Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de San Diego de Alejandría, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Diego de Alejandría
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2010-2012
SAN DIEGO DE ALEJANDRIA, JALISCO
C. Juan Manuel Rojas Esparza, Presidente Constitucional del Municipio libre y
soberano de San Diego de Alejandría, Jalisco, en uso de las facultades que me
confiere la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, reglamentaria
de la Constitución Política del Estado, a los habitantes del mismo hago saber, que
en fecha 30 de Agosto de 2010, en sesión ordinaria de Ayuntamiento, fue
aprobado por mayoría absoluta el acuerdo que crea el
REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE ALEJANDRIA, JALISCO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación y
desempeño de las autoridades municipales que tengan a su cargo las funciones
de policía preventiva; la organización y funcionamiento de su estructura operativa
y administrativa; los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación,
capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y
separación del servicio, así como su evaluación.
Artículo 2º. La relación jurídica entre los elementos operativos de la policía
preventiva y el municipio de San Diego de Alejandría, Jal., será de carácter
administrativo y se regirá por la Ley de Seguridad Pública del Estado y este
Reglamento.
A los casos no previstos en este reglamento le será aplicable la legislación que
tenga mayor afinidad, excepto al capítulo de las faltas o infracciones disciplinarias
y sus sanciones.
Artículo 3º. La autoridad encargada de la policía preventiva municipal, tendrá a
su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Ley
de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables en
esta materia le reconozcan al municipio.
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Artículo 4º. Para los efectos de este Reglamento, en adelante se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión de Carrera Policial;
II. Cuerpo de la Policía Preventiva: los elementos operativos miembros de la
Dirección;
III. Dirección: la Dirección de Seguridad Pública de San Diego de Alejandría, Jal.,
quién será la autoridad encargada de la función de policía preventiva;
IV. Director: la persona designada por el Presidente Municipal para ser el titular
de la Dirección;
V. Elementos operativos: los servidores públicos en activo que realizan
funciones de policía preventiva en el grado y rango que se les confiera en su
nombramiento;
VI. Ley: la Ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco;
VII. Policía Preventiva: la función pública que tiene por objeto salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos e
infracciones administrativas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos, en los términos de la legislación aplicable;
VIII. Reglamento: el Reglamento de la Policía Preventiva del municipio de San
Diego de Alejandría, Jalisco.
Artículo 5º. La policía preventiva del Municipio estará bajo el mando del
Presidente Municipal, y al frente de aquella estará el Director, en los términos de
este reglamento y la legislación aplicable.
El Cuerpo de la Policía Preventiva acatará las órdenes que el Gobernador del
Estado dicte en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o
alteración grave del orden público.
Artículo 6º. La función de policía preventiva se ejercerá en todo el territorio
municipal por los elementos operativos y autoridades que establece el presente
reglamento, con estricto respeto a las competencias que corresponden a las
instituciones policiales estatales y federales.
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Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá suscribir
convenios de colaboración o coordinación en operativos conjuntos con las
autoridades respectivas de otros municipios, del Estado o de la Federación.
Capítulo II
De la estructura orgánica de la Dirección
Artículo 7º. La Dirección estará a cargo de un titular que se denominará
Director, su designación corresponde al Presidente Municipal y podrá ser
removido por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Ayuntamiento,
por causa justificada.
En caso de falta temporal del Director, las funciones a su cargo serán
desempeñadas por el servidor público que designe el Presidente Municipal.
Artículo 8º. Para ser Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, capacidad y
probidad, además de contar con experiencia en áreas de seguridad pública;
III. No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso por delito doloso;
IV. Tener al menos 30 años cumplidos pero menos de 65 años;
V. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los
exámenes que determine el Ayuntamiento para comprobar el no uso de este
tipo de sustancias;
VI. Cuando menos, acreditar haber cursado la enseñanza media superior y
experiencia o conocimientos en materia de seguridad pública, y
VII. Haber cumplido con el servicio militar nacional.
Artículo 9º. La jerarquía de mando en la Policía Preventiva será la siguiente:
I. Presidente Municipal;
II. Director, y

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