Reglamento de la Policia de Transito del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 27 de septiembre de 1985.

ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que me confiere la fracción XIV del ARTICULO 65 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO.

Por las razones expuestas y con el fundamento legal citado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
ARTICULO 1o La Policía de Tránsito dependerá de la Dirección de Tránsito y Autotransportes y tendrá a su cargo:
  1. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción estatal;

  2. Orientar y auxiliar en materia de tránsito a los peatones y conductores de vehículos;

  3. Asentar en las formas establecidas para el efecto las violaciones a la Ley de Tránsito, a la de Autotransportes y a los reglamentos de la materia; y,

  4. Los demás que le atribuyan la Ley de Tránsito, la de Autotransportes y los reglamentos que de las mismas emanen.

ARTICULO 2o El personal de la Policía de Tránsito del Estado tiene el deber, sin distinción alguna, de ejercer con honestidad todas sus funciones teniendo como norma constante de conducta la honradez, la cortesía, la discreción y el espíritu de servicio desinteresado para con la sociedad conforme a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y a las normas dictadas por la superioridad.
CAPITULO II Artículos 3 a 7

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 3o La Policía de Tránsito estará integrada por:
  1. Jefatura;

  2. Subjefatura;

  3. Departamento de Planeación de Servicios Policiales;

  4. Jefatura de Servicios de Vigilancia.

ARTICULO 4o El Departamento de Planeación de Servicios Policiales estará integrado por las siguientes secciones:
  1. Sección de Personal;

  2. Sección de Información;

  3. Sección de operación;

  4. Sección de Logística, y,

  5. Las demás que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTICULO 5o Las Jefaturas de Servicios de Vigilancia estarán integradas por:
  1. Un Jefe de Servicios de Vigilancia;

  2. Jefes de Turno;

  3. Jefes de Area;

  4. Oficiales de Guardia;

  5. Oficiales de Radio;

  6. Oficiales Patrulleros o Motociclistas;

  7. Agentes de Tránsito; y,

  8. Personal de Apoyo.

El Jefe de la Policía de Tránsito podrá limitar el personal de una Jefatura de Servicios de Vigilancia a las necesidades reales de ciudades o poblados de escaso número de habitantes.

ARTICULO 6o Para el desarrollo de los servicios de vigilancia, la Jefatura de la Policía de Tránsito, conforme lo estime necesario creará la Jefatura de Servicio que se requieran; asignando a cada una de ellas su área geográfica de competencia y el personal de adscripción.
ARTICULO 7o Las funciones de Dirección, Mando Operativo, Vigilancia y apoyo en la Policía de Tránsito, se distribuirá entre su personal de la forma siguiente:
  1. Funciones Directivas:

    a).- Jefe,

    b).- Sub-jefe, y

    c).- Jefe del Departamento de Planeación de Servicios Policiales.

  2. Funciones de Mando Operativo:

    a).- Jefes de Servicios de Vigilancia;

    b).- Jefes de Turnos, y

    c).- Jefes de Área.

  3. Funciones de Vigilancia:

    a).- Oficiales Patrulleros o Motociclistas;

    b).- Agentes de Tránsito, y

  4. Funciones de Apoyo que serán ejercidas por el personal adscrito para el desempeño de alguna actividad técnica específica.

CAPITULO III Artículos 8 a 13

CLASIFICACION DE GRADOS JERARQUICOS

ARTICULO 8o Grados jerárquicos son los niveles de distinción interna entre el personal operativo de la policía y se otorgarán en atención a los requisitos de perfil y antigüedad propios para ocuparlo, establecidos en el presente reglamento.

Son Grados Jerárquicos de la Policía de Tránsito:

  1. Comandante;

  2. Subcomandante;

  3. Primer Oficial;

  4. Oficial, y

  5. Agente.

ARTICULO 9o Podrán ser Comandantes de la Policía de Tránsito, los miembros que teniendo una antigüedad no menor de dos años como Subcomandante en servicio activo dentro de la corporación resultaren aprobados y seleccionados en los cursos de promoción de ascensos.
ARTICULO 10 Podrán ser Subcomandantes de la Policía de Tránsito, aquellos elementos que teniendo una antigüedad no menor de dos años como Primer Oficial en servicio activo en la corporación, resultaren aprobados y seleccionados en los cursos de promoción para ascensos.
ARTICULO 11 Para ser Primer Oficial de la Policía de Tránsito, se requiere antigüedad no menor de dos años como Oficial Patrullero o Motociclista en servicios activo en la corporación y haber aprobado y ser seleccionado en los cursos de promoción para ascensos.
ARTICULO 12 Podrán ser Oficiales de la Policía de Tránsito, los que teniendo una antigüedad no menor de tres años como Agentes en servicio activo en la corporación, resultaren aprobados y seleccionados en los cursos de promoción para ascensos.
ARTICULO 13 Serán Agentes de la Policía de Tránsito, los elementos egresados de la Academia Estatal de Policía que causen alta en la corporación por cumplir con los requisitos correspondientes.
CAPITULO IV Artículos 14 a 19

