Reglamento de Preservación Ambiental y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Cuauhtémoc

Fecha de publicación07 Enero 1995
EstadoColima
MunicipioCuauhtémoc

REGLAMENTO DE PRESERVACION AMBIENTAL Y DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de enero de 1995.

REGLAMENTO DE PRESERVACION AMBIENTAL Y DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

EL C. RICARDO GALINDO VELASCO.- Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Cuauhtémoc, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 43 Fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre a los habitantes del mismo hago saber.

Que el H. Cabildo Construccional de Cuauhtémoc, se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESERVACION AMBIENTAL Y DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden Público e interés social y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente en el Municipio de Cuauhtémoc, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las facultades consignadas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima.

ARTICULO 2.- El presente Reglamento se emite con fundamento por lo dispuesto en el Artículo 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Artículo 12 Fracción XIV de la Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima.

ARTICULO 3.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Cuauhtémoc, así como la aplicación y observancia en el ámbito de su competencia de lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

l.- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

II.- Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

III.- Ley de Aguas Nacionales.

IV.- Ley de Reforma Agraria.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

V.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI.- Ley de Planeación del Estado de Colima.

VII.- Ley Estatal de Salud.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

VIII.- Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

IX.- Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima.

XI. Ley de Educación Pública del Estado de Colima.

XI.- Ley de Conservación del Suelo.

XII.- Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

ARTICULO 4.- Se considera de utilidad Pública.

(REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

l.- El ordenamiento ecológico del territorio Municipal, en los casos previstos por este Reglamento y demás normas aplicables.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

II.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación y restauración Del equilibrio ecológico que promueva mediante declaratoria el Ayuntamiento de Cuauhtémoc.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas para los ecosistemas o el ambiente del Municipio.

IV.- El establecimientos (sic) de zona de protección en siembras de caña en actividades de quema.

V.- La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio.

VI.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de los centros de población, mediante el establecimiento de instalaciones o realización de obras destinadas a la recreación social y a su promoción en el cumplimiento del presente Reglamento.

VII.- El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la Flora y Fauna silvestres y acuáticas, en aguas de jurisdicción del Municipio frente al peligro de deterioro grave o extinción.

VIII.- Los demás casos previstos por la Legislación aplicable.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 5.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Actividad Riesgosa: La que puede generar efectos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

II. Aguas Residuales: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

III.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en espacio y tiempo determinados.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

IV.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio municipal en que los ambientes originales no han sido significativamente alteradas por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

V.- Áreas naturales protegidas de jurisdicción local: Zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

VI.- Desarrollo sustentable: El aprovechamiento racional en la utilización y explotación de los elementos naturales, en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación, la del ambiente y en general de los ecosistemas.

VII.- Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, logrado mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y con base en el ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

VIII.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

IX.- Contaminantes: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición original.

X.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de los ecosistemas.

XI.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.

XII.- Criterios ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio y proteger el ambiente.

XIII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XIV.- Ecosistemas: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

XV.- Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

(REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

XVI.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

XVII.- Flora: Todo tipo de plantas en la Jurisdicción del Municipio de Cuauhtémoc, Col.

XVIII.- Fauna: Todo tipo de animales en la Jurisdicción del Municipio de Cuauhtémoc, Col.

XIX.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

XX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

XXI.- Región ecológica: La unidad de territorio que comparte características ecológicas comunes.

XXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

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