Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Encarnación de Díaz, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioEncarnación de Díaz
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
El ciudadano Licenciado José Pérez Quezada, Presidente Constitucional del Municipio de Encarnación de Díaz,
Jalisco, por acuerdo del H. Ayuntamiento y en uso de las facultades que me confiere el articulo 40 de la Ley de Gobierno
y la Administración Publica Mpal. del Estado de Jalisco.
CAPITULO I
Disposiciones generales.
ARTICULO 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo previsto en los artículos 21 y 115 fracciones II y
III de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la relación con los artículos 73, 77 fracc I y 86 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco y las disposiciones aplicables de la ley de gobierno y administración publica
municipal y tiene por objeto establecer los principios normativos que permitan la convivencia armónica, basada en el
respeto al derecho y a la dignidad de las personas e instituciones publicas del Municipio de Encarnación de Díaz, Estado
de Jalisco, emite el presente Reglamento de policía y buen gobierno.
ART. 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés social y su observancia en general y
obligatoria para las autoridades y habitantes del municipio, así como los visitantes y transeúntes, sean estos nacionales o
extranjeros, en cuyo caso tendrán derecho a ser auxiliados por un traductor.
ART. 3.- Aquellas acciones u omisiones que lesionen a la administración publica, a la colectividad, a los individuos o al
interés general, consignados en este y otras normas vigentes de carácter municipal, se denominan faltas administrativas
o infracciones de policía.
ART. 4.- Las autoridades municipales están obligadas a mantener el equilibrio social, restableciendo de inmediato el
orden, la seguridad, los servicios, el libre transito en vías publicas o en áreas que de hecho o de derecho sean de uso
común, y todo aquello que son motivo de la falta altere o pueda alterar el estado de cosas en agravio de los intereses
colectivo, familiares o individuales en los términos de este Reglamento.
ART. 5.- Toda persona física o moral podrá denunciar por escrito dirigido al Sindico del Ayuntamiento, la ocupación
irregular de predios, fincas y espacios destinados a fines publico o al uso común para los efectos del articulo 93 de la
Ley de Gobierno y la Administración Publica Mpal del Estado de Jalisco, sin perjuicio de que tome conocimiento el juez
municipal cuando se trate de infracciones reguladas conforme a este cuerpo normativo.
ART, 6.- Los ciudadanos que de acuerdo con el art. 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
organicen manifestaciones, mítines o cualquier reunión publica, aun cuando no tienen obligación de obtener permiso
previo para la celebración, deberán dar aviso escrito a la autoridad municipal, cuando menos en veinticuatro horas de
anticipación, día hora en que lo llevaran a cabo, a efecto de dictar las medidas tendientes a proteger el derecho de
reunión pacifica y vigilar el respeto a las garantías de seguridad y orden públicos. Los actos eclesiásticos se rigen
conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas de Culto Publico y bastara con la notificación de los actos a la autoridad
correspondiente.
ART. 7.- Con el concurso de Estado y de la Federación, el Ayuntamiento acorde a sus prioridades y recursos, debe
proveer lo necesario a los cuerpos de Policía, Transito, Bomberos y Protección Civil; encausar y coordinar sus esfuerzos
con la participación de las asociaciones de vecinos en colonias, barrios, zonas o centros de población, así como con las
diversas agrupaciones de la sociedad civil, centros educativos, organismos públicos y privados, corporaciones e
instituciones oficiales, para implementar acciones y programas preventivos y correctivos necesarios a fin de evitar
conductas antisociales y preservar la paz publica.
ART, 8.- Durante la vigencia de una administración previo acuerdo del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso
Local si trascendiera ese termino, las autoridades municipales conforme a las bases establecidas en los artículos 37
fracc. IX. 38 fracc. VI,95,96 y 97 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Mpal del Estado de Jalisco, pueden
entre otros suscribir convenios con el Ejecutivo Estatal o con los ayuntamientos vecinos del estado y aun de otras
entidades federativas para garantizar el orden y la seguridad de la población. Podrán también en caso necesario y con la
participación del Estado, celebrar convenios de coordinación de acciones con el Ejecutivo federal, de acuerdo con lo
dispuesto por el articulo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
ART. 9.- Si el Ayuntamiento suscribiere acuerdos o convenios con universidades u otras instituciones de educación
superior para la prestación del servicio social obligatorio, que comprenda entre otras, la carrera de derecho, podrá
admitirse a los alumnos o pasantes de esas casas de estudio, su participación en el área de justicia administrativa
municipal, y en otra área de la administración municipal.

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