Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

EstadoVeracruz
MunicipioBoca del Río
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA
EL INSTITUTO VERACRUZANO PARA EL DESARROLLO
RURAL Y SE DELEGAN FACULTADES A DICHO INSTITUTO
EN MATERIA PESQUERA.
folio 178
ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEFIPLAN
PARA QUE, EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, ACEPTE
DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TE-
NENCIA DE LA TIERRA LA DONACIÓN DE DIVERSOS
INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADOS CENTROS
EDUCATIVOS EN DIVERSOS MUNICIPIOS.
folio 181
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
ACUERDO RELATIVO AL PAGO DEL IMPUESTO DERIVADO DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA LEY DEL IM-
GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Directora ROSSANA POCEROS LUNA
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 3 de marzo de 2008. Núm. Ext. 69
PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL RÉGIMEN
DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES; TABLA DE CUOTA
ESTIMADA Y FORMATOS F.IEPSJUEGOS-01 Y
F.IEPSJUEGOS-02.
folio 165
ACUERDO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DERIVADO DE LA VENTA FINAL
AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINA Y DIESEL; FORMA-
TO GAS.
folio 166
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO.
folio 145
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y ESPECTÁCULOS.
folio 146
Lunes 3 de marzo de 2008 GACETA OFICIAL Página 17
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
BANDO QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMEN-
TO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL
RÍO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal Cons-
titucional del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha
servido dirigirme el siguiente Reglamento para su publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Ayuntamiento de Boca del Río.—Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso
de las facultades que le confieren los artículos 71 primer párrafo
de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y en nombre del pueblo, expide el
siguiente:
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este reglamento es de orden público e interés
social, y tiene por objeto desarrollar las normas generales del
ámbito territorial, régimen de gobierno, organización y funcio-
namiento del municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, se entiende por:
I. Ayuntamiento: el órgano de gobierno y administración
del municipio de Boca del Río;
II. Administración pública municipal: las dependencias cen-
tralizadas y entidades paramunicipales que integran el ayunta-
miento de Boca del Río;
III. Boca del Río: el nombre oficial del municipio de Boca del
Río, perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
IV. Congreso: el congreso del Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave;
V. Dependencias: las unidades administrativas centraliza-
das del ayuntamiento de Boca del Río, adscritas directamente al
presidente municipal;
VI. Entidades: los entes públicos paramunicipales con per-
sonalidad jurídica y patrimonio propios, creados por el congre-
so del Estado en los términos que señala la Ley Orgánica del
Municipio Libre; y
VII. Municipio: el ente público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, gobernado y administrado por el
ayuntamiento.
Artículo 3. En lo no previsto por los actos y procedimientos
administrativos regulados por este reglamento, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administra-
tivos para el Municipio de Boca del Río.
Artículo 4. El Municipio de Boca del Río, para lograr un
desarrollo armónico y equilibrado en la vida social de las perso-
nas que lo habitan, tiene como fines:
I. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las
personas;
II. Garantizar la moral y el orden público;
III. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales;
IV. Preservar y fomentar la educación y cultura entre sus
habitantes;
V. Promover el desarrollo urbano de manera sustentable;
VI. Promover y organizar la participación ciudadana para
cumplir con los planes y programas municipales;
VII. Proveer los medios para la aplicación de la justicia en el
marco de su competencia; y
VIII. Promover el desarrollo económico y el turismo locales,
que permita más oportunidades de empleo, así como el progre-
so del comercio y los servicios.
Artículo 5. Es deber de toda persona colaborar con las au-
toridades municipales para el cumplimiento de las normas esta-
blecidas en este ordenamiento. Toda persona debe poner en
conocimiento de las autoridades municipales las conductas
que infrinjan este reglamento, o cualesquier otros de carácter
municipal.
Artículo 6. 1. Las autoridades municipales, dentro del ámbi-
to de sus respectivas competencias, deberán vigilar el debido
cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, e impo-
ner las sanciones respectivas a los infractores.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas a
este ordenamiento serán aplicadas a las personas infractoras,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les
resulten.
Página 18 GACETA OFICIAL Lunes 3 de marzo de 2008
CAPÍTULO II
Del Territorio
Artículo 7. El municipio de Boca del Río es parte integrante
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene una exten-
sión territorial de cuarenta y dos punto setenta y siete kilóme-
tros cuadrados.
Artículo 8. El municipio de Boca del Río tiene las siguientes
coordenadas geográficas: al norte en diecinueve grados cero
tres minutos, al sur en diecinueve grados cero seis minutos, al
este en noventa y seis grados cero seis minutos y al oeste en
noventa y seis grados cero nueve minutos.
Artículo 9. El municipio de Boca del Río tiene las siguientes
colindancias: al norte con el municipio de Veracruz; al noreste
con el municipio de Veracruz y el Golfo de México; al este con el
Golfo de México; al sureste con el Golfo de México y el munici-
pio de Alvarado; al sur con los municipios de Alvarado y
Medellín de Bravo; al suroeste con los municipios de Medellín
de Bravo y Veracruz; y, al oeste con el municipio de Veracruz.
Artículo 10. El municipio se integra con la ciudad de Boca
del Río, la congregación de San José Novillero, y los
fraccionamientos, colonias, manzanas y demás centros de po-
blación circunscritos a su territorio.
CAPÍTULO III
Del Nombre y Escudo
Artículo 11. 1. El nombre oficial del municipio es Boca del
Río, y sólo podrá ser modificado en la forma y términos que
dispone la legislación aplicable.
2. El nombre proviene del vocablo náhuatl Tlapamicytlan,
que significa tierra partida, por virtud de que la ciudad de Boca
del Río está dividida por el río Jamapa y el arroyo Moreno.
Artículo 12. El escudo de armas de Boca del Río se describe
de la siguiente manera: la base es el escudo del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave en color café, y cuenta al centro con un
marco dorado, en él resaltan un arpa color amarillo madera que
simboliza el folklore sotaventino, el agua color azul que repre-
senta la influencia de dos grandes masas, el Golfo de México y
el Río Jamapa que configuran sus parejas, un puente en color
blanco que representa la comunicación con el centro y sureste
del país, es decir, la entrada o puerta de la región del Sotavento,
y un pez que representa una de las actividades preponderantes
del municipio. Todo esto enmarcado por una franja blanca que
en su parte superior tiene tres estrellas y del lado izquierdo
empiezan a notarse de manera ascendente y se lee en su parte
superior Puerta del Sotavento, e inmediatamente después arriba
una cruz.
Artículo 13. La ilustración gráfica del escudo de armas es la
siguiente:
Artículo 14. 1. Todas las oficinas públicas municipales de-
berán exhibir el escudo del municipio. Se deberá utilizar, además
en toda la papelería que utilice el gobierno municipal, pudiendo
usarse adicionalmente un logotipo que distinga a determinada
administración municipal.
2. Para efectos del párrafo anterior, bajo el escudo se asenta-
rá la leyenda Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, seguido
del periodo constitucional.
Artículo 15. 1. La reproducción y uso del escudo municipal
queda reservado para los documentos, vehículos, avisos y le-
treros de carácter oficial.
2. Toda reproducción del escudo deberá corresponder fiel-
mente al modelo descrito en el artículo 12, así como, en lo posi-
ble, a la ilustración del artículo 13.
3. La utilización del escudo o nombre del municipio con fi-
nes publicitarios o de identificación de negocios, empresas pri-
vadas o con cualesquier otro objeto deberá realizarse previo
permiso y pago de derechos al ayuntamiento; para tal efecto,
deberá llevarse el libro de registro correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la Población
Artículo 16. Son habitantes del municipio de Boca del Río,
las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de
su territorio, quienes tendrán las prerrogativas, derechos y obli-
gaciones señalados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 17. Son vecinos del municipio de Boca del Río:
I. Las personas nacidas en el municipio y que radiquen en
su territorio; y
II. Las personas con más de dos años, cuando menos, con
domicilio establecido dentro del municipio y con residencia efec-
tiva por ese lapso.
Artículo 18. La calidad de vecino se pierde por:
I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal;
II. Desempeñar cargos de elección popular de carácter mu-
nicipal en municipio distinto al de su vecindad;

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