Reglamento de la Policía Preventiva y Vialidad Municipal del Municipio de Ocotlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioOcotlán
Reglamento de la Policía Preventiva y Vialidad Municipal
1
GOBIERNO
MUNICIPAL DE
OCOTLAN, JALISCO
DGSP
Reglamento de la Policía Preventiva y
Vialidad Municipal
Dirección General de
Seguridad Pública
Vialidad, Protección
Civil y Bomberos
2010
Reglamento de la Policía Preventiva y Vialidad Municipal
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REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y VIALIDAD MUNICIPAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD, PROTECCIÓN
CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE OCOTLAN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. Competencia.
El Ayuntamiento es la autoridad depositaria de la facultad para crear reglamentos
en el ámbito municipal; competente para crear normas reglamentarias en materia
de seguridad pública, en especial para regular la policía municipal preventiva, de
acuerdo con las bases generales previstas en las leyes en materia municipal que
expidan las legislaturas de los estados, y de conformidad con los artículos 21, 115
fracciones II, III, inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. Introducción.
El ordenamiento reglamentario que nos ocupa, tiene por objeto establecer la
estructura orgánica de la dependencia municipal que se encargará de la
seguridad pública, su ámbito de competencia y las facultades que les
corresponden a sus integrantes.
Se incluyen disposiciones relativas a la bases de coordinación entre la federación-
estados y municipios; la creación de comisiones relativas a la carrera policial, de
honor y justicia, y al consejo ciudadano; un régimen de prestaciones, un régimen
disciplinario, condiciones generales de trabajo; y un apartado de medios de
defensa.
También es propósito de este reglamento, en forma indirecta, abatir los índices
delictivos y alcanzar mejores niveles de seguridad pública, a partir de una policía
organizada, más preparada, adecuadamente equipada y sobre todo, el de que
sus miembros tengan una conducta plenamente honesta y enfocada al servicio de
los ciudadanos.
Se considera que en la medida en que la función preventiva se realice
eficazmente, decrecerá la incidencia delictiva, pues aquella función tiende a evitar
que la violación a las leyes se inicie o se consume, por lo que la seguridad pública
requiere de un enfoque integral y de programas complementarios entre sí, por lo
que es conveniente subrayar el papel determinante que tiene la función preventiva
ante el conjunto de fenómenos antisociales que se presentan cotidianamente. Y
para fortalecer esta función se requiere de un componente legislativo adicional
Reglamento de la Policía Preventiva y Vialidad Municipal
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que permita integrarse de una manera coherente y completa al Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
La importancia del aspecto disciplinario en las organizaciones policiales, resulta
de primer grado, por eso mismo, se establecen los tipos de faltas o infracciones
administrativas, con los correctivos o sanciones aplicables a cada caso; el
procedimiento que se debe substanciar para respetar la garantía de audiencia y el
medio de defensa que se puede hacer valer en contra de las resoluciones
desfavorables a los elementos operativos, con excepción de aquellas que
consisten en la remoción de los elementos operativos que no cumplan con los
requisitos que establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y este Reglamento, en cuyo caso sólo procederá la indemnización del
elemento operativo; esta regla es consecuencia de la reforma constitucional que
se dio en 1999, al artículo 123 apartado B fracción XIII, cuyo objetivo primario es
la profesionalización de las instituciones policiales, conjuntamente con su
depuración.
Por otro lado, el Sistema de Información de la Policía Municipal permitirá tomar
decisiones acerca de los casos regulares y extraordinarios en que debe participar
la Dirección de Seguridad Pública, los recursos que deberán asignarse para las
operaciones y mantenimiento del equipo, el conocimiento preciso de los
movimientos de cada miembro de la policía en el cumplimiento de sus funciones,
los requerimientos de la comunidad en materia de seguridad pública, los apoyos
que deberán gestionarse ante las autoridades estatales para mejorar el servicio,
la información para la reposición de equipo policial y en general para controlar y
desarrollar la capacidad administrativa del Ayuntamiento en la protección de la
población.
3. Antecedentes del marco jurídico del Reglamento.
a) La reforma a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, publicada el 31 de Diciembre de
1994,en el Diario Oficial de la Federación, estableció los principios y las bases
sobre las cuales debe regirse el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
destacando de manera especial la profesionalización policial a la que deben
aspirar todas las instituciones del País; señalando además, que la organización
de nuestras corporaciones policiales debe llevarse a cabo bajo los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; así como la obligación de
coordinarse en materia de seguridad pública, con la Federación, los estados,
municipios y el Distrito Federal, todas estas acciones con la intención de combatir
la creciente capacidad y movilidad de la delincuencia organizada.
De ahí que se haya facultado al Congreso de la Unión para expedir la ley que
fijara las bases para la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, en el
marco de un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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