Reglamento de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Vallecillo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 13 de enero del 2010.

EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Art. 1 El Presente Reglamento es de interés público y de observancia general para toda persona que habite o transite por este municipio.
Art. 2 Este Reglamento tiene por objeto el preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás Reglamentos Municipales.
Art. 3 Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo que antecede, será considerada como infracción, y se sancionará en los términos de este Reglamento.
Art. 4 Las sanciones a las infracciones cometidas a este Reglamento, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.
Art. 5 Para efectos de este Reglamento, se estimará como lugar público todo espacio de uso común o libre de tránsito, inclusive las plazas, los jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, los transportes de servicio público y similares.
Art. 6 Es deber de todo ciudadano, dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2 de este Reglamento.
Art. 7 Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie ante las autoridades municipales, las conductas que infrinjan este Reglamento, o cualquier otro de carácter municipal.
Art. 8 La facultad de aplicación del presente reglamento, reside en el Presidente Municipal, quien para la más eficaz atención y debido despacho del objeto del mismo, contará con el órgano administrativo desconcentrado que estará jerárquicamente subordinado al Presidente Municipal; organismo creado por el R

Ayuntamiento, estableciéndose su funcionamiento y atribuciones en el Reglamento de la Administración Pública Municipal, a cargo de un Director de Policía y Tránsito, quien a su vez para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualesquiera de sus facultades, exceptuando aquéllas que por disposición de la Ley, de los reglamentos municipales o resoluciones del R. Ayuntamiento, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 18

DE LAS INFRACCIONES

Art. 9 Se consideran infracciones, todas aquéllas acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de éste y demás Reglamentos Municipales.
Art. 10 Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones son:
  1. Al Orden Público.

  2. A la Seguridad de la Población.

  3. A la Moral y a las Buenas Costumbres.

  4. De Carácter Administrativo.

  5. Al Derecho de Propiedad.

  6. Al Ejercicio del Comercio y del Trabajo.

  7. Contra la Salud.

  8. Contra la Ecología.

Art. 11 Son Infracciones al Orden Público:
  1. Causar o provocar escándalo en lugares públicos.

  2. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas o que ataquen a la moral.

  3. El estado de embriaguez; el encontrarse bajo los efectos de drogas o tóxicos; así como encontrarse en tales estados, molestando o alterando el orden en la vía pública o lugares públicos; ingerir en la vía pública o lugares públicos, bebidas alcohólicas, drogas o tóxicos.

  4. Alterar el orden con riñas o provocarlas, en la vía pública, lugares públicos, en espectáculos o reuniones públicas.

  5. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público en contravención a lo preceptuado en el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.

  6. Efectuar bailes en domicilio particular para el público en general con fines lucrativos sin previo permiso de la Autoridad competente.

  7. Efectuar bailes en domicilio particular en forma reiterada y que cause molestias a los vecinos.

  8. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales; infringiendo el Reglamento que regule la actividad de tales establecimientos.

  9. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la Autoridad correspondiente.

  10. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos municipales.

Art. 12 Son Infracciones a la Seguridad de la Población:
  1. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier Autoridad, ya sea Federal, Estatal o Municipal.

  2. Utilizar la vía pública o lugares no autorizados para efectuar juegos de cualquier clase.

  3. Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.

  4. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, objetos que puedan causar daño o molestias a los vecinos, transeúntes o vehículos.

  5. Dañar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros.

  6. Disparar armas de fuego en las vías o lugares públicos.

  7. Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, sin la autorización correspondiente.

  8. Participar en grupos que causen molestias a las personas o sus bienes, en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios, o en éstos.

  9. Conducir vehículos, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o tóxicos.

  10. Provocar falsas alarmas en reuniones públicas o privadas.

  11. Conducir sin precaución o control, el tránsito de animales en lugares públicos o privados.

  12. Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la Policía, ambulancias, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados.

  13. Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la Autoridad.

  14. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados.

  15. Portar o utilizar objetos o substancias que entrañen peligro de causar daño a las personas, sin permiso de la Autoridad competente. Excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo.

  16. Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes.

Art. 13 Son Infracciones a la Moral y Buenas Costumbres:
  1. Dirigirse o asediar a las personas en forma impertinente o mediante frases o ademanes soeces.

  2. El presentar espectáculos públicos o actuar en los mismos en forma indecorosa.

  3. Incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y de las buenas costumbres.

  4. Inducir a menores de edad a cometer faltas en contra de las leyes o reglamentos.

  5. Desempeñar en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, actividades en las que exista trato directo al público.

  6. Permitir en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, la estancia o permanencia de menores de edad.

  7. Vender en toda clase de espectáculos colectivos, bebidas alcohólicas con anticipación de una hora, antes del horario fijado para el inicio de la función, o después de concluida ésta.

  8. Ejercer la vagancia en forma habitual.

  9. Realizar actos inmorales dentro de vehículos estacionados en lugares públicos.

  10. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, o sitios análogos, o en lugares particulares con vista al público.

  11. Ejercer la mendicidad.

  12. Ejercer la prostitución en la vía o lugares públicos.

  13. Faltarle al respeto a los ancianos, niños y mujeres en la vía pública o lugares públicos.

  14. Realizar cualquier acto en contra de la moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad, en sitios públicos o privados con vista al público.

  15. Colocar o exhibir cartulinas o pósters que ofendan al pudor o la moral pública.

  16. Dormir en lugares públicos o lotes baldíos.

  17. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos en la vía o sitios públicos.

  18. Permitir los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes, sin el permiso correspondiente, o substancias tóxicas dentro de las instituciones a su cargo.

  19. Tratar con excesiva crueldad, abusar de el fin para el que se adquieren, o aprovechar la indefensión de los animales.

  20. Exhibir o consultar públicamente, material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión en la vía pública. Los negocios autorizados para manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso los menores de edad.

  21. Maltratar los padres o tutores a sus hijos o pupilos, excepto que se trate de medidas correctivas hechas en los términos de ley.

  22. Las prácticas públicas que impliquen una vida sexual anormal.

Art. 14 Son Infracciones de Carácter Administrativo:
  1. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política en edificios públicos, o colocar ésta incumpliendo con las especificaciones emitidas por la Autoridad, o sin el permiso correspondiente en los lugares autorizados.

  2. No llevar en los hoteles, moteles o casas de...

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