Reglamento del Poder Judicial del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE OCTUBRE DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 14 de julio de 1993.

REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - El horario oficial de labores será el comprendido de las ocho a las quince horas, de lunes a viernes. En los Juzgados Penales y Mixtos los sábados funcionará una guardia de ocho a trece horas.

    Cuando las necesidades del servicio lo requieran y por acuerdo del Pleno del Tribunal, de las Salas o de los Juzgados, según el caso, el personal deberá concurrir a prestar sus servicios fuera del horario indicado.

    El personal de confianza que labore en áreas administrativa administrativas tendrá el horario que determine el Pleno.

  2. - En los períodos de receso el personal gozará de vacaciones por el tiempo previsto en la Ley Orgánica, de acuerdo a lo señalado en sus artículos 17 y 130, salvo el que quede de guardia.

    El Oficial mayor o en su caso los Jueces previo acuerdo con el Presidente del Tribunal designarán al personal que permanecerá de guardia durante las vacaciones y días inhábiles; asimismo fijará la fecha en que hará uso de vacaciones el personal que permaneció fuera de guardia.

  3. - La falta de asistencia injustificada se sancionará conforme a la Ley; cuatro retardos dentro de 30 días, se considera un día de falta injustificada; cuatro faltas dentro del mismo lapso dan lugar a acta de abandono de empleo.

  4. - El personal podrá disponer de quince minutos después de las dos primeras horas de trabajo para tomar algún refrigerio conforme lo permitan las labores y en el lugar destinado para ello.

  5. - La disciplina del personal queda a cargo del Oficial Mayor, del Secretario General de Acuerdo, Directores, Jefes de Area, de los Secretarios de Acuerdo de cada sala y de los Juzgados, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Salas; los Magistrados y los Jueces según el caso, corrijan de inmediato cualquier anomalía que notaren y que redunde en perjuicio del orden del Poder Judicial.

  6. - La vigilancia y control del horario establecido y la asistencia del personal del Tribunal, quedará a cargo del Jefe de Personal, Directores o de los Jefes de Areas según el caso, quienes comunicarán diariamente al Oficial Mayor la relación de faltas y retardos, para los efectos de Ley, asimismo, en los Juzgados el control quedará a cargo de los Secretarios Judiciales, quienes a su vez darán cuenta a los Jueces y éstos al Oficial Mayor, para los mismos efectos.

  7. - La correspondencia emitida por el Poder Judicial firmada y sellada, se entregará al encargado de su despacho, quien sin dilación la franqueará y remitirá a su destino.

  8. - Los libros de Actas, de Gobierno, de Valores y de Fianzas que utilice el Poder Judicial, deben ser autorizados y cerrados por el Presidente y el Secretario General de Acuerdos. Los demás libros que se requieran para el control o estadística deberán ser autorizados y cerrados por los Jueces, Directores o Jefes de Areas.

  9. - El Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Acuerdos de las Salas, Secretarios Judiciales, Actuarios y demás personal encargado de trámites, son responsables de la discreción y secreto que se debe guardar en todos los asuntos que lleguen al Poder Judicial.

    DEL TRIBUNAL

CAPITULO II

DEL PLENO

  1. - El Pleno del Tribunal ejercerá la suprema autoridad del mismo. Conocerá de los asuntos señalados en la Ley Orgánica y estará presidido por el Magistrado electo en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley.

  2. - Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias y tendrán carácter de públicas o privadas según lo determinen sus miembros.

  3. - Las sesiones ordinarias se realizarán una vez a la semana en horario que señale el Presidente. Las extraordinarias se llevarán a efecto, tantas veces como sean necesarias, previa convocatoria verbal o por escrito del Presidente o de la mayoría de sus miembros, señalándose en ella el asunto a tratar cuando no sea sesión privada.

  4. - Los acuerdos del Pleno serán desahogados dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, salvo los asuntos que requieran mayor tiempo para su ejecución.

  5. - A cada sesión se llevarán los acuerdos de la anterior para su seguimiento, debiendo explicar la Secretaría General las causas justificadas de retraso o falta de despacho.

  6. - En toda resolución del Pleno se asentará quien lo preside, los Magistrados que lo integran y si fue aprobada por mayoría o por unanimidad.

  7. - Cuando el Pleno se integre con uno o más Magistrados suplentes, en la resolución se citará el nombre del propietario y la causa de la suplencia.

  8. - El Pleno tendrá un Libro de Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, en la que se asentarán en forma sucinta, los asuntos que se traten en la sesión.

