Reglamento de Predios Baldíos del Municipio de Minatitlán, Ver.

EstadoVeracruz
MunicipioMinatitlán
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 7 de septiembre de 2007
GOBIERNO DEL ESTADO
———
H. AYUNTAMIENTO DE MINATITLÁN, VER.
2005-2007
Reglamento de Predios Baldíos del
Municipio de Minatitlán, Ver.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son
de orden público, de interés social y de observancia gene-
ral y obligatoria dentro del territorio del Municipio de
Minatitlán y tienen por objeto:
I. Fijar las normas básicas para resolver el problema
urbano que constituyen los predios baldíos.
II. Establecer las disposiciones fundamentales para la
construcción de las bardas necesarias, a fin de evitar la
existencia de predios baldíos.
III. Determinar las obligaciones de los propietarios de
los predios baldíos.
IV. Conceder facultades a las autoridades competen-
tes para ejercer las funciones tendentes a adoptar medi-
das para la construcción de las bardas o muros, evitando
la existencia de predios baldíos.
V. Conceder facultades a las autoridades competen-
tes para ejercer las funciones tendentes a adoptar las me-
didas para que los propietarios mantengan limpios de ma-
leza y basura sus predios.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se
entenderá:
I. Por predio baldío todo aquél inmueble ubicado en la
zona urbana que se encuentre libre de edificaciones y sin
construcción de 4 muros que lo delimiten y protejan su
superficie.
II. Por propietarios a todos aquellos titulares del dere-
cho de propiedad o a las sucesiones en su carácter de
universalidades de derecho, representadas por el albacea
o inventor judicial, así como a quienes tengan la expecta-
tiva de la adjudicación por herencia en su favor.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PREDIOS BALDÍOS
Artículo 3. Todos los predios considerados en su to-
talidad individual de objeto de propiedad o de posesión y
que se encuentren en zonas urbanas deben ser protegidos
con 4 bardas, cuyas especificaciones están establecidas
en el Reglamento de Obras para el estado de Veracruz
vigente.
Artículo 4. Se entiende por zona urbana toda región
del Municipio habitada de una manera continua en una
superficie delimitada por el plano regulador, sin la existen-
cia de inmuebles considerados como rústicos o dedicados
al cultivo o al pastoreo de ganado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS DE PREDIOS U RBANOS
Artículo 5. Los propietarios de los predios urbanos
tienen la obligación de manifestar al Ayuntamiento Muni-
cipal su calidad de propietarios, dentro de los 45 días si-
guientes a la fecha en que se haya producido dicha cir-
cunstancia.
Artículo 6. Los propietarios de los predios urbanos
baldíos tienen la obligación de mantener en condiciones
de limpieza e higiene la totalidad de sus inmuebles, sin
permitir que crezca la hierba ni que se depositen elemen-
tos nocivos para la salud.
Artículo 7. Los propietarios o poseedores de lotes bal-
díos en el Municipio de Minatitlán, tienen el deber y la
obligación de:
I. Mantenerlos bardeados o cercados y con banqueta.
II. Efectuar el desmonte, deshierbe y limpieza de sus
inmuebles TRES veces al año, en un primer período que
va del 1o de Enero al 30 de Abril, en un segundo período,
del 1o de Mayo al 30 de Agosto y un tercer período del 1o
de Septiembre al 31 de Diciembre.
Artículo 8. Los propietarios de predios ubicados en la
zona urbana, evitarán el encierro de animales o el estable-
cimiento de granjas u otras industrias o empresas simila-
res que constituyan peligro para la salud de los vecinos.

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