DEL PERSONAL

ARTICULO 14 El Jefe de la Policía de Tránsito, determinará las necesidades de personal operativo, considerando la proyección previamente estimada del servicio de tránsito requerido en el Estado.
ARTICULO 15 Exceptuando el caso del Jefe, Subjefe y personal de apoyo de la Policía de Tránsito, el ingreso a la misma se hará con el grado de Agente, debiendo satisfacer el interesado los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Contar con una edad mínima de 19 años a la fecha de ingreso;

  3. No tener antecedentes penales;

  4. No padecer enfermedad contagiosa o incurable, ni tener defecto físico que lo inhabilite para el servicio;

  5. Haber cursado la instrucción secundaria o equivalente;

  6. Acreditar buena conducta;

  7. Contar con Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada o tener en trámite su liberación, y,

  8. Seguir y aprobar los cursos que al efecto se impartan en la Academia Estatal de Policía.

ARTICULO 16

Es facultad del Gobernador del Estado nombrar al Jefe, al Subjefe y al Jefe del Departamento de Planeación de Servicios Policiales, en este último caso la designación la hará a propuesta del Jefe de la Policía de Tránsito, debiendo recaer en un miembro de la corporación en servicio activo, que se encuentre desempeñando el cargo de Jefe de Servicios, al que regresará al término de su función.

ARTICULO 17 La designación en los demás casos corresponde al Jefe de la Policía de Tránsito, observándose lo siguiente:
  1. Los Jefes de Sección del Departamento de Planeación de Servicios Policiales se nombrarán de entre el personal en servicio activo con grado mínimo de Oficial y un año de experiencia en el mismo;

  2. Los Jefes de Servicios de Vigilancia se nombrarán entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten el grado comandante; previo acuerdo del C. Secretario de Gobierno;

  3. Los Jefes de turno serán nombrados de entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten al menos el grado de subcomandante;

  4. Los Jefes de Área, serán nombrados de entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten al menos el grado de Primer Oficial;

  5. Los Oficiales Patrulleros y Motociclistas, serán nombrados entre el personal de la corporación que en el momento de la designación se encuentren en servicio activo y ostenten el grado de Oficial;

  6. Los Oficiales de Guardia y radios serán nombrados de entre el personal de la corporación que tenga el grado de Oficial en un año de servicio activo, como patrullero o motociclistas, con habilidades y conocimientos afines a su cargo; y,

  7. El personal de Apoyo se nombrará de entre el personal de la corporación, o fuera de ésta y deberá previamente sustentar examen correspondiente a su función o especialidad y acreditar que posee conocimientos y aptitudes para el desempeño de funciones técnicas, especializadas o de cualquier otra naturaleza para las cuales va a ser contratado.

ARTICULO 18 En casos de faltas temporales de algún elemento que desempeñe un determinado cargo en la corporación, el Jefe de la Policía de Tránsito podrá habilitar para el desempeño de la función correspondiente a cualesquier miembro de la Policía de Tránsito que a su juicio tenga la capacidad para desarrollarlo.
ARTICULO 19 Los miembros de la Policía de Tránsito, serán personal de confianza en los términos de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPITULO V Artículos 20 a 33

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 20 Además de las facultades y obligaciones conferidas por las leyes al Jefe de la Policía de Tránsito por su carácter de Director de Tránsito y Autotransportes, éste tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Procurar el desarrollo interno de la corporación y vigilar la disciplina y honorabilidad de sus miembros;

  2. Disponer que se ordene y organice el tránsito de vehículo y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la explotación del servicio público de autotransporte;

  3. Colaborar con las autoridades correspondientes en el mantenimiento del orden y la seguridad pública;

  4. Ordenar y supervisar labores de orientación y auxilio en la vía pública;

  5. Disponer y vigilar que se proporcione a los miembros de la corporación, la instrucción cívica y el adiestramiento técnico y disciplinario que se requiera...

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