  9. - Al abrir y cerrar cada período de sesiones el Secretario General de Acuerdos levantará en el Libro de Actas una constancia indicando la hora y fecha respectivas.

  10. - Ocho días antes de finalizar cada período de sesiones se hará del conocimiento del Público la fecha en que se suspenden los términos legales y cuando se reanudan.

  11. - Al finalizar las labores de cada período de sesiones, el Presidente del Tribunal lo hará del conocimiento de los demás Poderes del Estado, y de las Delegaciones Oficiales y demás Dependencias de la Federación que funcionen en la Entidad.

  12. - La elección del Presidente del Tribunal se hará del conocimiento de los miembros del propio Poder Judicial, de los demás Poderes del Estado, de los Municipios, Poderes de la Federación y Tribunales Superiores de Justicia de otros Estados, así como de organizaciones oficiales o privadas de importancia en la Entidad.

  13. - También se publicará la elección en los medios masivos de comunicación en el Estado, buscando que sea del conocimiento del Público en general. La publicación contendrá el nombre del Presidente, de los Presidentes de Salas y de los Magistrados integrantes del Tribunal, señalando su ubicación en las Salas.

CAPITULO III

DE LAS SALAS

  1. - El Tribunal se organiza conforme al artículo 22 de la Ley en tres Salas, dos Penales y una Civil, constituidas cada una por tres Magistrados, fungiendo uno de ellos como Presidente.

  2. - En la primera reunión del año los Magistrados de cada Sala elegirán a su Presidente que durará un año en su cargo y podrá ser reelecto.

  3. - Las resoluciones de las Salas serán por unanimidad o mayoría de votos.

    En caso de mayoría, el Magistrado disidente formulará y razonará su voto particular.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2008)

  4. - Cada Magistrado llevará un registro personal por fechas según las Salas, tanto de los asuntos en que sea ponente como de los votos particulares que emita.

    (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2008)

  5. - Las Salas resolverán dentro de los términos los asuntos que se les turnen.

  6. - Al ocurrir una excusa o recusación de alguno de los Magistrados, se insaculará a otro Magistrado, conforme a los artículos 14 fracción XI y 140 de la Ley Orgánica.

  7. - Los Magistrados de las Salas realizarán las visitas a los Juzgados que el Pleno determine.

    En cada ocasión rendirán al Presidente del Tribunal un informe pormenorizado; del Estado de los libros de Gobierno, amparos, fianzas, valores, apelaciones, exhortos, despachos, actuarios, índice de penados y condena condicional, relación de demandas y promociones pendientes de proveer, expedientes en poder de los actuarios y Agentes del Ministerio Público adscrito, pendientes de dictar sentencias, procesados en libertad bajo fianza, estado que guardan los procesos, organización de archivo, situación y trato que reciben los procesados detenidos, grado de organización del Juzgado, disposiciones dictadas para corregir irregularidades y todo lo recomendado para el mejoramiento de la Administración de Justicia.

    La visita a los Juzgados incluirá la correspondencia al lugar donde se encuentren recluidos los procesados detenidos.

CAPITULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

  1. Levantar las actas correspondientes en el Libro autorizado conforme a este reglamento, recabando las firmas de todos los Magistrados asistentes.

  2. Concluidas las sesiones del Pleno, dictará las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos tomados.

  3. Formará y registrará los expedientes iniciados por falta o delitos oficiales contra los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, siguiendo el trámite hasta su resolución por el Pleno.

  4. Controlará el Semanario Judicial de la Federación, el Periódico Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado o todo libro o publicación con temas jurídicos o culturales en general que sean enviados al Tribunal; debidamente clasificados y registrados los remitirá a la Biblioteca del mismo.

  5. Si el presupuesto lo permite, turnará copias a los Magistrados, de reformas a las leyes; Jurisprudencias o tesis actuales.

  6. Tendrá a su cargo el Libro de Registro de Títulos de Profesionales del Derecho que así lo soliciten al Tribunal (sic).

    31 (SIC).- En el Tribunal funcionará un Oficial de Partes que recibirá toda la correspondencia, las promociones dirigidas al Pleno o a las Salas y las distribuirá en la forma siguiente:

  7. Tratándose de apelaciones, quejas e incidentes y promociones según la materia; y en general, equitativamente a las Salas correspondientes.

  8. Llevará un Libro de entrada de documentos numerando progresivamente y anotando las promociones y correspondencia en general, en...

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