Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de "Unión de San Antonio, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioUnión de San Antonio
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN
GOBIERNO
Ratificado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15
de abril de 2010
"PROTESTAN CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, LAS LEYES, LOS
REGLAMENTOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, ASÍ COMO
DESEMPEÑAR LEAL Y EFICAZMENTE EL CARGO DE MUNICIPES QUE EL PUEBLO
LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL
MUNICIPIO"
"SI ASÍ NO LO HICIERAN, QUE EL MUNICIPIO, EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO
DEMANDEN"
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
PARA EL MUNICIPIO DE "UNIÓN DE SAN ANTONIO, JALISCO."
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones en este reglamento son de orden público e
interés social, y se expiden con fundamento en lo previsto por los artículos 21 y
en relación con los Artículos 73 y 77, fracción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; así como los preceptos 2, 37 fracción II, 40, fracción I, 41, 43 y
44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, y tiene por objeto:
I. Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes.
II. Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica como
elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica en
el municipio de Unión de San Antonio, Jalisco.
III. Regular las infracciones y sanciones de carácter administrativo aplicables a
aquellas personas que contravengan las disposiciones de este ordenamiento
y demás normas previstas en los reglamentos vigentes en el municipio de
Unión de San Antonio, Jalisco.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; los artículos 4, 47 fracción V, 48, 52 fracción VIII, 53, 58, 60 y
63 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, son competentes
para su interpretación, cumplimiento y aplicación del presente reglamento las
siguientes autoridades:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario General del Ayuntamiento;
III. El Sindico del Ayuntamiento;
IV. El Juez Municipal;

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