
actividad un sentido mucho más amplio en donde la
búsqueda del desarrollo constituye la guía general; la
oportuna implementación de políticas acordes a las
necesidades de la ciudadanía que además constituyan un
punto de reclamo inmediato (visible y con cierto grado de
intensidad), convierten a los servicios públicos en un
elemento clave para juzgar la gestión y del gobierno
municipal.
De ahí que el problema de generar e instrumentar políticas
públicas encaminadas a la satisfacción de intereses
ciudadanos asociados a servicios específicos (agua,
alcantarillado, pavimentación, alumbrado público, etc.),
presentan diversas facetas. Aparece una discusión sobre

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