Reglamento de la Policia Estatal del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA POLICIA ESTATAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 13 DE AGOSTO DE 2011.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 5 de marzo de 2011.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Con base en las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y administración de las unidades administrativas y operacionales que integran la Policía Estatal.
Artículo 2 La Policía Estatal es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, dotado de autonomía técnica y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3 Al frente de la Policía Estatal habrá un Comisionado, quién tendrá el más alto rango en la Institución y ejercerá sobre ella las atribuciones de mando, dirección y disciplina que la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables determinen

El Comisionado será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Comisionado: al titular de la Policía Estatal;

  2. Integrantes: a los servidores públicos que prestan sus servicios en las áreas operativas y de servicios de la Policía Estatal;

  3. Inteligencia: a las actividades relacionadas con el proceso de búsqueda, localización, captación y proceso de información para el diseño y elaboración de planes estratégicos, programas y operaciones especiales, para apoyar la toma de decisiones enfocadas a la preservación del orden y la paz públicos, así como a la investigación de delitos;

  4. Institución: a la Policía Estatal;

  5. Ley: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco;

  6. Ley General: a la Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco;

  7. Reglamento: al Reglamento de la Policía Estatal del Estado de Tabasco;

  8. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco; y

  9. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

Artículo 5 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Policía Estatal contará con la siguiente estructura orgánica:

l. Comisionado:

a. Secretaría Particular;

b. Agencia Estatal de Investigaciones;

c. Inspección General;

d. Unidad de Vinculación y Comunicación Social;

e. Unidad de Acceso a la Información;

f. Unidad Jurídica;

g. Unidad Administrativa; y

h. Unidad de Planeación Operativa.

  1. Dirección General de la Policía Estatal:

    a. Policía Regional; y

    b. Fuerzas Estatales de Apoyo.

  2. Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial;

  3. Dirección General de la Policía Estatal de Caminos:

    a. Dirección de Control de Tránsito y Vialidad; y

    b. Dirección de Servicios al Público.

  4. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; y

    (F. DE E., 13 DE AGOSTO DE 2011)

  5. Comisión de Honor y Justicia.

    La Policía Estatal y su estructura podrán contar, además, con las unidades administrativas y órganos operativos que por las necesidades del servicio se requieran, de acuerdo a su capacidad presupuestal y conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 6 La denominación, organización y funciones de las áreas administrativas no señaladas en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización respectivo que al efecto expida el Comisionado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 7 La Policía Estatal planeará, organizará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con la Ley, la Ley General, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA ESTATAL

Artículo 8 Los integrantes de la Policía Estatal tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, en la Ley General, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las demás disposiciones legales aplicables, además, las siguientes funciones y obligaciones:
  1. Conducir siempre su actuar con apego al orden jurídico y respeto a los derechos fundamentales;

  2. Poner sin demora a disposición de las autoridades competentes, a personas detenidas y bienes asegurados en el ejercicio de sus funciones, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

  3. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y las que reciba del Ministerio Público, exclusivamente con referencia a la investigación y persecución de los delitos, así como en lo relativo al proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  4. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto sean puestas a disposiciones (sic) del Ministerio Público o de las autoridades competentes;

  5. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables;

  6. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en leyes federales o estatales;

  7. Colaborar, cuando sean requeridos formalmente en los términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, con las autoridades federales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

  8. Prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público;

  9. Someterse a los exámenes de control de confianza, médicos, psicológicos, poligráficos y sobre el consumo de bebidas embriagantes, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que determinen las autoridades competentes;

  10. Participar en operativos conjuntos en coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

  11. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de servicio y profesionalismo, en sí mismos y en el personal bajo su mando;

  12. Obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial.

  13. Guardar a la ciudadanía, superiores jerárquicos, subordinados o iguales, el respeto y la consideración debidos;

  14. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas recibidas, a un sólo superior jerárquico, por regla general, respetando la linealidad del mando;

  15. Portar su identificación oficial así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario correspondiente, mientras se encuentre en servicio;

  16. Preservar y mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y el uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que así lo demanden;

  17. Preservar el secreto profesional y de servicio de los asuntos que por razón del ejercicio de sus funciones conozcan, informando de estos únicamente a sus superiores jerárquicos y demás autoridades competentes;

  18. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la Institución, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;

  19. Rendir, según corresponda, el Informe Policial Homologado;

  20. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Institución;

  21. Abstenerse de dañar o disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

  22. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en actos de investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

  23. Realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz pública, con pleno respeto a los derechos fundamentales;

  24. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR