Reglamento del Estado Mayor Presidencial

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 08 de marzo de 2010
CAPÍTULO PRIMERO Del objeto y las generalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial como órgano técnico militar, para normar el cumplimiento de sus misiones generales.

El Estado Mayor Presidencial será una unidad administrativa de la Presidencia de la República, adscrita directamente al titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 2

El Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad, y participará en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos, así como en los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

ARTÍCULO 3

El Estado Mayor Presidencial, conducirá sus actividades de acuerdo a las órdenes, instrucciones y directivas que determine el Presidente de la República, y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO De las misiones generales y la organización Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

El Estado Mayor Presidencial tendrá las misiones generales siguientes:

  1. Garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su familia, de jefes de Estado y/o de Gobierno extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal;

  2. Garantizar la seguridad permanente de los inmuebles donde el Presidente de la República, resida o labore habitualmente;

  3. Desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

  4. Planear y organizar las tareas conexas a la participación del Presidente de la República y de su esposa en giras y eventos públicos, proporcionando los recursos humanos y materiales que se requieran en apoyo de sus actividades;

  5. Proporcionar a sus unidades, el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones;

  6. Apoyar al Presidente de la República, en el desarrollo de sus actividades, en su ámbito de competencia, y

  7. Administrar los recursos presupuestales asignados a través de la Presidencia de la República para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 5

Para el cumplimiento de sus misiones generales, el Estado Mayor Presidencial se organizará de la siguiente manera:

  1. Jefatura;

  2. Subjefatura de Seguridad;

  3. Subjefatura de Logística;

  4. Subjefatura Administrativa;

  5. Contraloría y Ayudantía General;

  6. Sección Primera y Detall (Recursos Humanos);

  7. Sección Segunda (Inteligencia y Contrainteligencia);

  8. Sección Tercera (Organización y Protocolo);

  9. Sección Cuarta (Logística);

  10. Sección Quinta (Seguridad);

  11. Sección Sexta (Eventos de la Esposa del Presidente de la República);

  12. Sección Séptima (Protección de Personas);

  13. Sección Octava (Protección Personal del Presidente de la República);

  14. Sección Novena (Seguridad de Instalaciones);

  15. Sección de Transmisiones;

  16. Ayudantía del Presidente de la República;

  17. Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales;

  18. Coordinación Administrativa;

  19. Coordinación de Mantenimiento;

  20. Coordinación de Promoción Deportiva;

  21. Coordinación de Promoción Social;

  22. Unidad de Asuntos Jurídicos;

  23. Centro Hospitalario;

  24. Centro de Adiestramiento y Capacitación, y

  25. Unidad de Informática.

ARTÍCULO 6

El Estado Mayor Presidencial contará además, para el desempeño de las atribuciones que le competen, con el Cuerpo de Guardias Presidenciales, el Batallón de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales, el Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales y demás unidades que se le asignen, las que dependerán operativamente del Estado Mayor Presidencial y, en el aspecto administrativo, de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

ARTÍCULO 7

El Estado Mayor Presidencial, estará integrado por personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Armada de México.

Asimismo, el Estado Mayor Presidencial para el cumplimiento de sus misiones generales, podrá apoyarse en el personal de las instituciones de seguridad pública, así como en el personal que determine el Presidente de la República.

ARTÍCULO 8

El Estado Mayor Presidencial mantendrá el enlace y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los particulares que sean necesarios para el desempeño de sus misiones generales.

CAPÍTULO TERCERO De las atribuciones y responsabilidades Artículos 9 a 36
ARTÍCULO 9

El Jefe del Estado Mayor Presidencial, será un General del Ejército procedente de arma, designado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 10

Corresponde originalmente al Jefe del Estado Mayor Presidencial el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del mismo, su representación, así como la supervisión de las actividades del órgano de conformidad con las órdenes del Presidente de la República.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos respectivos.

Las ausencias del Jefe del Estado Mayor Presidencial serán suplidas por el subjefe del órgano que tenga mayor jerarquía o antigüedad en el grado.

ARTÍCULO 11

El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes:

  1. Someter a consideración del Presidente de la República la información y los elementos de juicio necesarios para su decisión sobre los asuntos relativos a la seguridad y apoyo logístico de sus actividades, y sobre aquellos otros que le sean encomendados por el propio titular del Ejecutivo Federal;

  2. Someter a consideración del Presidente de la República la designación y remoción de los servidores públicos siguientes:

    1. Subjefes de Seguridad, de Logística y Administrativo;

    2. Contralor y Ayudante General;

    3. Jefes de Sección y de Unidad Administrativa;

    4. Comandante del Cuerpo de Guardias Presidenciales, y

    5. Comandantes de las Unidades de Guardias Presidenciales.

  3. Proponer al Presidente de la República, la modificación a la estructura orgánica del Estado Mayor Presidencial, de conformidad con las necesidades que le imponga el cumplimiento de sus funciones en apoyo de las actividades del propio titular del Ejecutivo Federal;

  4. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de egresos del Estado Mayor Presidencial y de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, y presentarlos por conducto de la Presidencia de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. Aprobar el Manual de Organización General del Estado Mayor Presidencial, así como los manuales de procedimientos y adscribir orgánicamente las secciones y unidades administrativas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, entre el despacho del propio Jefe del Estado Mayor Presidencial y las subjefaturas de Seguridad, de Logística y Administrativa;

  6. Accionar al Cuerpo de Guardias Presidenciales, al Batallón de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales y al Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales, así como a los elementos de apoyo que requiera para el cumplimiento de sus misiones generales;

  7. Aprobar el programa anual de auditorías internas en el Estado Mayor Presidencial;

  8. Autorizar y, en su caso, suscribir los convenios que el Estado Mayor Presidencial celebre con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  9. Autorizar, de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República y de su familia, en cada caso en particular;

  10. Autorizar la asignación de un servicio de seguridad para los ex jefes del...

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