Reglamento de la Policía de Tránsito del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación14 Enero 2002
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
1
REGLAMENTO DE LA POLICIA DE TRANSITO
DEL MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”
NO. 006, DEL DÍA LUNES 14 DE ENERO DE 2002.)
CAPITULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los
miembros de la Policía de Tránsito del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
ARTICULO 2.- La Policía de Tránsito es un cuerpo instituido por el artículo 62 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, destinado a vigilar el tránsito de vehículos y
peatones que hagan uso de las calles, caminos, y vías áreas de jurisdicción municipal,
impidiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes y sus condiciones de
existencia.
ARTICULO 3.- Para cumplir su finalidad, la Policía de Tránsito, realizará las acciones de:
I.- Vigilancia del estricto cumplimiento a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado
de Sinaloa, y demás disposiciones legales de la materia;
II.- Coordinación de programas y acciones con las demás corporaciones
policiales de los niveles federal, estatal y municipal;
III.- Fomento a la participación ciudadana en el diseño, aprobación, ejecución y
evaluación de planes y programas de tránsito municipal;
IV.- Realización del control, seguimiento y evaluación de infracciones a la Ley de Tránsito y
Transportes del Estado;
V.- Promoción y difusión entre la población de una nueva cultura en materia de
tránsito y educación vial; y,
VI.- Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo, o
que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 4.- La Policía de Tránsito Municipal dependerá en lo operativo y
administrativo, directamente de la Presidencia Municipal.
ARTICULO 5.- La policía de Tránsito Municipal estará bajo el mando supremo del
Presidente Municipal, conforme lo dispone la fracción V del artículo 31 de la Ley
Orgánica Municipal con la sola excepción que al respecto establece la fracción III, del
artículo 65, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
ARTICULO 6.- El mando directivo inmediato de la Policía de Tránsito corresponderá al
Director de Tránsito Municipal.
ARTICULO 7.- El Director de Tránsito Municipal y el demás personal que integra esa
corporación, será nombrado y removido por el Presidente Municipal, en los casos y con
los requisitos que establezcan las leyes y el presente Reglamento.
ARTICULO 8.- La Policía de Tránsito Municipal, estará integrada por:
a).- Director;
b).- Unidad Administrativa;
2
c).- Unidad Operativa;
d).- Unidad Planeación de Servicios Policiales;
e).- Unidad Medica;
f).- Unidad Jurídica;
g).- Unidad de Educación Vial; y,
h).- Comandantes, Sub-Comandantes, Primeros Oficiales, Oficiales,
y Agentes que sean necesarios para el servicio.
ARTICULO 9.- La subordinación será mantenida rigurosamente entre los grados
jerárquicos establecidos en el presente reglamento. Entre los elementos de igual grado
existirá la subordinación cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial.
Además del régimen establecido en este Reglamento, la organización dentro de la
Dirección de Tránsito Municipal, se regirá por las bases internas y circulares, que para
cada una de sus dependencias se expidan, las que deberán ser dadas a conocer a todos
los elementos de la corporación y fijadas en un lugar visible cuando esto sea factible,
salvo cuando se trate de órdenes directas e individuales.
ARTICULO 10.- Las bases internas mencionadas en el artículo anterior, deberán
comprender mínimamente lo siguiente:
I.- Horarios;
II.- Rol de servicios;
III.- Organización de Servicios Motorizados;
IV.- Rol de turnos;
V.- Rol de comisionados;
VI.- Rol de descansos y vacaciones;
VII.- Sistema de enseñanza, academia, instrucción militar y deportes;
VIII.- Organización y disciplina de dormitorios;
IX.- Reglas para el aseo y presentación personal;
X.- Servicio de limpieza;
XI.- Cuadro de honor y sanciones; y,
XII.- La regulación de los demás asuntos que las necesidades y el servicio requieran.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
ARTICULO 11.- Además de las facultades y obligaciones conferidas por las Leyes y
Reglamentos al Director de Transito, le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Procurar el desarrollo interno de la corporación y vigilar la disciplina y
honorabilidad de sus miembros;
II. Disponer que se ordene y organice el transito de vehículos;
III. Colaborar con las autoridades correspondientes para el mantenimiento del
orden y la Seguridad Publica;
IV. Ordenar y supervisar labores de orientación y auxilio en la vía pública;
V. Disponer y vigilar que se proporcione a los miembros de la corporación, la
instrucción cívica, el adiestramiento técnico y disciplinario que se requiera; y,
VI. Facultad de ordenar exámenes clínicos para la detención de consumo de droga.
VII. Las demás que le asigne el presente reglamento, el Cabildo o el Presidente
Municipal.
ARTICULO 12.- Son facultades del Jefe de la Unidad Administrativa:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR