Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Ignacio Cerro Gordo
Reglamento de Policía Preventiva Municipal.
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El suscrito DR. BENJAMIN OROZCO VAZQUEZ, Presidente Constitucional del Municipio de San
Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento celebrada el 31 de Marzo del 2008, se aprobó el siguiente:
A C U E R D O # 191-2007/2009
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de la Policía Preventiva Municipal de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco
SEGUNDO.- Anéxese copia certificada por el Secretario General, del Reglamento de la Policía Preventiva
Municipal de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, al libro de los documentos de las Sesiones de
Ayuntamiento, como parte integrante de la presente acta.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO CERRO GORDO, JALISCO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación y desempeño de las autoridades
municipales que tengan a su cargo las funciones de policía preventiva; la organización y funcionamiento
de su estructura operativa y administrativa; los requisitos y procedimientos de selección, ingreso,
formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación
del servicio, así como su evaluación.
Artículo 2. La relación jurídica entre los elementos operativos de la policía preventiva y el municipio de
San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, será de carácter administrativo y se regirá por la Ley de Seguridad
Pública del Estado y este Reglamento.
A los casos no previstos en este reglamento le será aplicable la legislación que tenga mayor afinidad,
excepto al capítulo de las faltas o infracciones disciplinarias y sus sanciones.
Artículo 3. La autoridad encargada de la policía preventiva municipal, tendrá a su cargo el ejercicio de las
atribuciones y el despacho de los asuntos que la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás
ordenamientos jurídicos aplicables en esta materia le reconozcan al municipio.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, en adelante se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia;
II. Cuerpo de la Policía Preventiva: los elementos operativos miembros de la Dirección;
III. Dirección: la Dirección de Seguridad Pública de San Ignacio Cerro Gordo, quién será la
autoridad encargada de la función de policía preventiva;
IV. Director: la persona designada por el Presidente Municipal para ser el titular de la Dirección;
Reglamento de Policía Preventiva Municipal.
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V. Elementos Operativos: Los servidores públicos en activo que realizan funciones de policía
preventiva en el grado y rango que se les confiera en su nombramiento.
VI. Ley: La ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.
VII. Policía Preventiva: La función pública que tiene por objeto salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Reglamentos: El reglamento de la policía Preventiva del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco.
Artículo 5.- La policía preventiva del Municipio estará bajo el mando del Presidente Municipal, y al
frente de aquella estará el Director, en los términos de este reglamento y la legislación aplicable.
El cuerpo de la Policía Preventiva acatara las órdenes que el Gobernador del Estado dicte en aquellos
casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 6.- La función de policía preventiva se ejercerá en todo el territorio municipal por los
elementos operativos y autoridades que establece el presente reglamento, con estricto respeto a las
competencias que corresponden a las instituciones policiales estatales y federales, de San Ignacio
Cerro Gordo, Jalisco.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá suscribir convenios de
colaboración o coordinación en operativos conjuntos con las autoridades respectivas de otros
municipios, del Estado o de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN
Artículo 7. La Dirección estará a cargo de un titular que se denominará Director, su designación
corresponde al Presidente Municipal y podrá ser removido por mayoría absoluta de votos de los
integrantes del Ayuntamiento, por causa justificada.
En caso de falta temporal del Director, las funciones a su cargo serán desempeñadas por el
servidor público que designe el Presidente Municipal.
Artículo 8. Para ser Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, capacidad y probidad, además de
contar con experiencia en áreas de seguridad pública;
III. No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso por delito doloso;
IV. Tener al menos 30 años cumplidos pero menos de 65 años;
V. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes que determine
el Ayuntamiento para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;
VI. Cuando menos, acreditar haber cursado la enseñanza media superior y experiencia o
conocimientos en materia de seguridad pública, y
VII. Haber cumplido con el servicio militar nacional.
Artículo 9. La jerarquía de mando en la Policía Preventiva será la siguiente:
Reglamento de Policía Preventiva Municipal.
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I. Presidente Municipal;
II. Director, y
III. Comandante.
Artículo 10. Para el debido funcionamiento de la Dirección y para el ejercicio de sus funciones, contará
con la siguiente estructura administrativa y operativa:
I. Director;
II. Comandante,
III. Sargento
IV. Cabo
V. Policías de línea.
Artículo 11.- La Dirección se auxiliará con las áreas y los servidores públicos que permita el
presupuesto de egresos en la plantilla de personal.
CAPÍRULO III
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 12.- A la Dirección corresponden las siguientes atribuciones:
I. Prevenir la comisión de infracciones o faltas administrativas y los delitos;
II. Colaborar con las autoridades competentes en la seguridad pública;
III. Garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, así como salvaguardar la integridad
y derechos de las personas;
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de
delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o
producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción
los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia y poner a disposición de las
autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se
hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y
legalmente establecidos;
VI. Prestar el apoyo cuando así lo soliciten otras autoridades municipales, para el ejercicio de sus
funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes y
reglamentos;
VII. Intervenir, cuando así lo soliciten las autoridades estatales o federales competentes, en la
protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de
peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo
inminente;
VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales municipales, federales o
estatales, conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos
conducentes para la prevención de infracciones o faltas administrativas o delitos, ya sea de manera
directa o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes;
X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, las zonas, áreas, o lugares públicos del
municipio;
XI. Levantar las boletas o actas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a policía y buen gobierno;
XII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en
casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

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