Reglamento de Policía Preventiva del Municipio de Acatic, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAcatic
Anteproyecto: Modelo de Reglamento de Policía Preventiva Municipal.
Última modificación 11 de agosto de 2006.
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CIUDADANOS REGIDORES DEL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ACÁTIC, JALISCO.
P R E S E N T E S
Con fundamento en los dispuesto por los artículos 21, 115
fracciones II, III, inciso h), VII y 123 apartado B fracción XIII de la
II y 79 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
6, 22, 23, 24 y demás relativos de la Ley General que Establece las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; 2, 8 fracción III, 12, 13, 21, 22, 23 y demás aplicables de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco; 37 fracción II, 38,
39, 40 fracción II, 41 fracción I y 44, 94 fracción IX, 101, 102 y 128
de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, someto a la consideración de este Honorable
Ayuntamiento, el dictamen con proyecto de Reglamento de la
Policía Preventiva del Municipio de Acátic, Jalisco, el cual se
sustenta en la siguiente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. Competencia Reglamentaria formal y material.
El Ayuntamiento es la autoridad depositaria de la facultad para
crear reglamentos en el ámbito municipal; competente para crear
normas reglamentarias en materia de seguridad pública, en
especial para regular la policía municipal preventiva, de acuerdo
con las bases generales previstas en las leyes en materia
municipal que expidan las legislaturas de los estados, y de
conformidad con los artículos 21, 115 fracciones II, III, inciso h) y
2. Introducción del contenido del Reglamento.
El ordenamiento reglamentario que nos ocupa, tiene por objeto
establecer la estructura orgánica de la dependencia municipal que
se encargará de la seguridad pública, su ámbito de competencia y
las facultades que les corresponden a sus integrantes.
Asimismo, su objeto será regular la situación jurídica de los
elementos operativos que tienen encomendada la fuerza pública en
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el Municipio; su ingreso, formación, capacitación, adiestramiento,
desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del
servicio, así como su evaluación.
También es propósito de este reglamento, en forma indirecta,
abatir los índices delictivos y alcanzar mejores niveles de seguridad
pública, a partir de una policía organizada, más preparada,
adecuadamente equipada y sobre todo, el de que sus miembros
tengan una conducta plenamente honesta y enfocada al servicio de
los ciudadanos.
Se considera que en la medida en que la función preventiva se
realice eficazmente, decrecerá la incidencia delictiva, pues aquella
función tiende a evitar que la violación a las leyes se inicie o se
consuma, por lo que la seguridad pública requiere de un enfoque
integral y de programas complementarios entre sí, por lo que es
conveniente subrayar el papel determinante que tiene la función
preventiva ante el conjunto de fenómenos antisociales que se
presentan cotidianamente. Y para fortalecer esta función se
requiere de un componente legislativo adicional que permita
integrar de una manera coherente y completa al Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
La importancia del aspecto disciplinario en las organizaciones
de las fuerzas armadas, resulta de primer grado, por eso mismo, se
establecen los tipos de faltas o infracciones administrativas, con los
correctivos o sanciones aplicables a cada caso; el procedimiento
que se debe substanciar para respetar la garantía de audiencia y el
medio de defensa que se puede hacer valer en contra de las
resoluciones desfavorables a los elementos operativos, con
excepción de aquellas que consisten en la remoción de los
elementos operativos que no cumplan con los requisitos que
establecen la Ley de Seguridad Pública del Estado y este
Reglamento, en cuyo caso sólo procederá la indemnización del
elemento operativo; esta regla es consecuencia de la reforma
constitucional que se dio en 1999, al artículo 123 apartado B
fracción XIII, cuyo objetivo primario es la profesionalización de las
instituciones policiales, conjuntamente con su depuración.
Por otro lado, el Sistema de Información de la Policía
Municipal permitirá tomar decisiones acerca de los casos regulares
y extraordinarios en que debe participar la Dirección de Seguridad
Pública, los recursos que deberán asignarse para las operaciones
y mantenimiento del equipo, el conocimiento preciso de los
movimientos de cada miembro de la policía en el cumplimiento de
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sus funciones, los requerimientos de la comunidad en materia de
seguridad pública, los apoyos que deberán gestionarse ante las
autoridades estatales para mejorar el servicio, la información para
la reposición de equipo policial y en general para controlar y
desarrollar la capacidad administrativa del Ayuntamiento en la
protección de la población.
3. Antecedentes constitucionales y legales del Reglamento.
a) La reforma a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la
publicada el 31 de Diciembre de 1994, en el Diario Oficial de la
Federación, estableció los principios y las bases sobre las cuales
debe regirse el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
destacando de manera especial la profesionalización policial a la
que deben aspirar todas las instituciones del País; señalando
además, que la organización de nuestras corporaciones policiales
debe llevarse a cabo bajo los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez; así como la obligación de coordinarse
en materia de seguridad pública, con la Federación, los estados,
municipios y el Distrito Federal, todas estas acciones con la
intención de combatir la creciente capacidad organizativa y
movilidad de la delincuencia organizada.
De ahí que se haya facultado al Congreso de la Unión para
expedir la ley que fijara las bases para la coordinación entre los
distintos niveles de gobierno, en el marco de un Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
Posteriormente, el 08 de marzo de 1999, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 16, 19, 22
y 123 de la Constitución General de la República, éste último
artículo, se reformó en su apartado B fracción XIII, con la finalidad
de impedir el abuso de los miembros de las instituciones policiales
del régimen jurídico especial que les es aplicable, el cual no
contribuía a hacer realidad un sistema integral de servicio civil de
carrera, sino a la permanencia indiscriminada en el cargo de
algunos servidores públicos, no obstante de haberse beneficiado
de éste para alentar la impunidad y la corrupción, conducta en la
que reinciden, protegidos por legislación insuficiente para
removerlos a pesar de que no satisfagan las aptitudes mínimas
para el desempeño de sus funciones.
Además, dicho régimen legal de excepción, ocasiona que la
remoción de un elemento resulte muy complicada, por los

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