Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de Gómez Farías, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioGómez Farías
.
1
ALFREDO NARANJO LÓPEZ, Presidente Municipal del Ayuntamiento
Constitucional de Gómez Farías, Jalisco, en cumplimiento con lo dispuesto
por los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a
todos los habitantes del Municipio, hago saber:
Que el Ayuntamiento de Gómez Farías, Jalisco, en la Décima Quinta
Sesión Ordinaria celebrada el día 18 dieciocho de Febrero del año 2011
dos mil once, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE
GÓMEZ FARÍAS, JALISCO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Competencia Reglamentaria formal y material.
El Ayuntamiento es la autoridad depositaria de la facultad para crear
reglamentos en el ámbito municipal; competente para crear normas
reglamentarias en materia de seguridad pública, en especial para regular
la policía municipal preventiva, de acuerdo con las bases generales
previstas en las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas de
los estados, y de conformidad con los artículos 21, 115 fracciones II, III,
2. Introducción del contenido del Reglamento.
El ordenamiento reglamentario que nos ocupa, tiene por objeto establecer
la estructura orgánica de la dependencia municipal que se encargará de la
seguridad pública, su ámbito de competencia y las facultades que les
corresponden a sus integrantes. Asimismo, su objeto será regular la
situación jurídica de los elementos operativos que tienen encomendada la
fuerza pública en el Municipio; su reclutamiento, selección, ingreso,
formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y
reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de sus
integrantes. También es propósito de este reglamento, en forma indirecta,
abatir los índices delictivos y alcanzar mejores niveles de seguridad
pública, a partir de una policía organizada, más preparada,
adecuadamente equipada y sobre todo, el de que sus miembros tengan
una conducta plenamente honesta y enfocada al servicio de los
ciudadanos. Se considera que en la medida en que la función preventiva se
.
2
realice eficazmente, decrecerá la incidencia delictiva, pues aquella función
tiende a evitar que la violación a las leyes se inicie o se consume, por lo
que la seguridad pública requiere de un enfoque integral y de programas
complementarios entre sí, por lo que es conveniente subrayar el papel
determinante que tiene la función preventiva ante el conjunto de
fenómenos antisociales que se presentan cotidianamente. Y para fortalecer
esta función se requiere de un componente legislativo adicional que
permita integrar de una manera coherente y completa al Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
La importancia del aspecto disciplinario en las organizaciones de las
fuerzas armadas, resulta de primer grado, por eso mismo, se establecen
los tipos de faltas o infracciones administrativas, con los correctivos o
sanciones aplicables a cada caso; el procedimiento que se debe
substanciar para respetar la garantía de audiencia y el medio de defensa
que se puede hacer valer en contra de las resoluciones desfavorables a los
elementos operativos, con excepción de aquellas que consisten en la
remoción de los elementos operativos que no cumplan con los requisitos
que establecen la Ley y este Reglamento, en cuyo caso sólo procederá la
indemnización del elemento operativo; esta regla es consecuencia de la
reforma constitucional que se dio en 1999, al artículo 123 apartado B
fracción XIII, cuyo objetivo primario es la profesionalización de las
instituciones policiales, conjuntamente con su depuración.
Por otro lado, el Sistema de Información de la Policía Municipal permitirá
tomar decisiones acerca de los casos regulares y extraordinarios en que
debe participar la Dirección de Seguridad Pública, los recursos que
deberán asignarse para las operaciones y mantenimiento del equipo, el
conocimiento preciso de los movimientos de cada miembro de la policía en
el cumplimiento de sus funciones, los requerimientos de la comunidad en
materia de seguridad pública, los apoyos que deberán gestionarse ante las
autoridades estatales para mejorar el servicio, la información para la
reposición de equipo policial y en general para controlar y desarrollar la
capacidad administrativa del Ayuntamiento en la protección de la
población.
3. Antecedentes constitucionales y legales del Reglamento.
a) La reforma a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, publicada el 31 de
Diciembre de 1994, en el Diario Oficial de la Federación, estableció los
principios y las bases sobre las cuales debe regirse el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, destacando de manera especial la profesionalización
.
3
policial a la que deben aspirar todas las instituciones del País; señalando
además, que la organización de nuestras corporaciones policiales debe
llevarse a cabo bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo
y honradez; así como la obligación de coordinarse en materia de seguridad
pública, con la Federación, los estados, municipios y el Distrito Federal,
todas estas acciones con la intención de combatir la creciente capacidad
organizativa y movilidad de la delincuencia organizada.
De ahí que se haya facultado al Congreso de la Unión para expedir la ley
que fijara las bases para la coordinación entre los distintos niveles de
gobierno, en el marco de un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Posteriormente, el 08 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, la reforma a los artículos 16, 19, 22 y 123 de la
Constitución General de la República, éste último artículo, se reformó en
su apartado B fracción XIII, con la finalidad de impedir el abuso de los
miembros de las instituciones policiales del régimen jurídico especial que
les es aplicable, el cual no contribuía a hacer realidad un sistema integral
de servicio civil de carrera, sino a la permanencia indiscriminada en el
cargo de algunos servidores públicos, no obstante de haberse beneficiado
de éste para alentar la impunidad y la corrupción, conducta en la que
reinciden, protegidos por legislación insuficiente para removerlos a pesar
de que no satisfagan las aptitudes mínimas para el desempeño de sus
funciones.
Además, dicho régimen legal de excepción, ocasiona que la remoción de un
elemento resulte muy complicada, por los complejos mecanismos de
separación de esos cargos, no obstante de existir suficientes razones para
decretar la remoción de un elemento. Bajo aquella regulación legal, resulta
fácil acudir al juicio de amparo y obtener la protección constitucional, por
cualquier vicio de carácter formal y con esto obtener la restitución al
cuerpo policial del que había sido separados.
De tal suerte, que sin dejar de lado el servicio civil de carrera policial, con
el cual se atiendan los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, es necesario regular la libre remoción de quienes dejen de
cumplir con los requisitos esenciales para permanecer en el cargo.
No debe dejarse de lado la reforma constitucional publicada el 18 de junio
de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, a través de la cual, fueron
reformadas las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR