Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de Amacueca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmacueca

REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA

DEL MUNICIPIO DE AMACUECA, JALISCO.

MTRO. EFRAIN RAMIREZ GONZALEZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber que se aprobó por unanimidad de votos el Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de Amacueca.

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación y desempeño de las autoridades municipales que tengan a su cargo las funciones de policía preventiva; la organización y funcionamiento de su estructura operativa y administrativa; los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los elementos de seguridad pública.

Artículo 2. La relación jurídica existente entre los elementos operativos de la policía preventiva y el municipio de Amacueca es de carácter administrativo y se regirá por la Ley de Seguridad Pública del Estado y este Reglamento.

A los casos no previstos en este reglamento le será aplicable la legislación que tenga mayor afinidad, excepto al capítulo de las faltas o infracciones disciplinarias y sus sanciones.

Artículo 3. La autoridad encargada de la policía preventiva municipal, tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables en esta materia le reconozcan al municipio.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, en adelante se entenderá por:

I. Comisión: la Comisión de Carrera Policial;

II. Cuerpo de la Policía Preventiva: los elementos operativos miembros de la Dirección;

III. Dirección: la Dirección de Seguridad Pública de Amacueca que será la autoridad encargada de la función de policía preventiva;

IV. Director: la persona designada por el Presidente Municipal para ser el titular de la Dirección;

V. Elementos operativos: los servidores públicos en activo que realizan funciones de policía preventiva en el grado y rango que se les confiera en su nombramiento;

VI. Ley: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;

VII. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Policía Preventiva: La función pública que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de la legislación aplicable, y

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Policía Preventiva del municipio Amacueca.

Artículo 5. La policía preventiva del Municipio estará bajo el mando del Presidente Municipal, y al frente de aquella estará el Director, en los términos de este reglamento y la legislación aplicable.

El Cuerpo de la Policía Preventiva acatará las órdenes que el Gobernador del Estado dicte en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 6. La función de policía preventiva se ejercerá en todo el territorio municipal por los elementos operativos y autoridades que establece el presente reglamento, con estricto respeto a las competencias que corresponden a las instituciones policiales estatales y federales.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá participar en operativos conjuntos con las autoridades respectivas de otros municipios, del Estado o de la Federación, ajustándose a lo establecido en la Ley General.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN

Artículo 7. La Dirección estará a cargo de un titular que se denominará Director, su designación corresponde al Presidente Municipal y podrá ser removido por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento por causa fundada y motivada.

En caso de falta temporal del Director, las funciones a su cargo serán desempeñadas por el servidor público que designe el Presidente Municipal.

Artículo 8. Para ser Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, capacidad y probidad, además de contar con experiencia en áreas de seguridad pública;

III. No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso por delito doloso;

IV. Tener al menos 30 años cumplidos pero menos de 65 años;

V. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes que determine el Ayuntamiento o las autoridades competentes para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VI. Cuando menos, acreditar haber cursado la enseñanza superior y experiencia o conocimientos en materia de seguridad pública;

VII. Haber acreditado las pruebas de control de confianza y demás requisitos que se desprenden de la Ley General, y

VIII. Haber cumplido con el servicio militar nacional.

Artículo 9. La jerarquía de mando en la Policía Preventiva será la siguiente:

I. Presidente Municipal;

II. Director, y

III. Comandante.

Artículo 10. Para el debido funcionamiento de la Dirección y para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura administrativa y operativa:

I. Director u Oficial;

II. Comandante o Suboficial y

III. Policías de línea o Escala Básica.

Artículo 11.- La Dirección se auxiliará con las áreas y los servidores públicos que permita el presupuesto de egresos en la plantilla de personal.

Artículo 12.- La Dirección conformará una estructura que le permita realizar las siguientes funciones:

I. Investigación, que será el área encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Prevención, que será el área encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, que será el área encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 13.- A la Dirección corresponden las siguientes atribuciones:

I. Prevenir la comisión de infracciones o faltas administrativas y los delitos;

II. Colaborar con las autoridades competentes en la seguridad pública;

III. Garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas;

IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los términos constitucionales y legalmente establecidos;

VI. Prestar el apoyo cuando así lo soliciten otras autoridades municipales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes y reglamentos;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR