Reglamento para la Practica de Avaluos Fiscales para el Municipio de Tijuana, Baja California

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE AVALÚOS FISCALES PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de octubre de 1989.

EL H. XII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LA FRACCION II DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 10 FRACCION II, INCISO e) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto con antelación, el H. XII Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, expide el siguiente

REGLAMENTO PARA LA PRACTICA DE AVALUOS FISCALES.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DISPOSICIONES FISCALES

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general, tiene por objeto fijar las normas para la práctica de avalúos y reglamentar la actividad de los valuadores fiscales municipales y es de observancia general en todo el Territorio del Municipio de Tijuana.

Los avalúos de bienes muebles e inmuebles, donde sean parte las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Municipio de Tijuana, serán regidos por el Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes del Municipio de Tijuana.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por avalúo fiscal el estudio técnico realizado por el Valuador Profesional debidamente autorizado; que tiene por objeto determinar el valor comercial de un bien inmueble en función de la unidad monetaria, en fecha determinada para su aplicación como base en el cálculo de los impuestos que al efecto fijen las leyes.

(REPUBLICADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 3 Valuador Fiscal es la persona autorizada para dictaminar como Perito Legal en la materia, sobre el valor de bienes inmuebles sujetos a trato fiscal; funge con autorización expedida por la Autoridad Fiscal y es un Auxiliar de la Administración Pública Municipal.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 4 La intervención de Valuador Fiscal en la practica de todo tipo de avalúos es indispensable para la validez de los dictámenes valuatorios de bienes inmuebles cuando la cuantificación sirva de base para la determinación de valores que se utilicen para fijar o calcular los impuestos que, conforme a las leyes, deban pagarse al Municipio.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 5 El valuador fiscal, en su calidad de auxiliar de la Administración Pública está sujeto a las disposiciones que sobre la materia establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

Además, este deberá elaborar al menos una vez por año, un peritaje gratuito a favor del Ayuntamiento, respecto de los Monumentos, Esculturas, Estatuas y Placas Conmemorativas, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley e (sic) Catastro Inmobiliario del estado de Baja California para el Municipio de Tijuana.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

AUTORIDADES

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 6 Son Autoridades en la materia de Avalúos Fiscales a que contrae este Reglamento:
  1. EL PRESIDENTE MUNICIPAL

  2. EL TESORERO MUNICPAL (SIC) Y

  3. EL RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL.

De conformidad en lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 7 Corresponde al Presidente Municipal,
  1. - Autorizar el registro de valuador del solicitante una vez cubiertos los requisitos señalados en el Artículo 16 del presente Reglamento.

  2. - Autorizar y ordenar la publicación de los manuales, instructivos, formas y normas de valuación fiscal inmobiliaria que le proponga el Tesorero y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las disposiciones que de él deriven.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 8 Corresponde a las Autoridades en materia de Avalúos Fiscales,
  1. - Vigilar que la actuación de los Valuadores Fiscales se sujete a los (sic) previsto en la Legislación Fiscal vigente para el Municipio y que corresponda a la salvaguarda del interés fiscal del mismo y aplicar las sanciones de carácter pecuniario a que se hagan merecedores los Valuadores Fiscales.

  2. - Formular, para su aprobación por el Presidente Municipal, los manuales, instructivos, normas y formas y demás instrumentos que se requieran para normar y ordenar la práctica de avalúos fiscales.

  3. - Llevar el Registro de Valuadores Fiscales del Municipio.

  4. - Las demás que este Reglamento, la legislación aplicable y el Presidente Municipal, le impongan.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 14

AVALUOS FISCALES

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 9 Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales se sujetaran a las normas y reglas que regulan la práctica valuatoria en el País, a las que señale este Reglamento y a las que fijen los instructivos que al efecto expidan en tiempo las Autoridades Fiscales del Municipio.

(REPUBLICADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)

ARTICULO 10 El avalúo fiscal debe ser un estudio expreso para determinar el valor comercial de una propiedad inmobiliaria debidamente identificada y descrita, a una fecha determinada y deberá apoyarse en el correcto y completo análisis de la información pertinente.
ARTICULO 11 Se entiende por valor comercial de un bien inmueble en una fecha determinada, el precio más alto en numerario que un comprador aceptaría pagar y un vendedor accedería a recibir por el bien, atendiendo y conociendo ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR