Reglamento de la Policia Preventiva del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de julio de 1984.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. fracción VI y 17 fracción XI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y
CONSIDERANDO
Que es imperativa la reestructuración de la Policía Preventiva del Distrito Federal, para responder adecuadamente a las exigencias actuales de la población en materia de seguridad pública;
Que es necesario introducir reformas a la organización, sistemas y procedimientos de trabajo en la Policía Preventiva del Distrito Federal que tiendan a alcanzar más altos niveles en las acciones que ésta realiza, precisando su ámbito de competencia, atribuciones y responsabilidades;
Que han sido atendidos en lo conducente, los resultados obtenidos en las consultas populares que tuvieron lugar en la audiencia pública a que se convocó en el Distrito Federal, con el propósito de mejorar los sistemas de impartición de justicia y seguridad pública; he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Generalidades
La Policía del Distrito Federal forma parte de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, y sus funciones primordiales serán las de garantizar y mantener en el territorio del Distrito Federal, la seguridad, el orden público y la vialidad; otorgar la protección necesaria a la población en casos de siniestros o accidentes, y brindar asimismo, la prestación de servicios relacionados con el autotransporte público y particular.
Para tal efecto dictará las medidas pertinentes a fin de que el trámite de los asuntos en que intervenga el personal de la Policía del Distrito Federal, se realice con fluidez, esmero y con la debida atención al público.
-
Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, así como de proteger a las personas, en sus propiedades y en sus derechos;
-
Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes;
-
Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello;
-
Proporcionar a la ciudadanía, el auxilio necesario en caso de siniestro o accidentes;
-
Aprehender, en los casos de flagrante delito, al delincuente y a sus cómplices; en situaciones urgentes y a petición de parte interesada, podrá detener a los presuntos responsables de la comisión de algún delito, respetando las garantías constitucionales poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente, en especial, tratándose de menores presuntos infractores, y
-
Cuidar la observancia de la "Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal"; de la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos referentes al tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, coordinando sus actividades con las autoridades competentes en la materia, según el caso.
De la Organización y Mandos
-
La Secretaría General de Protección y Vialidad;
-
Las Direcciones Generales del Departamento del Distrito Federal adscritas a la Secretaría General de Protección y Vialidad, y
-
Las Direcciones de área de la propia Secretaría.
-
Mando Supremo, que corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Alto Mando, que radica en el Jefe del Departamento del Distrito Federal y que ejercerá por conducto del Secretario General de Protección y Vialidad.
-
Mandos administrativos, que competen a los Directores de cada una de las unidades administrativas de la Secretaría General de Protección y Vialidad, y
-
Mandos operativos, que estarán a cargo de los directores correspondientes, jefes de región y de sector, comandantes de agrupamiento, de grupo y de unidades especiales y menores.
(F. DE E., D.O.F. 7 DE AGOSTO DE 1984)
-
SUPERINTENDENTES: A.- Superintendente General. B.- Primer Superintendente. C.- Segundo Superintendente.
-
INSPECTORES: A.- Primer Inspector. B.- Segundo Inspector. C.- Sub-lnspector.
-
OFICIALES: A.- Primer Oficial. B.- Segundo Oficial. C.-Sub-Oficial.
-
POLICIAS: A.- Policía Primero. B.- Policía Segundo. C.-Policía Tercero. D.- Policía.
La Secretaría General de Protección y Vialidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba