Reglamento para la Practica de Avaluos Fiscales para el Municipio de Tijuana, Baja California
REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE AVALÚOS FISCALES PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2012.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de octubre de 1989.
EL H. XII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LA FRACCION II DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 10 FRACCION II, INCISO e) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y,
C O N S I D E R A N D O.
Por lo expuesto con antelación, el H. XII Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, expide el siguiente
REGLAMENTO PARA LA PRACTICA DE AVALUOS FISCALES.
DISPOSICIONES FISCALES
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2012)
Los avalúos de bienes muebles e inmuebles, donde sean parte las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Municipio de Tijuana, serán regidos por el Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes del Municipio de Tijuana.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
(REPUBLICADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2004)
Además, este deberá elaborar al menos una vez por año, un peritaje gratuito a favor del Ayuntamiento, respecto de los Monumentos, Esculturas, Estatuas y Placas Conmemorativas, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley e (sic) Catastro Inmobiliario del estado de Baja California para el Municipio de Tijuana.
AUTORIDADES
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
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EL PRESIDENTE MUNICIPAL
-
EL TESORERO MUNICPAL (SIC) Y
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EL RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL.
De conformidad en lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
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- Autorizar el registro de valuador del solicitante una vez cubiertos los requisitos señalados en el Artículo 16 del presente Reglamento.
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- Autorizar y ordenar la publicación de los manuales, instructivos, formas y normas de valuación fiscal inmobiliaria que le proponga el Tesorero y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las disposiciones que de él deriven.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
-
- Vigilar que la actuación de los Valuadores Fiscales se sujete a los (sic) previsto en la Legislación Fiscal vigente para el Municipio y que corresponda a la salvaguarda del interés fiscal del mismo y aplicar las sanciones de carácter pecuniario a que se hagan merecedores los Valuadores Fiscales.
-
- Formular, para su aprobación por el Presidente Municipal, los manuales, instructivos, normas y formas y demás instrumentos que se requieran para normar y ordenar la práctica de avalúos fiscales.
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- Llevar el Registro de Valuadores Fiscales del Municipio.
-
- Las demás que este Reglamento, la legislación aplicable y el Presidente Municipal, le impongan.
AVALUOS FISCALES
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
(REPUBLICADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1998)
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