Reglamento para la Practica de Tatuajes, Perforaciones y Micro Pigmentaciones

REGLAMENTO PARA LA PRACTICA DE TATUAJES, PERFORACIONES Y MICRO PIGMENTACIONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de agosto de 2010.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHOÑG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTlCA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, Y

C O N S I D E R A N D O.

SEXTO.- Que aún y cuando la Ley General de Salud, establece que los tatuadores, perforadores y micro pigmentadores deben contar con autorización sanitaria y que dichos establecimientos sólo podrán ofrecer servicios a personas mayores de edad o menores de edad con permiso de los padres o tutores, debe crearse la reglamentación legal adecuada, para su prestación, por lo que he tenido ha bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE TATUAJES, PERFORACIONES Y MICRO PIGMENTACIONES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene como finalidad, regular el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de los servicios de tatuajes, perforaciones (piercing), y micro pigmentaciones, así como establecer los requisitos mínimos de salud e infraestructura, equipamiento, personal, limpieza y manejo de residuos que se generan en los establecimientos prestadores de los servicios, que se mencionan en este Artículo.

ARTÍCULO 2 Es competente para la aplicación del presente Reglamento, la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, por conducto del Organismo desconcentrado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y sus Reglamentos, la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos aplicables, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. ACUERDOS:

    a).- Acuerdo secretarial por los que se dan a conocer las plantas prohibidas o restringidas para tes, infusiones y aceites vegetales comestibles; y

    b).- Acuerdo secretarial por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza;

  2. CARTA CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN: Documento legal por el cual los usuarios expresan su voluntad para la realización de cualquier procedimiento de tatuaje, perforaciones y, micro pigmentaciones, que sólo podrá ser otorgado por persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, que no se encuentre bajo los influjos del alcohol o de las drogas. Si se trata de menores de edad, solo podrá ser firmado por su representante legal;

  3. CONDICIONES SANITARIAS: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los establecimientos, equipos insumos y actividades;

  4. COMISIÓN ESTATAL: La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo;

  5. DECRETO: Decreto Gubernamental por el que se Crea la Comisión Estatal;

  6. LEY ESTATAL: La ley de Salud para el Estado de Hidalgo;

  7. MlCRO PIGMENTACIONES: La introducción de pigmentos en áreas específicas de la piel humana bajo la epidermis o en la capa superior de la dermis, con agujas accionadas manual o mecánicamente;

  8. PERFORACIONES (PIERCING): Práctica que consiste en la introducción de material inerte, en partes del cuerpo humano, con fines estéticos.

  9. SECRETARIA DE SALUD: La Secretaría de Salud Federal;

  10. TATUAJES: Procedimiento para decorar el cuerpo humano, que consiste en insertar colorantes bajo la piel, de manera que formen dibujos o...

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