Reglamento de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas

REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 28 de enero de 2009.

C o n s i d e r a n d o.

Y, por lo tanto, fue aprobado el presente:

Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 131
Artículo 1°

Las disposiciones del siguiente Reglamento de Policía y Buen Gobierno Municipal son de orden público y observancia general y de carácter obligatorio en el municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas; y tiene como objetivo determinar el régimen, faltas o infracciones administrativas que rigen en el municipio, debiendo las autoridades municipales vigilar su estricto cumplimiento y obediencia.

Artículo 2°

El Presente reglamento, los que deriven del mismo, así como los demás acuerdos y circulares que expida el Honorable Ayuntamiento serán de observancia obligatoria para las autoridades, servidores municipales, habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes del municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas, y su infracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

Artículo 3° El cumplimiento de este reglamento obliga tanto a los mayores de edad, como a los menores, por estos últimos responderán quienes ejerzan la patria potestad, sus tutores o quienes los tengan bajo su inmediato cuidado.
Artículo 4° Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario.
Artículo 5° A toda persona favorecerá la presunción de inocencia de la falta o infracción que se impute, en tanto no se demuestre su culpabilidad.
Artículo 6° La vigencia, vigilancia, aplicación y ejecución del presente reglamento son actividades propias del municipio y su ejercicio corresponde a:
  1. El Ayuntamiento Municipal;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Director de Protección Ciudadana;

  4. El Comandante de la Policía Municipal;

  5. El Sub - Comandante de la Policía Municipal;

  6. El Juez Municipal.

Título Segundo Artículos 7 a 9

Del Municipio

Capítulo Primero Artículo 7

Del Nombre

Artículo 7° El municipio de Amatenango tiene la denominación de "Amatenango de la Frontera", desde el 15 de enero de 1892, durante el gobierno de Emilio Rabasa.

Amatenango significa "Recinto de los Amates".

El pueblo de Amatenango de la Frontera fue fundado a mediados del siglo XVII, con el nombre de Amatenango, provincia de Guatemala; el 19 de julio de 1884, por efectos del tratado de límites entre México y Guatemala (del 27 de septiembre de 1882) el pueblo de Santiago Amatenango pasa a formar parte del departamento del Soconusco, Chiapas; el 15 de enero de 1892, durante el gobierno de Emilio Rabasa, el Municipio de Amatenango es segregado de la jurisdicción del departamento del Soconusco y anexado a la de Comitán, recibiendo el nombre de Amatenango de la Frontera para diferenciarlo del pueblo de San Francisco Amatenango o Amatenango del Valle del departamento de San Cristóbal.

Capítulo Segundo Artículos 8 y 9

De sus Comunidades

Artículo 8° Las comunidades que conforman el municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas, son las siguientes;
  1. - 20 de Noviembre. 2.- Ampliación Miguel Hidalgo.

  2. - Ampliación Nuevo Ocotal. 4.- Barrio Aguacatillo.

  3. - Barrio Bienestar Social. 6.- Barrio Buena Vista.

  4. - Barrio Carrizalito. 8.- Barrio Cercadillo.

  5. - Barrio Chiquisvil. 10.- Barrio El Chorro.

  6. - Barrio El Nancito. 12.- Barrio El Naranjal.

  7. - Barrio El Pino. 14.- Barrio El Retiro.

  8. - Barrio El Zapotal. 16.- Barrio Francisco I. Madero.

  9. - Barrio Granadillal. 18.- Barrio Granadillal 1.

  10. - Barrio Hoja Blanca. 20.- Barrio Huixquilar.

  11. - Barrio La Junta. 22.- Barrio La Lagunita.

  12. - Barrio Las Cruces. 24.- Barrio El Limón.

  13. - Barrio Mira Morelia. 26.- Barrio Montaña.

  14. - Barrio Monte Verde. 28.- Barrio Nogales.

  15. - Barrio Nueva América. 30.- Barrio Nueva Jerusalén.

  16. - Barrio Nueva Providencia. 32.- Barrio Nuevo Altamirano.

  17. - Barrio Nuevo Belén. 34.- Barrio Ojo de Agua las Cruces.

  18. - Barrio Pacayalito.36.- Barrio Ojo de Agua Guadalupe.

  19. - Barrio Platanillo. 38.-Barrio Plan Grande.

  20. - Barrio Rinconada. 40.- Barrio Regadillo.

  21. - Barrio San Isidro. 42.- Barrio Sabinalito.

  22. - Barrio San José. 44.- Barrio San Jerónimo.

