Reglamento de Policia y Buen Gobierno del Municipio de General Treviño, N.l.
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO MUNICIPIO DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de noviembre de 2004.
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO MUNICIPIO DE GENERAL TREVIÑO, N. L.
Ayuntamiento, estableciéndose su funcionamiento y atribuciones en el Reglamento de la Administración Pública Municipal, quien(es) a su vez, para la mejor organización y desempeño del trabajo, podrán delegar cualesquiera de sus facultades a sus subordinados, exceptuando aquellas que por disposición de la Ley, de los Reglamentos Municipales o resoluciones del R. Ayuntamiento, deben ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
DE LAS INFRACCIONES
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Al Orden Público.
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A la Seguridad de la Población.
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A la Moral y a las Buenas Costumbres.
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De Carácter Administrativo.
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Al Derecho de Propiedad.
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Al Ejercicio de Comercio y de Trabajo.
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Contra la Salud.
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Contra la Ecología.
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Causar o Provocar Escándalo en Lugares Públicos.
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Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas o que ataquen a la moral.
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El estado de embriaguez; el encontrarse bajo los efectos de drogas o tóxicos; así como encontrarse en tales estados, molestando o alterando el orden en las vías públicas o lugares públicos; injerir en la vía pública o lugares públicos, bebidas alcohólicas, drogas o tóxicos.
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Alterar el orden con riñas o provocarlas, en la vía pública, lugares públicos, en espectáculos o reuniones públicas.
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Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público en contravención a lo preceptuado en artículo 9º de la Constitución Política del Estado.
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Efectuar bailes en domicilio particular para el público en general con fines lucrativos sin previo permiso de la Autoridad competente.
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Efectuar bailes en domicilio particular en forma reiterada y que cause molestias a los vecinos.
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Efectuar bailes en salones clubes y centros sociales; infringiendo el Reglamento que regule la actividad de tales establecimientos.
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Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la Autoridad correspondiente.
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Impedir, dificultar o entorpecer la correcta presentación de los servicios públicos municipales.
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Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier Autoridad, ya sea Federal, Estatal o Municipal.
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Utilizar la vía pública o lugares no autorizados para efectuar juegos de cualquier clase.
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Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.
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Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, objetos que puedan causar daño o molestias a los vecinos, transeúntes o vehículos.
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Dañar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros.
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Disparar armas de fuego en las vías o lugares públicos.
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Detonar cohetes, hacer fogatas utilizar combustibles o materiales flamables, sin la autorización correspondiente.
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Participar en grupos que causen molestias a las personas o sus bienes, en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios, o en estos.
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Conducir vehículos, en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o tóxicos.
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Provocar falsas alarmas en reuniones públicas o privadas.
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Conducir sin precaución o control, el tránsito de animales en lugares públicos o privados.
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Solicitar con falsas alarmas, los servicios de Policía, ambulancias, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados.
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Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la Autoridad.
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Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados.
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Portar o utilizar objetos o substancias que entrañan peligro de causar daño a las personas, sin permiso de la Autoridad competente. Excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo.
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Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes.
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Dirigirse o asediar a las personas en forma impertinente o mediante frase o ademanes soeces.
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El presentar espectáculos públicos o actuar en los mismos en forma indecoros.
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Incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y de las buenas costumbres.
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Inducir a menores de edad a cometer faltas en contra de las leyes o reglamentos.
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Desempeñar en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, actividades en las que exista trato directo al público.
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Permitir en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, la estancia o permanecía de menores de edad.
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Vender en toda clase de espectáculos colectivos, bebidas alcohólicas con anticipación de una hora, antes del horario fijado para el inicio de la función, o después de concluida esta.
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Ejercer la vagancia en forma habitual.
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Realizar actos inmorales dentro de vehículos estacionados en lugares públicos.
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Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculo, sitios análogos, o en lugares particulares con vista al público.
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Ejercer la mendicidad.
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Ejercer la prostitución en la vía o lugares públicos.
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Faltarle al respeto a los ancianos, niños y mujeres en la vía pública o lugares públicos.
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Realizar cualquier acto en contra de la moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad, en sitios públicos o privados con vista a la vía pública.
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Colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o la moral pública.
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Dormir en lugares públicos o lotes baldíos.
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Pernotar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos en la vía o sitios públicos.
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Permitir los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes, sin el permiso correspondiente, o substancias tóxicas dentro de las instituciones a su cargo.
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Tratar con excesiva crueldad a los animales, abusar del fin para el que se adquieren o aprovecharse de su indefensión.
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Exhibir o consultar públicamente, material pornográfico, intervenir en actos de su comercialización o difusión en la vía pública. Los negocios autorizados para manejar este tipo de mercancías, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso los menores de edad.
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Maltratar los padres o tutores a sus hijos o pupilos, excepto que se trate de medidas correctivas hechas en los términos de la ley.
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Las prácticas públicas que impliquen una vida sexual anormal.
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Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política en edificios públicos o colocar esta incumpliendo con las especificaciones emitidas por la Autoridad, o sin el permiso correspondiente en los lugares autorizados.
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No llevar en los hoteles, moteles o casas de huéspedes, el permiso otorgado a los propietarios que determine el giro del lugar, y un registro de la procedencia de los usuarios.
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No enviar los padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria o secundaria.
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Desobedecer o tratar de burlar a la Autoridad que le llame la atención en relación con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población en general.
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Romper, alterar o mutilar las boletas de infracción que sea realizada por parte de la Autoridad Municipal.
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