Reglamento de Policia y Buen Gobierno para el Municipio de Allende, N.l.

REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 18 de agosto de 2003.

  1. ADRIAN ANTONIO CAVAZOS PARRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEON, EN LA SEXAGESIMA SEPTIMA SESION ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 15 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 10, 26 INCISO a), FRACCION VII, INCISO b), FRACCION XI, INCISO c), FRACCION VI, 27 FRACCION IV, 29, 167 Y 168 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, SE ACORDO MODIFICAR Y ADICIONAR EL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEON.

REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE, N.L.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 60
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para toda persona que habite o transite en este Municipio

Se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 30, 85 fracción XVIII, y 131, inciso I, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; los artículos 10, 26, inciso A fracción I, IV y VII, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI y los diversos 160, 161, 162, 164, 166, 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Artículo 2 Este Reglamento tiene por objeto el preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales.
Artículo 3 Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo que antecede, será considerada como infracción y se sancionará en los términos de este Reglamento.
Artículo 4 Las sanciones a las infracciones cometidas a este Reglamento, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.
Artículo 5 Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 6 Todo ciudadano puede denunciar ante las autoridades correspondientes, las conductas que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter municipal.
Artículo 7 Son autoridades municipales facultadas para la observancia y aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
  1. El C. Presidente Municipal

  2. El C. Secretario del R. Ayuntamiento

  3. El C. Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal

  4. Los C. Jueces Calificadores

  5. El Secretario de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito

  6. Los C. Inspectores Municipales

Artículo 8 El presente Reglamento será aplicable en todos los lugares públicos, así como en los transportes del Servicio Público.
Artículo 9 Para efectos de este Reglamento se considera como lugar público todo espacio de uso común, libre tránsito o acceso público, inclusive las plazas, los parques, los jardines, los mercados, los lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, los estacionamientos públicos, los transportes de servicios público y similares.
Capítulo II Artículos 10 a 14

Organización de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Allende

Artículo 10 La Presidencia Municipal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Allende y de los Jueces Calificadores, aplicará el presente Reglamento y sancionará a los infractores del mismo.
Artículo 11 Al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Allende corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar, respecto a la prevención de las faltas administrativas y de los delitos en el Municipio.

  2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio.

  3. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y derechos.

  4. Auxiliar dentro del marco legal correspondiente al Ministerio Público, Policía Ministerial, autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que les soliciten.

  5. Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse.

  6. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia de Seguridad Pública Municipal.

  7. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y cuando exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá de la acción de la justicia.

  8. Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de prevención de faltas administrativas y delitos, y auxiliar en las labores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere.

  9. Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores.

  10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso.

  11. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales, para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios, a fin de garantizar el orden público y promover la participación ciudadana en materia de Seguridad Pública.

  12. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Preventiva Municipal de la Ciudad de Allende.

  13. Integrar el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Municipal, integrar el comité de asuntos internos.

  14. Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias, que determinen la actuación de los elementos de la Policía Preventiva Municipal.

  15. Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública del Estado, en todos los aspectos operativos que se requieran.

  16. Rendir al Presidente Municipal un informe mensual de las actividades realizadas por la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Allende.

  17. Informar, cuando sea requerido por el Gobernador del Estado, en su carácter de Mando Supremo de la fuerza pública en el Municipio, los asuntos relativos a la Corporación.

  18. Acordar con el Presidente Municipal todo lo relacionado en el desempeño de las comisiones y funciones que le confieran.

  19. Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal para su incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento.

  20. Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de Organización de la Policía Municipal de la Ciudad de Allende.

  21. Brindar al Presidente Municipal y a su familia protección a su integridad física, durante el ejercicio de su encargo.

  22. Las demás que le asignen leyes y reglamentos y el Presidente Municipal.

Artículo 12 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito de Allende se auxiliará con las Direcciones: Operativa, Administrativa, Prevención y Subdirecciones, Jefaturas y Coordinaciones de Departamento.
Artículo 13 Se designará a un Supervisor por turno, que además del despacho de todos los asuntos de carácter administrativo, tendrá a su cargo la alimentación y cuidado de los detenidos y la conservación de los edificios, instalaciones, muebles y equipos de oficina; además tendrá las siguientes responsabilidades adicionales:
  1. Deberá llevar un libro con el registro de personas detenidas en el que por orden cronológico, y en forma numerada, se asienten los datos relacionados con la identidad de la persona, así como el y los motivos de su detención.

  2. En el caso de encontrarse detenidos provisionalmente menores de edad deberán de ser instalados en un área especial para ellos, separada de los mayores de edad.

  3. Constituirse en depositario de los bienes y objetos que le sean recogidos a los detenidos, los cuales se les devolverán al momento en que sean puestos nuevamente en libertad o consignados a otra autoridad.

Artículo 14 Los Jueces Calificadores tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  1. Conocer, calificar y sancionar las infracciones al presente Reglamento y a los demás Reglamentos Municipales, en su calidad de auxiliares del Presidente Municipal.

  2. Ejercer funciones de conciliación y prevención en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento.

  3. Ejercer funciones de conciliación, cuando por motivo de faltas al presente Reglamento, se causen daños y los interesados estén de acuerdo en someterse a su decisión, siempre y cuando no se trate de la comisión de un delito.

  4. Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando se trate de la comisión de un delito.

  5. Poner a disposición de las autoridades competentes, a los menores que hayan sido detenidos.

  6. Las demás que le confieren las leyes o los reglamentos.

Capítulo III Artículos 15 y 16

De las Infracciones

Artículo 15 Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de éste Reglamento.
Artículo 16 Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones son:
  1. Al Orden Público.

  2. A la Seguridad de la Población.

  3. A la Moral o a las Buenas Costumbres.

  4. Al Derecho de Propiedad.

  5. Al Ejercicio del Comercio y del Trabajo.

  6. Contra la...

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