Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Amacueca
Estado | Jalisco |
Municipio | Amacueca |
REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL MUNICIPIO DE AMACUECA, JALISCO.
MTRO. EFRAIN RAMIREZ GONZALEZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber que se aprobó por unanimidad de votos el Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de Amacueca.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación y desempeño de las autoridades municipales que tengan a su cargo las funciones de policía preventiva; la organización y funcionamiento de su estructura operativa y administrativa; los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los elementos de seguridad pública.
Artículo 2. La relación jurídica existente entre los elementos operativos de la policía preventiva y el municipio de Amacueca es de carácter administrativo y se regirá por la Ley de Seguridad Pública del Estado y este Reglamento.
A los casos no previstos en este reglamento le será aplicable la legislación que tenga mayor afinidad, excepto al capítulo de las faltas o infracciones disciplinarias y sus sanciones.
Artículo 3. La autoridad encargada de la policía preventiva municipal, tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables en esta materia le reconozcan al municipio.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, en adelante se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión de Carrera Policial;
II. Cuerpo de la Policía Preventiva: los elementos operativos miembros de la Dirección;
III. Dirección: la Dirección de Seguridad Pública de Amacueca que será la autoridad encargada de la función de policía preventiva;
IV. Director: la persona designada por el Presidente Municipal para ser el titular de la Dirección;
V. Elementos operativos: los servidores públicos en activo que realizan funciones de policía preventiva en el grado y rango que se les confiera en su nombramiento;
VI. Ley: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;
VII. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Policía Preventiva: La función pública que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de la legislación aplicable, y
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Policía Preventiva del municipio Amacueca.
Artículo 5. La policía preventiva del Municipio estará bajo el mando del Presidente Municipal, y al frente de aquella estará el Director, en los términos de este reglamento y la legislación aplicable.
El Cuerpo de la Policía Preventiva acatará las órdenes que el Gobernador del Estado dicte en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 6. La función de policía preventiva se ejercerá en todo el territorio municipal por los elementos operativos y autoridades que establece el presente reglamento, con estricto respeto a las competencias que corresponden a las instituciones policiales estatales y federales.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá participar en operativos conjuntos con las autoridades respectivas de otros municipios, del Estado o de la Federación, ajustándose a lo establecido en la Ley General.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN
Artículo 7. La Dirección estará a cargo de un titular que se denominará Director, su designación corresponde al Presidente Municipal y podrá ser removido por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento por causa fundada y motivada.
En caso de falta temporal del Director, las funciones a su cargo serán desempeñadas por el servidor público que designe el Presidente Municipal.
Artículo 8. Para ser Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, capacidad y probidad, además de contar con experiencia en áreas de seguridad pública;
III. No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso por delito doloso;
IV. Tener al menos 30 años cumplidos pero menos de 65 años;
V. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes que determine el Ayuntamiento o las autoridades competentes para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;
VI. Cuando menos, acreditar haber cursado la enseñanza superior y experiencia o conocimientos en materia de seguridad pública;
VII. Haber acreditado las pruebas de control de confianza y demás requisitos que se desprenden de la Ley General, y
VIII. Haber cumplido con el servicio militar nacional.
Artículo 9. La jerarquía de mando en la Policía Preventiva será la siguiente:
I. Presidente Municipal;
II. Director, y
III. Comandante.
Artículo 10. Para el debido funcionamiento de la Dirección y para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura administrativa y operativa:
I. Director u Oficial;
II. Comandante o Suboficial y
III. Policías de línea o Escala Básica.
Artículo 11.- La Dirección se auxiliará con las áreas y los servidores públicos que permita el presupuesto de egresos en la plantilla de personal.
Artículo 12.- La Dirección conformará una estructura que le permita realizar las siguientes funciones:
I. Investigación, que será el área encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Prevención, que será el área encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
III. Reacción, que será el área encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 13.- A la Dirección corresponden las siguientes atribuciones:
I. Prevenir la comisión de infracciones o faltas administrativas y los delitos;
II. Colaborar con las autoridades competentes en la seguridad pública;
III. Garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los términos constitucionales y legalmente establecidos;
VI. Prestar el apoyo cuando así lo soliciten otras autoridades municipales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes y reglamentos;
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