Reglamento de la Policia Ganadera del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA POLICIA GANADERA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el domingo 18 de mayo de 1941.

ELPIDIO PERDOMO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos

CONSIDERANDO:

Que en virtud del aumento constante del abigeato motivado por la falta de suficientes elementos policíacos para su prevención y persecución, este Poder Ejecutivo estuvo autorizando a propietarios de ganado de diversos lugares del Estado para constituirse en grupos de Policía Ganadera, con derecho a usar armas como tales;

Que si bien dio resultado la medida, también ha sucedido que se cometieron abusos debido a la falta de control de dichos grupos, en su mayoría armados;

Que habiéndose ya dictado medidas para controlar el armamento, se hace necesario controlar los hombres que lo manejan como integrantes de la Policía Ganadera de diversos lugares del Estado, sometiéndolos a un Reglamento legal dándole forma jurídica al Cuerpo, como adscrito a las Fuerzas de Seguridad Pública y auxiliar de estas en una de sus principales obligaciones que les señala la Ley.

En uso de las facultades que me confieren el artículo 71 fracción VI de la Constitución Política Local, relacionado con los artículos 40 fracción II de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 19 fracción IX del Reglamento del Cuerpo de Seguridad Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Policía Ganadera del Estado de Morelos

1o.- Se crea la Policía Ganadera del Estado de Morelos para evitar y perseguir el abigeato.

2o.- La Policía Ganadera del Estado de Morelos estará integrada exclusivamente por los ganaderos que residen en el Estado.

Se considerarán como ganaderos todas aquellas personas que propietarias cuando menos de tres cabezas de ganado mayor.

3o.- Todas las personas que integren la Policía Ganadera desempeñarán sus servicios voluntaria y gratuitamente.

4o.- La Policía Ganadera del Estado estará adscrita al Cuerpo de Seguridad Pública y estará sujeta a las disposiciones del Reglamento de dicho Cuerpo y a las de este Decreto.

5o.- La Policía Ganadera del Estado estará sujeta a un régimen militar y por lo tanto, todos sus elementos deberán acatar las disposiciones de los Reglamentos y Leyes Militares que les sean aplicables.

6o.- La Policía Ganadera del Estado estará integrada por tantos grupos como sean necesarios. El Gobierno del Estado determinará el número de grupos, su...

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