Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tepic, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTepic
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE
TEPIC, NAYARIT
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento rige la organización, funcionamiento y
competencia del cuerpo de seguridad pública del Municipio de Tepic, establece las
disposiciones normativas para garantizar la seguridad, tranquilidad, moral pública, libertad
de cultos, educación, comercio, salud y en general todos los actos tendientes a salvaguardar
el orden y la paz social en concordancia con las disposiciones emanadas de la Constitución
Federal de la República, la particular del Estado y la Ley Orgánica para la Administración
Municipal.
ARTÍCULO 2.- El cuerpo de policía municipal dependerá jerárquicamente de los
siguientes niveles:
I. Del Gobernador del Estado, con fundamento en lo que dispone la Constitución
Federal, la particular del Estado y la Ley Orgánica para la Administración
Municipal y;
II. Del Presidente Municipal, en el desempeño de sus funciones reglamentarias.
ARTÍCULO 3.- Son facultades y obligaciones del cuerpo de seguridad pública del
municipio, las siguientes:
I. Hacer respetar y proteger los derechos de las personas;
II. Mantener el orden y la moral pública;
III. Prevenir la comisión de los delitos en los términos de la Constitución Federal y las
leyes vigentes;
IV. Actuar como auxiliar del Ministerio Público;
V. Acatar y ejecutar los mandatos de autoridades judiciales y administrativas;
VI. Hacer respetar la libertad de tránsito, de cultos, de expresión y reunión evitando
que se contravengan las leyes;
VII. Custodiar los edificios públicos, escuelas, parques y jardines;
VIII. Tomar las medidas de protección y aseguramiento respectivo de enajenados
mentales, ebrios o drogados, vagos, malvivientes, personas y menores extraviados;
poniéndolos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes.
IX. Tomar las medidas urgentes de seguridad que sean necesarias en los casos de
accidentes, incendios, inundaciones o en general, de toda clase de siniestros o
calamidades.
X. Cuidar el debido respecto de monumentos, estatuas, recintos oficiales, lugares
históricos y culturales, así como a nuestros Símbolos Patrios;
XI. Hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales del ámbito
municipal.
ARTÍCULO 4.- Para ser Director de seguridad pública municipal se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, originario del Estado o con vecindad no menor de
tres años, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y civiles, no haber
sido condenado por delito intencional.
II. Haber cursado por lo menos el nivel educativo medio superior y;
Los demás requisitos que dispongan las leyes.
ARTÍCULO 5.- Para ser Subdirector de seguridad pública se observarán los mismos
requisitos que los del Director.
ARTÍCULO 6.- Para ser oficiales y agentes de seguridad pública municipal se requiere:
I. Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de todos sus derechos;
II. Tener una residencia en la municipalidad no menor a seis meses;
III. No estar en activo en el Heroico Ejército Nacional;
IV. Tener una conducta intachable;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional;
VI. Haber cursado cuando menos la enseñanza básica o equiparable;
VII. Tener capacidad física, psicológica e intelectual para el desempeño de sus
funciones, previos estudios correspondientes;
VIII. Conocer el contenido del presente Reglamento.
ARTÍCULO 7.- Las percepciones económicas que apruebe el Ayuntamiento en su
presupuesto de egresos para el cuerpo de policía deberán ser suficientes.
ARTÍCULO 8.- Los integrantes del cuerpo de seguridad pública municipal contarán con
los instrumentos de trabajo, uniformes, armas y distintivos necesarios y en buen estado,
mismos que les serán entregados en custodia sin costo alguno por el tiempo que presten sus
servicios, los que devolverán en igual estado con solo el deterioro normal en virtud al uso y
transcurso del tiempo.
ARTÍCULO 9.- A los integrantes del cuerpo de seguridad pública municipal se les
entregará credencial con su fotografía y número, así como placa metálica la cual llevará
impreso el mismo número de la credencial, éstos para facilitar la identificación plena.
ARTÍCULO 10.- Los integrantes del cuerpo de seguridad pública municipal, estarán
impedidos y será motivo de cese y consignación en los casos que proceda:
I. Por exigir gratificaciones sea en género o especie, a fin de no cumplir con sus
responsabilidades o actuar a cambio de éstas;
II. Por proporcionar a persona ajena a esta corporación, información confidencial, en
la comisión de delitos, infracciones administrativas y persecución de delincuentes,
que dificulten su detención.
III. Por ingerir bebidas embriagantes durante su servicio o consumir drogas enervantes
durante su servicio o fuera de él;

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