Reglamento de Premios, Estimulos y Recompensas

REGLAMENTO DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de agosto de 1988.

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.

EL CIUDADANO RAFAEL CORRALES AYALA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y S0BERANO DE GUANAJUATO, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracción III de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y

C O N S I D E R A N D O

Que es necesario reglamentar el Capítulo XVII de las Condiciones Generales de Trabajo en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, que trata de los premios, estímulos y recompensas de los trabajadores que se distingan por el desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.

Que se hace necesario expedir su Reglamento con el objeto de establecer las normas relativas al otorgamiento y control de los premios, estímulos y recompensas, en beneficio de los servidores públicos adscritos al Ejecutivo.

En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

ARTICULO 1

El desempeño sobresaliente en las actividades encomendadas, las aportaciones destacadas, la elaboración de estudios o iniciativas que contribuyan para el mejoramiento de la Administración Pública Estatal, o la comunidad, serán reconocidos públicamente por el Titular del Ejecutivo del Estado, mediante el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, a los servidores públicos, de conformidad con el Capítulo XVII de las Condiciones Generales de Trabajo, y a lo estipulado en el presente Reglamento.

ARTICULO 2 Para el otorgamiento del Premio Estatal de Administración Pública, se constituirá un Jurado Calificador.
ARTICULO 3 Para el otorgamiento de estímulos y recompensas, se constituirá en cada Dependencia o Entidad un Consejo de Premiación, y tantos Comités de Valuación como Direcciones Generales o equivalentes existan.
ARTICULO 4 Las erogaciones por concepto de Premio Estatal de Administración Pública y recompensas, serán con cargo al presupuesto de las propias Dependencias o Entidades, y en ambos casos serán exentos de cualquier impuesto o deducción.
ARTICULO 5 La aplicación del presente Reglamento compete a:
  1. La Secretaría de Planeación;

  2. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  3. El Jurado Calificador del Premio Estatal de Administración Pública;

  4. Los Consejos de Premiación; y

  5. Los Comités de Valuación.

ARTICULO 6 El coordinador administrativo o encargado de la administración de personal en cada Dependencia o Entidad, será el conducto de comunicación con la Secretaría de Planeación, para todo lo relacionado con la evaluación de los candidatos a premios, estímulos y recompensas.
ARTICULO 7 Corresponderá al Titular del Ejecutivo del Estado, la entrega de los premios, estímulos y recompensas, en la ceremonia de renovación del fuego simbólico, el 28 de septiembre de cada año.
ARTICULO 8 El Premio Estatal de Administración Pública, los estímulos y recompensas, podrán declararse desiertos cuando a juicio del Jurado Calificador y los Consejos de Premiación, no se hubieren satisfecho los requisitos establecidos para su otorgamiento.
ARTICULO 9 La entrega del Premio Estatal de Administración Pública, de los estímulos y recompensas se hará a los interesados, y en el caso de incapacidad física o fallecimiento del servidor público seleccionado, se hará a su representante legal o en su caso a sus beneficiarios.
CAPITULO II Artículos 10 a 17

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE PREMIACION

ARTICULO 10 Son atribuciones de la Secretaría de Planeación:
  1. Definir y difundir los lineamientos y la metodología a que deberán sujetarse los servidores públicos, las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, para el otorgamiento del Premio...

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