Reglamento de Plazas y Mercados del Municipio de Lerdo, Durango

EstadoDurango
MunicipioLerdo
El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional
del Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el
apartado B) fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango, aprobó en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2007, el
presente Reglamento de Plazas y Mercados del Municipio de Lerdo, Estado de
Durango, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE PLAZAS Y MERCADOS DEL MUNICIPIO DE LERDO,
DURANGO
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado
de Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de
Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será
administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo
115, fracción II en su segundo párrafo establece que “Los Ayuntamientos poseerán
facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las
Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones”.
TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105,
párrafo segundo a su vez dispone que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para
expedir de acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del
Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 27
inciso B) fracción VIII, dispone que, “Son atribuciones y responsabilidades de los
Ayuntamientos: Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases
normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá
realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado” y en el Reglamento Interno del Ayuntamiento de
Lerdo, Dgo., establece que los Reglamentos podrán publicarse en la gaceta municipal.
QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el
Artículo 121 específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el
Ayuntamiento, que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno.

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