  23. - Barrio San José Obrero. 46.- Barrio San José Los Pozos.

  24. - Barrio Tablón Chiquito. 48.- Barrio Sonora.

  25. - Barrio Zacatonal. 50.- Barrio Villa Hidalgo.

  26. - Colonia Flor de Mayo. 52.- Barrio Escobillal.

  27. - 5 de Mayo. 54.- Colonia Tapitzala No. 2.

  28. - Nueva Morelia56.- Monte Ordoñez.

  29. - Nuevo Recuerdo. 58.- Nuevo Amatenango.

  30. - Tapitzala No. 1, Río Guerrero. 60.- Palestina.

  31. - Colonia El Potrerillo. 62.- El Pacayal.

  32. - Barrio México Nuevo. 64.- Guadalupe Victoria.

  33. - Barrio Nueva Libertad. 66.-Nueva Victoria.

  34. - Ranchería Las Marías. 68.- Ranchería La Pureza.

  35. - Barrio Monte Verde No. 1. 70.- Los Ángeles.

  36. - Barrio Nueva Esperanza. 72.- Barrio Peña Bermeja.

  37. - Barrio Los Mezcales. 74.- Barrio Altamirano.

Artículo 9° Los habitantes de las comunidades antes mencionadas con anterioridad, podrán elegir sus representantes, en los términos de los artículos 23 y 24 del presente reglamento, así como, organizarse en la forma que más les convenga para contribuir al desarrollo de su comunidad.
Título Tercero Artículos 10 a 16

De los Habitantes y Vecinos del Municipio

Capítulo Único Artículos 10 a 16

Generalidades

Artículo 10 Son habitantes del municipio, las personas que residen habitualmente dentro de sus límites territoriales.
Artículo 11 Son vecinos del municipio, los habitantes que tengan más de seis meses de residencia efectiva dentro del municipio o las personas que expresamente manifiesten ante la Presidencia municipal el deseo de adquirir tal calidad.
Artículo 12 La vecindad en el municipio no se perderá por ausencia en el desempeño de un cargo de elección popular, de una comisión oficial expedida por cualquier nivel de gobierno o para la realización de estudios científicos o artísticos.
Artículo 13 Los habitantes y vecinos de este municipio, tendrán acceso a los servicios públicos municipales y podrán hacer uso de los mismos, de acuerdos (sic) a las disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo 14 Los habitantes y vecinos del municipio tendrán los siguientes derechos;
  1. Ser preferidos para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales;

  2. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular, y que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, las Leyes Electorales; y,

  3. Formar parte de los consejos de participación ciudadana y colaboración vecinal.

Artículo 15 Los habitantes y vecinos de municipio tendrán las siguientes obligaciones;
  1. Respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, y las leyes que de ellas emanan;

  2. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas, cumplir sus leyes reglamentos y demás disposiciones aplicables;

  3. Presentar los varones en edad militar ante la Junta Municipal de Reclutamiento, en los términos que dispone la Ley y el Reglamento del Servicio Militar Nacional;

  4. Prestar auxilio a las autoridades, cuando sean legalmente requeridos para ello;

  5. Observar en todos sus actos, respeto a los símbolos Patrios, a la dignidad humana, a la moral y a las buenas costumbres;

  6. Colaborar con las autoridades en la organización de los actos cívicos, adornar con los colores nacionales las fachadas de los inmuebles a su cargo, en los días declarados como festividades nacionales, estatales y en los demás que dispongan las autoridades;

  7. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, y colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales en la conservación del medio ambiente;

  8. Cooperar conforme a las disposiciones legales para la realización de las obras de beneficio colectivo, prestar auxilio a personas en caso de incendios o cuando se presenta un peligro inminente para la colectividad, y se haga necesaria una defensa común;

  9. Inscribir en el catastro municipal sus propiedades inmuebles, la industria y demás propiedades susceptibles de pago al valor catastral;

  10. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes respectivas y participar en los censos nacionales, estatales y municipales;

  11. Votar en las elecciones de autoridades federales, estatales o municipales conforme a las leyes correspondientes y desempeñar los cargos concejiles, electorales y las de jurado;

  12. Los padres y tutores, o personas que por cualquier otro concepto ostenten representación de menores, tendrán la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria obligatoria, y cuidar que asistan a las mismas;

  13. Las demás que les imponga este reglamento, bandos y cualquier otra ley o disposición legal de índole federal, estatal o municipal.

Artículo 16

Todo extranjero que desee ser vecino del municipio deberá acreditar con la documentación correspondiente su inscripción...

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