Reglamento de las Presidencias Municipales Auxiliares del Municipio de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 4 de diciembre de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional. Tlaxcala, Tlax.

REGLAMENTO DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA

Cesareo Teroba Lara, Presidente Municipal de Tlaxcala, Tlax., a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlax., en sesión de cabildo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 115, Fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los Artículos 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; de los Artículos 32, Fracción XIII, 40, 40 Bis, 41-A, 41-B, 41-C, 41-D y 42, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, a nombre del pueblo:

DECRETA

REGLAMENTO DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES AUXILIARES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de observancia General e Interés Público en el Municipio de Tlaxcala.
ARTICULO 2 Las presidencias Municipales Auxiliares, como órganos administrativos desconcentrados, estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal, mismas que deberán guardar estrecha relación con las otras dependencias municipales.
ARTICULO 3 Las funciones que desempeñe el Presidente Municipal Auxiliar, derivadas del cargo conferido, serán de carácter honorario.
ARTICULO 4 Son poblaciones con carácter de Presidencias Municipales Auxiliares los pueblos de: Santa María Acuitlapilco, San Buenaventura Atempa, San Sebastián Atlahapa, San Gabriel Cuauhtla, San Lucas Cuauhtelulpan, San Hipólito Chimalpa, Santa María Ixtulco, San Diego Metepec, Ocotlán, La Trinidad Tepehitec y San Esteban Tizatlán.
ARTICULO 5 Los Presidentes Municipales Auxiliares representan al Ayuntamiento en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 6 Los Presidentes Municipales Auxiliares, solo podrán ejercer sus funciones dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubieren sido electos y durarán en su encargo el tiempo que dure en funciones el Ayuntamiento al que pertenezcan para la atención de los asuntos que competan a su comunidad.
ARTICULO 7 Para el Municipio de Tlaxcala los representantes municipales que establece la Ley Orgánica Municipal, se denominarán Delegados Municipales y estos se coordinarán con la Presidencia Municipal Auxiliar a la que pertenezcan territorialmente.
ARTICULO 8 Los Delegados no comprendidos en la jurisdicción de una Presidencia Municipal Auxiliar específica, se coordinarán directamente con la Presidencia Municipal.
ARTICULO 9 Los Delegados Municipales serán electos democráticamente, a convocatoria expedida por el Ayuntamiento, conforme a la Ley Orgánica Municipal y participarán en las sesiones de cabildo, con derecho a voz.
CAPITULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES AUXILIARES

TITULO PRIMERO Artículos 10 a 18

ATRIBUCIONES

ARTICULO 10 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento, en la jurisdicción que representan.
ARTICULO 11 Promover la participación ciudadana en los programas de beneficio comunitario.
ARTICULO 12 Promoverán la integración de las Comisiones que sean necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos y la ejecución de programas de actividades de la localidad correspondiente.
ARTICULO 13 Las Comisiones permanecerán en su encargo el tiempo de la gestión del Presidente Municipal Auxiliar que convocó a su integración o, en su caso, el tiempo específico que duren las actividades para las cuales fueron formadas

Al término de su gestión rendirán un informe y entregarán al Presidente Municipal Auxiliar, un inventario de los recursos materiales y comprobación de los recursos financieros que hayan manejado.

ARTICULO 14 En Coordinación con el Ayuntamiento, regularán las actividades de los vendedores ambulantes, conforme al Bando de Policía y Buen Gobierno, a la Ley de Ingresos del Municipio y al Reglamentos de Mercados.
ARTICULO 15 Administrarán el panteón de su localidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Ingresos del Municipio.
ARTICULO 16 De acuerdo con el Ayuntamiento, Regularán la instalación y funcionamiento de tianguis en su jurisdicción, ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de Mercados y la Ley de Ingresos del Municipio.
ARTICULO 17 Regularán los espectáculos públicos que se realicen en su jurisdicción, ajustándose a lo que disponga la Ley de Ingresos del Municipio, el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Espectáculos del Municipio.
ARTICULO 18...

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