Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mexico

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 25 DE MARZO DE 2022.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 15 de septiembre de 1995.

DECRETO NUMERO 97

LA H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Este reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por: "Constitución" a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; por "ley" a la Ley Orgánica del Poder Legislativo; por "reglamento" al Reglamento del Poder Legislativo; y por "ayuntamiento" al órgano de gobierno municipal electo popularmente o designado por la Legislatura.
Artículo 3 La Legislatura sesionará en el recinto legislativo o en el que por decreto así se declare.

(REFORMADO, G.G. 30 DE ABRIL DE 2004)

Artículo 4 La Legislatura, en la segunda sesión del primer período ordinario integrará a la Junta de Coordinación Política.
Artículo 5 El Gobernador del Estado rendirá protesta ante la Legislatura en los términos que señala la Constitución

Los diputados y demás asistentes deberán permanecer de pie.

Artículo 6 La protesta que deba rendir algún diputado, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o cualquier otro servidor público, se llevará a cabo en la forma que determina la Constitución; para tal efecto, el presidente nombrará una comisión que lo introduzca y en su caso, le acompañe al salir del recinto

En el momento de la protesta los diputados y demás asistentes deberán permanecer de pie.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

DE LA INSTALACION DE LA LEGISLATURA

Artículo 7 La Diputación Permanente, en funciones de Comisión Instaladora, recibirá de los organismos electorales y del tribunal electoral, la documentación que conforme a la ley de la materia deban remitir a la Legislatura entrante, así como las constancias de su elección que entregarán los diputados electos.

(REFORMADO, G.G. 21 DE JULIO DE 2006)

Artículo 8 La Comisión Instaladora, por conducto de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios recibirá de los diputados electos la constancia de su elección y los citará a una junta preparatoria.
Artículo 9 El día y hora en que hubieren sido convocados los diputados electos, la junta, se desarrollará de la siguiente manera:
  1. Los trabajos iniciales serán conducidos por la Comisión Instaladora de la Legislatura;

  2. Se pasará lista de asistencia a los diputados electos para verificar el quórum;

  3. La Comisión Instaladora por conducto de su secretario, dará cuenta de las funciones realizadas como tal;

  4. La Comisión Instaladora entregará a la directiva que se elija, la documentación que hubiere recibido para la nueva Legislatura;

  5. El presidente instará a los diputados a que elijan de entre sí, en votación secreta, a los integrantes de la directiva;

  6. Recabada la votación, el secretario hará el escrutinio, informando el resultado al presidente;

  7. El presidente hará la declaratoria de quienes resultaron electos para integrar la directiva.

Artículo 10 Electa la directiva, el presidente rendirá protesta en los siguientes términos:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de mi encargo, y si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado me lo demanden".

A continuación el presidente tomará la protesta a los diputados en los términos siguientes:

"¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; las leyes que de una y otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de su encargo?". Los diputados contestarán: "Sí, protesto". El Presidente dirá: "Si no lo hicieren así, que la Nación y el Estado se los demanden".

Artículo 11 Cumplido lo señalado en el artículo anterior, el presidente hará la declaración solemne de quedar legalmente constituida la Legislatura, en los siguientes términos:

"La ... (número romano que le corresponda) Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, se declara formalmente constituida y en aptitud de ejercer, a partir del 5 de septiembre, las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y las leyes que de ambas emanen".

El presidente designará dos comisiones protocolarias para comunicar al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la declaratoria de haber quedado legalmente constituida la nueva Legislatura, informándoles el lugar y la hora en que dará inicio el primer período ordinario de sesiones.

Artículo 12 Los diputados electos que no hubieren asistido a la junta, rendirán protesta constitucional en la primera sesión a la que concurran.
CAPITULO III Artículos 13 a 27

DE LAS COMISIONES Y COMITES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 30 DE ABRIL DE 2004)

Artículo 13 Los cargos de los miembros de las comisiones legislativas, se incluirán en la propuesta de integración que formule la Junta de Coordinación Política, y serán un presidente, un secretario, un prosecretario y seis miembros.

(REFORMADO, G.G. 25 DE MARZO DE 2022)

Para su integración se considerará a los diputados de los diferentes grupos parlamentarios, respetando la integración plural y proporcional de cada uno.

(ADICIONADO, G.G. 25 DE MARZO DE 2022)

En la designación de las presidencias del total de comisiones se procurará observar el principio de paridad, de manera que preferentemente la titularidad del cincuenta por ciento del total de presidencias pueda ser para cada género.

(ADICIONADO, G.G. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 13 A Las facultades de las Comisiones Legislativas de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:
  1. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conocerá de los temas siguientes:

    1. Sobre las reformas que se propongan a la Constitución General de la República y la particular del Estado;

    2. Los de conveniencia de secundar las iniciativas hechas por las Legislaturas de otras Entidades Federativas;

    3. De la Ley Orgánica y Reglamento del Poder Legislativo;

    4. De las leyes orgánicas y reglamentarias de los dispositivos de la Constitución Política del Estado;

    5. Los de organización y estructura de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

    6. Los de iniciación ante el Congreso de la Unión de las leyes que a éste competan, así como su reforma o derogación;

      (REFORMADO, G.G. 11 DE JULIO DE 2014)

    7. Las propuestas de nombramientos y resolución sobre renuncias, licencias temporales y absolutas de servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de órganos autónomos, salvo lo previsto en otras disposiciones constitucionales y legales.

      Los aspirantes harán una presentación ante la comisión sobre su trayectoria profesional y de las motivaciones que los impulsan para ocupar el cargo al que son propuestos, hasta por quince minutos y podrán ser interrogados por los diputados que las integren, quienes harán uso de la palabra hasta por siete minutos, teniendo los aspirantes en todo caso, derecho a réplica y dúplica hasta por diez minutos cada vez.

    8. Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.

  2. La Comisión de Legislación y Administración Municipal, conocerá de los temas siguientes:

    1. Los referentes a la Legislación Municipal;

    2. De asociación con uno o más municipios del Estado o con los de otras entidades federativas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;

    3. Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes;

    4. De la elevación de categorías políticas de los municipios;

    5. De conocimiento del procedimiento para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, al no existir el convenio correspondiente;

    6. De reformas a la Ley Orgánica Municipal y a las bases generales a las que se sujetan los Ayuntamientos; y

    7. Los asuntos que se le asignen en el Pleno de la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.

  3. La Comisión de Procuración y Administración de Justicia, conocerá de los temas siguientes:

    1. De reformas de los códigos y leyes del Estado en materia de impartición de justicia;

    2. Sobre la expedición y reforma a la legislación civil en su aspecto sustantivo y adjetivo;

    3. De las reformas de la legislación penal en su aspecto sustantivo y adjetivo;

    4. De las leyes relativas al Poder Judicial y a la Procuraduría General de Justicia;

    5. De las leyes que establezcan y regulen los temas integrales en materia de tratamiento penal; y

    6. Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.

  4. La Comisión de Planeación y Gasto Público, conocerá de los temas siguientes:

    1. Las Leyes de Ingresos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR