Reglamento de la Policia Preventiva del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de julio de 1984.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. fracción VI y 17 fracción XI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y

CONSIDERANDO

Que es imperativa la reestructuración de la Policía Preventiva del Distrito Federal, para responder adecuadamente a las exigencias actuales de la población en materia de seguridad pública;

Que es necesario introducir reformas a la organización, sistemas y procedimientos de trabajo en la Policía Preventiva del Distrito Federal que tiendan a alcanzar más altos niveles en las acciones que ésta realiza, precisando su ámbito de competencia, atribuciones y responsabilidades;

Que han sido atendidos en lo conducente, los resultados obtenidos en las consultas populares que tuvieron lugar en la audiencia pública a que se convocó en el Distrito Federal, con el propósito de mejorar los sistemas de impartición de justicia y seguridad pública; he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

ARTICULO 1o El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Preventiva del Distrito Federal y para todos aquellos cuerpos que complementaria o transitoriamente desempeñan funciones policiales, por mandato expreso de la ley o de los reglamentos.
ARTICULO 2o En este reglamento la Policía Preventiva del Distrito Federal, será designada como la "Policía del Distrito Federal".
ARTICULO 3o

La Policía del Distrito Federal forma parte de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, y sus funciones primordiales serán las de garantizar y mantener en el territorio del Distrito Federal, la seguridad, el orden público y la vialidad; otorgar la protección necesaria a la población en casos de siniestros o accidentes, y brindar asimismo, la prestación de servicios relacionados con el autotransporte público y particular.

ARTICULO 4o El Secretario General de Protección y Vialidad asumira la jerarquía de Superintendente General de la Policía del Distrito Federal, y le compete cuidar de la observancia de las normas legales en materia de protección y vialidad, conforme a las atribuciones que le señalen las disposiciones aplicables

Para tal efecto dictará las medidas pertinentes a fin de que el trámite de los asuntos en que intervenga el personal de la Policía del Distrito Federal, se realice con fluidez, esmero y con la debida atención al público.

ARTICULO 5o Corresponde a la Policía de Distrito Federal:
  1. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, así como de proteger a las personas, en sus propiedades y en sus derechos;

  2. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes;

  3. Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello;

  4. Proporcionar a la ciudadanía, el auxilio necesario en caso de siniestro o accidentes;

  5. Aprehender, en los casos de flagrante delito, al delincuente y a sus cómplices; en situaciones urgentes y a petición de parte interesada, podrá detener a los presuntos responsables de la comisión de algún delito, respetando las garantías constitucionales poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente, en especial, tratándose de menores presuntos infractores, y

  6. Cuidar la observancia de la "Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal"; de la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos referentes al tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, coordinando sus actividades con las autoridades competentes en la materia, según el caso.

CAPITULO II Artículos 6 a 15

De la Organización y Mandos

ARTICULO 6o La Policía del Distrito Federal se organizará conforme a este reglamento, al Reglamento del Departamento del Distrito Federal y a las disposiciones que dicte el Jefe del propio Departamento.
ARTICULO 7o La Policía del Distrito Federal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación.
ARTICULO 8o Son órganos de dirección:
  1. La Secretaría General de Protección y Vialidad;

  2. Las Direcciones Generales del Departamento del Distrito Federal adscritas a la Secretaría General de Protección y Vialidad, y

  3. Las Direcciones de área de la propia Secretaría.

ARTICULO 9o Son órganos de administración: las direcciones, unidades departamentales, oficinas, almacenes, depósitos, talleres y unidades logísticas de la Secretaría General de Protección y Vialidad.
ARTICULO 10 Son órganos de operación: los mandos territoriales constituidos por regiones y sectores y las unidades integradas por agrupamientos, grupos y las unidades especiales y menores.
ARTICULO 11 Los mandos en la Policía del Distrito Federal, se ejercerán de la siguiente manera:
  1. Mando Supremo, que corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Alto Mando, que radica en el Jefe del Departamento del Distrito Federal y que ejercerá por conducto del Secretario General de Protección y Vialidad.

  3. Mandos administrativos, que competen a los Directores de cada una de las unidades administrativas de la Secretaría General de Protección y Vialidad, y

  4. Mandos operativos, que estarán a cargo de los directores correspondientes, jefes de región y de sector, comandantes de agrupamiento, de grupo y de unidades especiales y menores.

(F. DE E., D.O.F. 7 DE AGOSTO DE 1984)

ARTICULO 12 Para los efectos del mando operativo se establecen las siguientes jerarquías:
  1. SUPERINTENDENTES: A.- Superintendente General. B.- Primer Superintendente. C.- Segundo Superintendente.

  2. INSPECTORES: A.- Primer Inspector. B.- Segundo Inspector. C.- Sub-lnspector.

  3. OFICIALES: A.- Primer Oficial. B.- Segundo Oficial. C.-Sub-Oficial.

  4. POLICIAS: A.- Policía Primero. B.- Policía Segundo. C.-Policía Tercero. D.- Policía.

ARTICULO 13 La Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar, forman parte de la Policía del Distrito Federal.
ARTICULO 14 Los cuerpos de policía mencionados en el Artículo anterior desempeñarán las funciones que les asigna este Reglamento y aquéllas que les confiera el Secretario General de Protección y Vialidad, por acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO 15

La Secretaría General de Protección y Vialidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR